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El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) exigirá a los importadores europeos de determinados productos que se conviertan en declarantes autorizados, informar sobre las emisiones de carbono incorporadas en las mercancías importadas y cumplir las obligaciones financieras asociadas. Antes del 30 de septiembre de 2027 deberán presentar su primera declaración CBAM, correspondiente a las importaciones realizadas en 2026, y entregar los certificados CBAM equivalentes. Para calcular las emisiones incorporadas podrán utilizar valores por defecto facilitados por la Comisión Europea o datos reales; en este último caso, el productor situado fuera de la UE deberá proporcionar información verificada sobre las emisiones totales asociadas a la fabricación de los productos exportados. Este hito marca el paso del CBAM desde su fase transitoria de reporte a un sistema plenamente operativo, en el que los bienes importados asumirán un coste económico equivalente al soportado por los productores europeos bajo el régimen de comercio de derechos de emisión (ETS).