Unión Europea. Entra en vigor el Reglamento (UE) 2026/1738 sobre circularidad de los vehículos y gestión de los vehículos al final de su vida útil

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El Reglamento (UE) 2026/1738 sobre circularidad de los vehículos y gestión de los vehículos al final de su vida útil, que sustituye las Directivas 2000/53/CE y 2005/64/CE y crea un marco único que abarca desde el diseño del automóvil hasta su tratamiento como residuo. Publicado el 24 de julio, entra en vigor el 13 de agosto de 2026 y será aplicable con carácter general desde el 1 de septiembre de 2028, con una implantación progresiva de determinadas obligaciones. El Reglamento refuerza la responsabilidad ampliada del productor: los fabricantes deberán financiar la recogida, transporte, tratamiento, información y gestión administrativa de los vehículos al final de su vida útil. Desde 2030, deberá alcanzarse al menos un 95 % de reutilización y valorización y un 85 % de reutilización y reciclado por peso medio de vehículo; desde 2032, además, deberá reciclarse al menos el 30 % del plástico contenido en los vehículos al final de su vida útil. Para los nuevos tipos de vehículos homologados desde septiembre de 2032, al menos el 15 % del plástico deberá proceder de residuos posconsumo, porcentaje que aumentará al 25 % en 2036, y al menos el 20 % de esos objetivos deberá proceder de vehículos al final de su vida útil o de piezas retiradas durante su uso. La Comisión deberá establecer además antes de septiembre de 2028 un porcentaje mínimo obligatorio de acero reciclado, reforzando la conexión entre economía circular, descarbonización y autonomía estratégica europea en materias primas.

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