En la reunión del pasado 22 de septiembre, el International Accounting Standard Board (IASB) consideró el agenda decision del IFRIC (Comité de interpretaciones de las IFRS, por sus siglas en inglés), así como los comentarios recibidos al respecto, sobre el efectivo recibido a través de una transferencia electrónica, para explorar la emisión de una norma de alcance limitado con un doble objetivo: por un lado, el de reducir el esfuerzo de aplicar los criterios generales de la IFRS 9 Instrumentos financieros sobre el reconocimiento y baja de balance de los cobros que recibe (o pagos que hace) una entidad para liquidar sus activos y pasivos financieros. Por otro lado, el de no reducir significativamente la utilidad de disponer de información financiera que aplique criterios consistentes (ver Staff Paper del IASB 12A, septiembre del 2022, párrafo 51)
Ya en su reunión del 19 de octubre, el IASB acordó la posibilidad de explorar una modificación de la IFRS 9 para permitir la baja del balance de un pasivo financiero antes de la fecha de liquidación siempre y cuando se cumplieran determinados criterios. Potencialmente, esto sería una elección de política contable para los pasivos financieros, pero, en todo caso, esto se irá definiendo en las siguientes reuniones del IASB.
Nuestro punto de vista
La decisión de explorar la modificación de la IFRS 9 no quiere decir que el IASB esté de acuerdo o en desacuerdo con el agenda decision del IFRIC. Por lo tanto, hasta que el IASB no termine una modificación a la IFRS 9, se espera que la diversidad en práctica continúe.
El debate y agenda decision del IFRIC sobre el efectivo recibido en una transferencia electrónica
En septiembre del 2021 el IFRIC recibió una consulta con los siguientes hechos:
- Un sistema de transferencias electrónicas tiene un proceso de liquidación automático que tarda tres días laborables. Por lo tanto, todos los pagos bancarios iniciados a través de este sistema tardan dos días laborables en ser liquidados, entendiendo esto como la recepción del efectivo en la cuenta corriente del destinatario.
- Una entidad tiene una cuenta a cobrar con un cliente. En la fecha de cierre de la entidad, el cliente ha iniciado el pago bancario a través del sistema de transferencias, pero la entidad recibe el efectivo dos días después de la fecha cierre.
Se solicitó al IFRIC que proporcionara su punto de vista sobre si la entidad debiera dar de baja la cuenta a cobrar en la fecha de cierre, que se correspondía con la fecha de inicio del pago bancario, o si por el contrario debería darla de baja tras la fecha de cierre, con la recepción del efectivo.
El IFRIC observó que si el derecho contractual de la entidad a recibir el efectivo expira solamente cuando este se recibe, la entidad debería de dar de baja la cuenta a cobrar cuando esta se liquida, es decir, con la recepción del efectivo. Por tanto, solo cuando se recibe el efectivo en la cuenta bancaria, y no antes, es cuando la entidad tiene el derecho al mismo. El IFRIC concluyó su agenda decision en junio del 2022 sobre la base de este argumento.
Aunque el agenda decision estaba intencionadamente acotado a la baja de balance de una cuenta a cobrar, el IASB reconoció en su reunión de septiembre del 2022 que, para cumplir con la IFRS 9, las entidades podrían necesitar cambiar el tratamiento contable actual en otros hechos y circunstancias, como por ejemplo cheques o la baja de pasivos. (ver Staff Paper del IASB 12A, septiembre del 2022, párrafo 39)
Análisis del coste-beneficio
Cuando en septiembre del 2021 el IFRIC emitió su tentative agenda decision recibió 27 cartas de comentarios. Muchas de ellas señalaban que si el agenda decision se concluía podría ser problemático ya que podría:
- Cambiar radicalmente las prácticas contables habituales que han venido utilizándose desde hace mucho tiempo: contabilización de cheques recibidos y pagados, conciliaciones bancarias utilizadas para llegar al efectivo según contabilidad, etc.
- Tener consecuencias no intencionadas sobre la contabilización de otros métodos de pago, incluidos los pagos por cheque y tarjetas de crédito.
- Suponer un esfuerzo y coste relevantes ya que podría requerir la adaptación de sistemas y procesos, realización de un análisis legal de los sistemas de transferencias bancarias de las distintas jurisdicciones en donde se opere para determinar cuando los derechos sobre los flujos de efectivo expiran, etc.
No obstante, el staff del IASB identificó los siguientes beneficios:
- Reduciría la diversidad en el tratamiento contable del caso planteado al IFRIC, sobre cuando reconocer el efectivo y dar de baja la cuenta a cobrar.
- Resultaría útil para los usuarios de la información, en la medida que se utilizarían los criterios generales de reconocimiento y baja de balance de la IFRS 9.
Antes de emitir un nuevo requerimiento contable, el IASB analiza si los beneficios superan a los costes. La decisión del IASB para explorar la posibilidad de emitir una norma de alcance limitado siguió la recomendación del equipo del IASB que pedía desarrollar una solución que ayudara a las entidades a aplicar la IFRS 9 sin reducir significativamente la utilidad de la información financiera en las decisiones de los inversores.
Nuestro punto de vista
Aunque se hayan identificado, de una manera inicial, los potenciales impactos del agenda decision, no se conocen todos los detalles legales y operativos de los sistemas de pagos que podrían estar afectados. Por otro lado, la posibilidad de elección de política contable limitaría el impacto del agenda decision para los pasivos financieros. Sin embargo, si el agenda decision finalmente se confirma, puede impactar el tratamiento contable actual para los activos financieros.
