Verifactu es el sistema español de verificación de la facturación que, bajo el objetivo oficial de combatir el fraude fiscal, supone un incremento de la capacidad de supervisión y trazabilidad de la facturación por parte de la AEAT. Inspirado en TicketBAI, el sistema ya usado por las haciendas forales vascas, se empieza a gestar mediante la Ley 11/2021, de 9 de julio, pero su implementación ha sufrido diversos aplazamientos debido a la complejidad técnica y regulatoria de su implantación.
Originalmente el objetivo era su implementación en julio de 2025, pero tras dos prórrogas se espera para enero de 2027 en el caso de las sociedades y para julio del mismo año en el de los autónomos. Quedan fuera las empresas acogidas al SII, que ya remiten a la AEAT el detalle de su facturación por otra vía.
Verifactu es una solución técnicamente compleja. En un primer paso, el emisor de la factura tiene que generar un registro en formato XML con información de la factura como el tipo, el destinatario, la fecha, las bases y los tipos impositivos, entre otros campos. En este mismo XML se añade, mediante un hash (huella), información de la factura anterior y de la actual. Esto crea una cadena inmutable: las facturas no se pueden modificar ni eliminar a posteriori sin dejar rastro, solo corregir. En la modalidad VERI*FACTU estos registros se envían inmediatamente a la AEAT. Existe, sin embargo, la alternativa "No Verifactu", que permite no enviarlos salvo requerimiento de la Agencia Tributaria, a cambio de una mayor complejidad técnica: cada registro debe firmarse electrónicamente y el sistema debe mantener un registro de eventos.
Paralelamente, el proveedor enviará la factura o el ticket al cliente, electrónicamente o en papel, con un código QR. Al escanearlo, el cliente envía a la AEAT los datos básicos de la factura. En la modalidad VERI*FACTU, la Agencia le confirma si la factura consta en sus registros. En la modalidad No Verifactu no puede verificarla, pero conserva esos datos como constancia de la existencia de la factura para un posible contraste futuro. De este modo, la AEAT puede disponer de información adicional para realizar labores de contraste y verificación de las operaciones facturadas. La propia Agencia explica que la ubicación destacada del QR busca contribuir a la "concienciación y colaboración ciudadana".
Las sociedades tienen que adaptar sus sistemas antes de fin de año, y los autónomos antes de julio de 2027. Para ello es necesario adaptar los ERP o programas de facturación, aunque la AEAT ha previsto su propia aplicación para quienes emitan un volumen reducido de facturas. Eso sí, utilizar un software que no cumpla los requisitos puede acarrear multas de 50.000 € por ejercicio.
Hay motivos para pensar que el calendario podría volver a moverse. Las prórrogas anteriores se anunciaron con unos tres meses y apenas un mes de antelación, respectivamente. Según datos de la AEAT obtenidos a través del Portal de Transparencia, solo 111.927 empresas y autónomos se han adherido voluntariamente al sistema, en torno al 2% del total. Además, la norma que fija las fechas actuales seguía en tramitación parlamentaria a mayo de 2026.
Las organizaciones no deberían basar su planificación en la expectativa de nuevas modificaciones del calendario. A poco más de tres meses de la fecha prevista para las sociedades, la prioridad del CFO debe ser asegurarse de que sus sistemas están listos: revisar con su proveedor que el ERP o el programa de facturación está adaptado y debidamente certificado, decidir qué modalidad aplicará y probar el sistema antes de que sea obligatorio. Quien espere a última hora se arriesga a encontrarse con proveedores saturados, implantaciones precipitadas y, en el peor de los casos, sanciones. Si el calendario vuelve a moverse, habrá ganado margen; si no lo hace, llegará preparado.