El 26 de marzo, el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo para derogar el Reglamento (UE) nº 952/2013 y aprobar un nuevo Código Aduanero de la Unión (CAU), junto con la creación de la Autoridad Aduanera de la Unión Europea.
Esta iniciativa debe entenderse como una reforma estructural del modelo aduanero europeo, y no como una mera actualización técnica del marco jurídico vigente, al introducir cambios profundos en la arquitectura institucional, tecnológica y operativa del sistema aduanero de la UE.
Estos cambios tendrán implicaciones directas para todas las empresas que realicen operaciones de comercio exterior, ya que deberán revisar y, en su caso adaptar, sus procesos aduaneros en función del lugar que ocupen en la cadena logística y de distribución.
En cuanto al origen de la reforma, la Comisión Europea ha constatado que el CAU aprobado en 2013 no ha logrado plenamente los objetivos fundamentales que inspiraron su adopción, en particular en lo relativo a la digitalización efectiva de los procedimientos, la gestión uniforme y coordinada de los riesgos y la aplicación homogénea del Derecho aduanero en el conjunto de los Estados miembros.
Entre las principales deficiencias identificadas destacan: i) la persistente fragmentación de los sistemas informáticos nacionales, ii) las debilidades en la gestión de riesgos no financieros, en particular los relacionados con la seguridad de los productos, la salud humana, la sanidad animal y vegetal o la protección del medio ambiente, y iii) la limitada capacidad del sistema actual para controlar correctamente el volumen creciente de envíos de bajo valor derivado del auge del comercio electrónico.
En particular, el nuevo CAU introduce un cambio sustancial en el modelo de control aduanero, que pasa a basarse en la gestión centralizada de los datos, su análisis avanzado mediante herramientas tecnológicas, incluida la inteligencia artificial (IA), y una cooperación reforzada entre las autoridades aduaneras a escala de la Unión Europea.
En este contexto, el Centro Aduanero de Datos de la UE se configura como uno de los pilares del futuro sistema aduanero europeo, concebido como un entorno digital único y obligatorio para la recopilación, el almacenamiento y el análisis masivo de datos aduaneros en tiempo real. Su finalidad es reforzar de manera significativa la gestión de riesgos, mejorar la trazabilidad de las mercancías a lo largo de la cadena de suministro y permitir controles más eficaces, tanto en el ámbito financiero, derechos de importación, IVA, Impuestos Especiales e impuestos medioambientales, entre otros, como en el ámbito no financiero.
De forma complementaria, la Autoridad Aduanera de la Unión Europea asumirá un papel relevante en la gobernanza del sistema aduanero europeo, con funciones de coordinación operativa, gestión de riesgos y respuesta ante situaciones de crisis que puedan afectar a las cadenas de suministro. Asimismo, esta nueva autoridad contribuirá a una aplicación más uniforme del Derecho aduanero en el conjunto de la Unión.
Todo ello se articula sin perjuicio de que las competencias ejecutivas y de control sigan correspondiendo, en principio, a las autoridades aduaneras nacionales. No obstante, las empresas deberán prestar especial atención a la redacción final del nuevo CAU, en particular en lo relativo a la delimitación de competencias para la emisión de decisiones aduaneras, especialmente cuando dichas decisiones tengan un ámbito territorial de aplicación que exceda el de un solo Estado miembro.
Uno de los aspectos más innovadores del nuevo CAU es la introducción del estatuto Trust and Check, concebido como una evolución sustancial del actual régimen de Operador Económico Autorizado (OEA). Este nuevo modelo redefine la relación entre el operador y la Aduana, pasando de un sistema basado en controles con anterioridad al levante de la mercancía a un enfoque de supervisión continua, fundamentado en el acceso permanente de la autoridad aduanera a los sistemas, registros y flujos de información del operador.
El estatuto Trust and Check estará orientado a operadores con un elevado grado de madurez en materia de cumplimiento normativo, digitalización y control interno, que realicen operaciones aduaneras de forma recurrente y puedan ofrecer a la Aduana una trazabilidad completa y prácticamente en tiempo real de sus operaciones. Además de cumplir los requisitos propios del OEA, este estatuto exigirá una integración avanzada de los sistemas informáticos del operador con las infraestructuras aduaneras europeas, en particular con el Centro Aduanero de Datos de la UE, lo que supone un salto cualitativo en términos de transparencia y acceso a la información por parte de las autoridades aduaneras.
Desde un punto de vista operativo y financiero, el estatuto Trust and Check permitirá acceder a simplificaciones de mayor alcance que las actualmente disponibles bajo el régimen OEA. Entre ellas destacan la introducción de mercancías sin controles previos sistemáticos, el levante de las mercancías por el propio operador en nombre de la Aduana, una utilización más intensiva de controles a posteriori y la posibilidad de determinar la deuda aduanera de forma periódica, con diferimiento del pago y sin necesidad de garantías individuales por operación.