Emitir una norma de alcance limitado
El equipo del IASB recomendó que esta norma de alcance limitado no consistiera simplemente en mantener las prácticas pasadas que no cumplen con la IFRS 9. En su lugar, el objetivo de la norma sería ayudar a las entidades a determinar cuándo expiran, o se extinguen, los derechos y obligaciones a recibir o entregar efectivo, así como permitir a las entidades mantener las prácticas contables actuales en situaciones específicas para reducir los costes que, de lo contrario, incurrirían para cumplir con las IFRS.
Como la norma sería de alcance limitado, no modificaría los requerimientos generales de la IFRS 9. Por tanto, no reduciría la utilidad de los estados financieros y no requeriría a las entidades que ya cumplen con la IFRS 9 a cambiar sus prácticas.
Teniendo en cuenta la gran variedad de sistemas de pagos y jurisdicciones que pueden estar afectadas, puede ser necesario especificar las características de estos para delimitar a cuáles de ellos aplicarían los nuevos requerimientos.
Cualquier modificación de una IFRS implica seguir el proceso habitual: discusiones adicionales del IASB, publicación de un borrador para la discusión, apertura de un periodo de comentarios y la emisión de la norma final con una fecha de entrada en vigor, que normalmente tiene, como mínimo, 12 meses. Todo esto daría tiempo al IASB para entender mejor las prácticas contables actuales, cómo han surgido y si es apropiado abordarlas en la norma final.
Nuestro punto de vista
Si la decisión del IASB de explorar una norma de alcance limitado resulta en una modificación de las IFRS, las entidades podrán seguir el desarrollo normativo para entender cómo les afectan y planificar su implementación. Esto permitiría que los cambios requeridos para cumplir con las IFRS se implementaran de forma contolada.
Efectivo y equivalentes y al efectivo
Algunos comentarios al tentative agenda decision plantearon la clasificación de la cuenta a cobrar cómo efectivo y equivalentes al efectivo entre el periodo del inicio del pago y de la liquidación. De hecho, algunos de los comentarios sugerían al IASB cambiar la definición de efectivo y equivalentes al efectivo para incluir el “efectivo en tránsito”. Esto, junto con otras preguntas parecidas, no estaba en el alcance de la discusión del IFRIC, que estaba más orientado a los requerimientos generales de reconocimiento y baja de balance de la IFRS 9.
Sin embargo, y aunque todavía no está activo, en abril del 2022 el IASB añadió un proyecto a su plan de trabajo sobre el estado de flujos de efectivo. En el futuro, dicho proyecto podría incluir la discusión sobre la definición de efectivo y equivalente al efectivo. Pero mientras tanto el IASB no tiene intención de debatir sobre este aspecto en mayor medida.
Nuestro punto de vista
La definición de efectivo y equivalente al efectivo es importante en el contexto de la consulta planteada al IFRIC y tendrá que ser clarificado en algún momento en el futuro. Aunque es necesario para reducir la diversidad en práctica, será abordado en el tiempo ya que no es tan prioritario como los aspectos de reconocimiento y baja de balance de activos y pasivos financieros objetos de consulta.
Explorar una elección de política contable para los pasivos financieros
Las discusiones del IASB sobre la potencial modificación ya se han iniciado. En la reunión del pasado octubre, el IASB acordó la posibilidad de permitir a las entidades elegir su política contable para dar de baja los pasivos financieros antes de la fecha de liquidación cuando se utilizara un sistema de transferencia electrónica si todas las condiciones siguientes se cumplían (IASB staff paper 3C, octubre 2022, párrafo 41):
- La entidad está comprometida de manera irrevocable al pago del efectivo y por tanto ha perdido su control.
- El inicio y ejecución de la transferencia bancaria ocurre en un breve periodo de tiempo, que está establecido por una norma de mercado.
- La ejecución de la transferencia bancaria únicamente depende de un proceso administrativo y no hay riesgo de liquidación por parte de la entidad.
El IASB considerará si esta opción también debe extrapolarse para otros métodos de pago como los cheques.
En cambio, para la baja de los activos financieros, que fue el origen del debate del IFRIC, no se han propuesto cambios a los requerimientos actuales de la IFRS 9, ya que la mayoría de los problemas que identificaron los grupos de interés en el debate se relacionaban con los pasivos financieros. Por lo tanto, el IASB, volvería a tener en cuenta el agenda decision en el futuro.
Nuestro punto de vista
La opción de política contable para dar de baja los pasivos financieros es parecida a la elección de compra y venta frecuente de activos financieros, que ha estado disponible muchos años y ha funcionado bien.
El hecho de que, hasta ahora, no se haya considerado una opción de política contable para los activos financieros puede sugerir que el IASB está de acuerdo con el agenda decision del IFRIC, ya que estaba centrado en los activos financieros. Sin embargo, esto dependerá de la dirección que tome el proyecto actual del IASB que ahora mismo está en una fase inicial.
Resumen
En junio de 2022, el IFRIC emitió un agenda decision que proporcionara su punto de vista sobre si una entidad debiera dar de baja la cuenta a cobrar con la fecha de inicio del pago bancario por parte de la contraparte o si, por el contrario, debería darla de baja con la recepción del efectivo.
El IASB ha considerado este agenda decision, para explorar la emisión de una norma de alcance limitado. Este proyecto del IASB no quiere decir que esté de acuerdo o en desacuerdo con el agenda decision del IFRIC. Por lo tanto, hasta que el IASB no termine su modificación a la IFRS 9, se espera que la diversidad en práctica continúe.