Tras su aprobación política por la UE y los países del Mercosur, el acuerdo se formalizó jurídicamente con su publicación en el DOUE el 27 de febrero de 2026, incluyendo tanto el Acuerdo de Asociación completo como un Acuerdo Interino de Comercio. Dado que el acuerdo global es de naturaleza mixta (requiere ratificación por todos los Estados miembros), no puede entrar plenamente en vigor de forma inmediata. Por ello, la UE ha recurrido a la figura de la aplicación provisional, limitada a las competencias exclusivas de la Unión. En este contexto, desde el 1 de mayo de 2026 ha comenzado a aplicarse provisionalmente la parte comercial del acuerdo, que incluye la reducción progresiva de aranceles, el acceso a mercados de bienes y servicios, normas de origen, medidas sanitarias y fitosanitarias, y disciplinas en contratación pública. Quedan fuera de esta aplicación provisional aspectos como la protección de inversiones o determinados elementos de cooperación política, que dependerán de la ratificación completa. En consecuencia, el acuerdo está operativamente en marcha en su dimensión económica, pero jurídicamente sigue pendiente de plena entrada en vigor.
Acuerdo Interino de Comercio UE-Mercosur
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