Estos beneficios irán acompañados de mayores exigencias de transparencia, responsabilidad y reevaluación periódica, lo que refuerza la necesidad de contar con unos procedimientos aduaneros robustos, auditables y plenamente integrados con los sistemas informáticos utilizados por la compañía para asegurar la trazabilidad en las operaciones.
Adicionalmente, la reforma prevé la introducción de una tasa de gestión (handling fee) aplicable a los envíos de bajo valor, destinada a cubrir los costes administrativos y de control asociados al tratamiento masivo de este tipo de operaciones. El Centro Aduanero de Datos de la UE será el encargado de supervisar la aplicación efectiva de esta tasa, así como de analizar su impacto práctico, en particular en relación con su incidencia sobre los intereses comerciales de la Unión.
En relación con lo anterior, conviene recordar la medida recientemente adoptada por el legislador europeo y que consiste en la supresión de la franquicia aduanera basada en el valor, junto con la introducción, a partir del 1 de julio de 2026, de un derecho de aduana fijo de tres euros por artículo para determinados envíos de escaso valor, con carácter temporal y una vigencia prevista hasta 2028.
Por último, otro de los aspectos de especial relevancia que deberán tener en consideración las empresas es la posibilidad de solicitar Informaciones Vinculantes en materia de Valor en Aduana (Binding Valuation Information – BVI).
La determinación del valor en aduana ha sido, históricamente, uno de los ámbitos que mayor disparidad de criterios administrativos, proliferación de guías interpretativas, desarrollo doctrinal y litigiosidad ha generado desde la adopción del Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).
En la práctica, los operadores económicos que afrontan dudas técnicas relevantes sobre la metodología o los criterios adecuados para la determinación del valor en aduana no disponen, en la actualidad, de un mecanismo específico, práctico y general que les permita alcanzar un criterio previo y vinculante con la Administración aduanera en esta materia.
La inexistencia de un procedimiento específico para la determinación de un valor previamente acordado o validado por la Administración resulta especialmente relevante considerando que la normativa aduanera contempla, en determinados casos, la aplicación de métodos secundarios, cuya implementación presenta una notable complejidad técnica.
En particular, determinados métodos, y de manera destacada el método del valor calculado, presentan tal grado de sofisticación y exigencia probatoria que una comprobación y validación previa por parte de la Administración aduanera se revela como un elemento prácticamente indispensable para que los operadores puedan realizar la implementación con un mínimo de seguridad jurídica, evitando regularizaciones a posteriori y sanciones.
En este contexto, el nuevo CAU introduce de forma expresa la posibilidad de solicitar Informaciones Vinculantes en materia de Valor que, en principio, contará con las siguientes características:
- En primer lugar, el legislador limita los supuestos de admisión de la solicitud, exigiendo que no exista ninguna decisión previa ni solicitud en curso relativa a las mismas circunstancias de valoración, y que la información solicitada tenga un uso real y concreto en un procedimiento aduanero.
- Una vez concedida, la decisión despliega un efecto vinculante que obliga a las autoridades aduaneras frente al titular únicamente para operaciones realizadas con posterioridad a su entrada en vigor, mientras que vincula al operador desde el momento mismo de su notificación. En todo caso, su vigencia queda limitada a un plazo máximo de tres años.
- No obstante, la aplicación práctica de la BVI queda condicionada a que el operador pueda demostrar que las circunstancias de valoración aplicadas en cada operación coinciden plenamente con las descritas en la decisión, sin perjuicio de la facultad de control y verificación que corresponde a la administración aduanera.
- Desde una perspectiva de gestión, las decisiones BVI no quedan blindadas frente a la evolución normativa y jurisprudencial. Así, podrán perder su validez, sin efectos retroactivos, tanto por modificaciones del marco jurídico de la Unión como por resultar incompatibles con el Artículo VII del GATT o con el Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana.
Esta reforma se alinea con la senda iniciada por la Comisión Europea en 2024 mediante el Reglamento Delegado (UE) 2024/1072, cuyo objetivo último fue adaptar el sistema de Decisiones Vinculantes para garantizar una aplicación más homogénea de las reglas de valoración en aduana.
En definitiva, el nuevo CAU exige una adaptación diferenciada en función del papel que cada operador uno desempeñe en la cadena logística y de suministro internacional. Importadores, exportadores, almacenistas, representantes aduaneros, plataformas digitales y otros intermediarios verán redefinidas sus obligaciones, niveles de responsabilidad y expectativas de transparencia de forma distinta, en función de su grado de control sobre las mercancías, la información de la que disponen y los flujos comerciales en los que intervienen.