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IFRS 18: Agenda decisions del IFRIC sobre las diferencias de cambio 


Aspectos destacados

El 22 de abril de 2026, el International Accounting Standards Board (IASB) ratificó cuatro nuevas decisiones de agenda relacionadas con la NIIF 18 Presentación y revelación de información en los estados financieros.

Antecedentes

La NIIF 18 entra en vigor para los períodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2027. A medida que las entidades se preparan para la transición a la nueva norma contable, se han presentado al Comité de Interpretaciones de las IFRS (IFRIC, por sus siglas en inglés) diversos temas relativos a la aplicación práctica de la IFRS 18 para su consideración.

Las nuevas agenda decisions resultantes no modifican la IFRS 18, sino que proporcionan aclaraciones sobre la aplicación de los nuevos principios y requisitos.

A continuación, nos centramos en dos de ellas que afectan a las diferencias de cambio y exposición a moneda extranjera:

  • Clasificación de una diferencia de cambio procedente de un pasivo (o activo) monetario intragrupo.
  • Clasificación de ganancias y pérdidas de un derivado que gestiona una exposición a moneda extranjera

Clasificación de una diferencia de cambio procedente de un pasivo (o activo) monetario intragrupo

El IFRIC recibió una pregunta sobre la clasificación de una diferencia de cambio procedente de un pasivo (o activo) monetario intragrupo. El párrafo B65 de la NIIF 18 exige que una entidad clasifique las diferencias de cambio incluidas en el estado de resultados en la misma categoría que los ingresos y gastos procedentes de las partidas que dieron lugar a las diferencias de cambio, salvo que hacerlo implique costes o esfuerzos desproporcionados.

La pregunta planteaba cómo una entidad que aplica el párrafo B65 de la NIIF 18 clasifica una diferencia de cambio cuando los ingresos y gastos procedentes del pasivo (o activo) monetario intragrupo que dio lugar a la diferencia de cambio han sido eliminados en la consolidación.

El IFRIC concluyó que, en los estados financieros consolidados, la entidad podrá elegir entre:

  1. Clasificar la diferencia de cambio en la categoría de explotación, como categoría por defecto, o
  2. Clasificarla en la misma categoría en la que se habrían clasificado los ingresos y gastos del préstamo intragrupo antes de su eliminación en la consolidación, o, si hacerlo implicase costes o esfuerzos desproporcionados, en la categoría de explotación. Al aplicar esta opción, la entidad clasifica la diferencia de cambio desde su perspectiva (como grupo consolidado), lo que significa, por ejemplo, que la categoría en la que la entidad clasifique la diferencia de cambio podría diferir de la categoría en la que la dependiente clasificó la diferencia de cambio en su estado de resultados.

La entidad deberá desarrollar y aplicar una política contable de forma coherente de conformidad con la IAS 8 Criterios para la elaboración de los estados financieros.

Clasificación de ganancias y pérdidas de un derivado que gestiona una exposición a moneda extranjera

El IFRIC recibió una pregunta relativa a la clasificación de las ganancias o pérdidas derivadas de un instrumento financiero derivado en el estado de resultados consolidado de una entidad.

En los hechos que se plantearon, la entidad dominante tiene una dependiente que ha emitido un préstamo en moneda extranjera (activo de inversión) y otra dependiente que ha obtenido un préstamo de un tercero distinto (pasivo de financiación) en la misma moneda extranjera, lo que da lugar a una exposición neta a pasivos a nivel de grupo.

El derivado en cuestión es un contrato a plazo, que se utiliza para gestionar el riesgo de moneda extranjera de la exposición neta a pasivos, pero no está designado como instrumento de cobertura aplicando la NIIF 9 Instrumentos financieros.

El IFRIC concluyó que, de forma coherente con la política de gestión de riesgos del grupo, el derivado se utiliza para gestionar únicamente el riesgo de moneda extranjera de la exposición neta a pasivos, y no las exposiciones brutas (es decir, el activo de inversión y el pasivo de financiación).

Esto afecta a una única categoría del estado de resultados consolidado: la categoría de financiación. En consecuencia, clasificar las ganancias o pérdidas del derivado en la categoría de financiación no requeriría la conversión a importes brutos de dichas ganancias o pérdidas, por ejemplo, en casos en los que los riesgos gestionados afecten a partidas incluidas en más de una categoría del resultado.

Nuestro punto de vista

Estas nuevas agenda decisions no han dado lugar a proyectos para cambiar las normas, pero sus discusiones y guías son útiles para que las entidades las tengan en cuenta en la transición a la IFRS 18.

El impacto de la clasificación de las ganancias y pérdidas por diferencias de cambio procedentes de partidas monetarias intragrupo afectará a muchos consolidados y habrá que prestar mucha atención a cómo se determina la categoría más apropiada para los ingresos y gastos que se derivan de estas transacciones.

Las entidades deben seguir estando atentos los desarrollos y los debates en curso.


Resumen

La IASB ratificó en abril de 2026 varias agenda decisions del IFRIC sobre aspectos de la NIIF18. Se resaltan dos de ellas, que se precisan los criterios para clasificar las diferencias de cambio de partidas monetarias intragrupo eliminadas en consolidación y las ganancias o pérdidas de derivados que gestionan exposiciones a moneda extranjera sin designación de cobertura. 

 


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