Consejo de la UE. Reglamento Delegado de la Comisión sobre la Acreditación de Verificadores del CBAM

Temas relacionados

Este reglamento delegado, adoptado el 20 de noviembre de 2025, establece las reglas por las cuales los organismos nacionales de acreditación deben conceder autorización a verificadores responsables de auditar las emisiones incorporadas declaradas bajo el CBAM. Define los requisitos de competencia técnica, independencia, vigilancia y evaluación (incluyendo retirada de acreditación si se incumplen los criterios), así como procedimientos de reconocimiento mutuo entre Estados miembros. También regula que los verificadores puedan extender su acreditación si ya están certificados bajo el sistema de comercio de emisiones de la UE (ETS), para facilitar la transición. Estas normas buscan garantizar que las verificaciones sean rigurosas, consistentes y equivalentes en toda la UE a partir del inicio de la aplicación plena del CBAM a las importaciones. El reglamento deberá ahora superar el periodo de escrutinio del Parlamento Europeo y del Consejo, habitualmente de dos a cuatro meses, tras el cual, si no se presentan objeciones, será publicado en el Diario Oficial y pasará a ser jurídicamente aplicable.

Accede aquí al contenido completo