B144C1 Cesión de un vehículo
Se ha preguntado cómo contabilizar la cesión de un coche durante 6 meses a cambio de realizar algunas fotografías y vídeos en una actividad promocional.
El ICAC ha identificado que se presta un servicio, que es la actividad de promoción, cobrado mediante la recepción de otro servicio, que se corresponde con la utilización de un coche durante 6 meses. De esta forma, la empresa deberá reconocer un gasto por el valor razonable del servicio recibido y su correspondiente ingreso.
B144C2 Traspaso de existencias a inversión inmobiliaria
Una empresa tiene un edificio clasificado en existencias, ya que su modelo de negocio era la promoción inmobiliaria. El edificio se encontraba registrado por el neto de su valor bruto y una provisión por deterioro. Se han preguntado dos aspectos. Uno, si la intención ahora es rehabilitar el edificio para dedicarlo al alquiler, ¿se debe traspasar a inversión inmobiliaria antes de realizar la rehabilitación? Y dos, cuando se traspase, ¿se debe realizar por un nuevo valor ya neto de provisión o se mantiene el bruto y la provisión?
El ICAC ha respondido la reclasificación se produce en el momento en que la empresa decida destinar los inmuebles a arrendamiento operativo. Y que debe realizarse teniendo en cuenta el deterioro registrado en la correspondiente cuenta compensadora.
B144C3 Periodo medio de pago
Se han planteado al ICAC tres cuestiones en relación con el cálculo del periodo medio de pago:
- Una. Si las facturas recibidas de forma anticipada a la prestación del servicio por el proveedor deben tenerse en cuenta como facturas pendientes de pago. La respuesta del ICAC es negativa ya que se deben considerar únicamente aquellas operaciones en las que se haya recibido el servicio.
- Dos. Si los importes pagados de forma anticipada a la prestación del servicio por el proveedor deben tenerse en cuenta como facturas pagadas. La respuesta del ICAC es afirmativa, sí figurarán en el numerador del ratio de operaciones pagadas con signo negativo.
- Tres. ¿Qué importe debe considerarse en el caso de una factura rectificativa? ¿El importe original o el importe rectificado? El ICAC ha respondido que debe ser el importe de la deuda efectiva con el proveedor, con independencia del importe que figure en factura.
B144C4 Comisiones de intermediación por servicios de captación de inversores para la financiación de una obra audiovisual
Una empresa contrata, a cambio de unos honorarios o comisión, a empresas de intermediación para la búsqueda de inversores para la financiación de una obra audiovisual concreta y la estructuración jurídica de dicha operación. La producción de estas obras genera determinadas deducciones fiscales previstas en la Ley del Impuesto de Sociedades. Se ha preguntado si procede considerar estos honorarios como un mayor coste de la obra audiovisual.
Por un lado, el ICAC ha respondido que los hechos descritos parecen consistir en el otorgamiento de una subvención al productor que realiza el proyecto cinematográfico, por medio de un inversor cuyo incentivo para participar en la operación consiste en obtener una rentabilidad financiera por diferencia entre el importe invertido y la deducción fiscal en el pago de impuestos. De esta forma, la empresa consultante que recibe los fondos contabilizaría la operación aplicando por analogía los criterios para el reconocimiento de subvenciones de la norma de registro y valoración (NRV) 18.ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos.
Por otro lado, el ICAC ha desarrollado, sobre la base de la RICAC de Costes de Producción, que los honorarios pagados al intermediador financiero no constituyen costes directos al no estar vinculados con la creación o producción de la obra audiovisual. Por tanto, dichos costes no pueden formar parte del coste de producción.