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Covenants, ¿pasivo corriente o no corriente? Segunda parte: el IASB modifica los requerimientos

Las modificaciones serán efectivas para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2024 y se aplicarán retroactivamente.

En un artículo anterior, la primera parte, (Covenants: ¿pasivo corriente o no corriente?), veíamos cómo las condiciones financieras de la deuda, también conocidas como covenants, tienen mucho que decir a la hora de clasificar los pasivos como corrientes o no corrientes. En este sentido el IASB publicó, en noviembre del 2021, un borrador para la discusión (ED/2021/9 Non-current Liabilities with Covenants, Proposed Amendments to IAS 1) con el objetivo de clarificar que solo los covenants que la entidad tiene que cumplir antes o en la misma fecha de cierre son los que afectan a la presentación como corriente o no corriente. Pues bien, el pasado octubre, el IASB completó su trabajo y ya ha emitido su modificación final a la norma.

Antecedentes

En enero del 2020, el International Accounting Standards Board (IASB) emitió una modificación a los párrafos 69 a 71 de la IAS 1 Presentation of financial statements (en adelante podrá figurar como “modificación del 2020”) para definir cómo tienen que clasificarse los pasivos: corrientes o no corrientes. Lo que venía a decir es que las entidades que están sujetas a covenants futuros tras el cierre del ejercicio no tienen derecho a diferir el pago al cierre si el covenant se incumple con los datos financieros de dicho cierre.

Varios grupos de interés mostraron su preocupación sobre los impactos de esta modificación y, como resultado, el IFRIC (Comité de interpretaciones de las IFRS, por sus siglas en inglés) publicó un tentative agenda decision (TAD) en diciembre del 2020 explicando cómo aplicarla en tres supuestos escenarios. El Comité estuvo de acuerdo con los comentarios recibidos al TAD que, de nuevo, mostraban cierta preocupación. En este sentido, el IASB publicó un borrador para la discusión en octubre del 2021 que, tras cambios adicionales, ha resultado en una norma publicada en octubre del 2022 (en adelante podrá figurar como “modificación del 2022”).

Modificación del 2022

Con la modificación del 2022, la clasificación como corriente o no corriente, únicamente se ve afectada por los covenants de contratos de préstamos que se tengan que cumplir en la fecha de cierre, o anteriormente. Con esto, el IASB concluye que esta modificación proporcionará información útil cuando se considere junto a los desgloses de las notas que también se añaden como requerimiento.

Presentación separada

La modificación del 2022, al contrario de lo que solicitaba su borrador de noviembre del 2021 (ED/2021/9), no va a requerir a las entidades presentar por separado los pasivos financieros no corrientes que están sujetos a covenants en los siguientes 12 meses al cierre. En su lugar, la modificación del 2022 va a requerir a las entidades desglosar información sobre los covenants y sus pasivos en las notas de la memoria.

Desgloses

La modificación del 2022 pide a las entidades proporcionar desgloses de los pasivos, que vengan de contratos de préstamo, clasificados como no corriente y estén expuestos a covenants futuros en los siguientes 12 meses. Los desgloses requerirán proporcionar información sobre: la naturaleza de los covenants futuros, cuándo se exige su cumplimiento y el valor contable registrado de los pasivos afectados. El objetivo de esta información es permitir a los usuarios de la información el entendimiento de la naturaleza de los covenants para evaluar los riesgos de que el pasivo, que se ha clasificado como no corriente, pueda ser exigible en los próximos 12 meses.

Además, si los hechos y circunstancias indican que una entidad puede tener dificultades en el cumplimiento de los covenants, dichos hechos y circunstancias deberían ser objeto de desglose. Por ejemplo, una entidad debería desglosar si ha tomado acciones para mitigar un incumplimiento antes o después del cierre. Igualmente, sería apropiado desglosar si la entidad no cumpliera con un covenant futuro con los datos de cierre del ejercicio.

Derecho a diferir el pago

El IASB clarificó, en el borrador de noviembre del 2021, qué significa tener derecho a diferir el pago en los párrafos 69 (d) y 72B de la IAS 1. Entre otros aspectos introducía elementos novedosos como los resultado o hechos futuro que están “inalterados por las acciones de la entidad”, para clarificar las situaciones en las que no habría derecho a diferir el pasivo. Sin embargo, los comentarios recibidos han sugerido que esta propuesta, incluida en el borrador, no alcanzaría sus objetivos. Por tanto, el IASB ha decido, en su lugar, clarificar que los requerimientos del párrafo 72B únicamente aplican a los pasivos que surgen de contratos de préstamo.

Modificación del 2020

Algunas de las modificaciones del 2020 no se han cambiado en la modificación del 2022. En concreto las ya incluidas en el párrafo 75A, 76A y 76B.

En el 2020 ya se incluyó un requerimiento para clarificar que la clasificación de un pasivo no se ve afectada por la probabilidad de que la entidad ejerza su derecho de diferir el pago por al menos 12 meses tras el cierre del ejercicio (párrafo 75A). Es decir, la intención de la dirección para liquidar un pasivo en el corto plazo no impacta a su clasificación. Esto aplica incluso si la liquidación ocurriera entre el cierre y la emisión de las cuentas anuales.

El IASB también añadió entonces dos párrafos nuevos (76A y 76B) en la IAS 1 para clarificar qué significa “liquidar” un pasivo. El IASB concluyó que era importante vincular la liquidación del pasivo con la salida de recursos de la entidad. Por tanto, una liquidación con instrumentos de patrimonio propio de la entidad se considera una liquidación para el propósito de clasificar los pasivos como corrientes y no corrientes, con una excepción: Si, y solo si, la opción de conversión se clasifica como un instrumento de patrimonio que se liquidaría mediante los instrumentos de patrimonio propio, no se consideraría para determinar si el pasivo es corriente o no corriente.

¿Qué es nuevo en comparación con la IAS 1 actual?

Los principales cambios entre la IAS 1 actual y los cambios introducidos en las modificaciones del 2022 y 2020 son los siguientes:

  • Derecho a diferir la liquidación. Las modificaciones clarifican que, si el derecho de una entidad a diferir la liquidación depende de covenants futuros, la entidad tiene derecho a diferir el pago incluso si no cumple con esos covenants a la fecha de cierre (ver “modificación del 2022” arriba).
  • Diferimientos esperados. Las modificaciones clarifican que la clasificación de un pasivo se ve inalterada por la probabilidad de que la entidad ejercite su derecho a diferir el pago por al menos 12 meses tras el cierre del ejercicio (ver “modificación del 2020” arriba).
  • Liquidación mediante instrumentos de patrimonio propio. Las modificaciones clarifican que hay una excepción a los requerimientos para liquidar pasivos mediante instrumentos de patrimonio propio que impacta la clasificación del pasivo (ver “modificación del 2020” arriba).
  • Desgloses. Las modificaciones requieren desgloses adicionales para los contratos de préstamos que se clasifican como pasivos no corrientes y el derecho de la entidad a diferir el pago depende de covenants futuros en los próximos 12 meses (ver “modificación del 2022” arriba).

Transición y fecha efectiva

Las modificaciones serán efectivas para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2024 y se aplicarán retroactivamente de acuerdo con la IAS 8 Accounting policies, Changes y Accounting Estimates and Errors. La adopción anticipada está permitida.

La fecha efectiva para las modificaciones del 2020 se ha retrasado consecuentemente, de periodos que comienzan a partir del 1 de enero del 2023 a periodos que comienzan a partir del 1 de enero de 2024. Se permite la aplicación anticipada de la modificación del 2020. Sin embargo, si se aplica anticipadamente la modificación del 2020, también hay que aplicar anticipadamente la modificación del 2022 y viceversa.

Resumen

El IASB publicó, en noviembre del 2021, un borrador para la discusión (ED/2021/9 Non-current Liabilities with Covenants, Proposed Amendments to IAS 1) con el objetivo de clarificar que solo los covenants que la entidad tiene que cumplir antes o en la misma fecha de cierre son los que afectan a la presentación como corriente o no corriente. Pues bien, el pasado octubre, el IASB completó su trabajo y ya ha emitido su modificación final a la norma.  

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