En plena campaña de la renta, se hace vital conocer qué hacer si se tiene criptodivisas.
Una de las transacciones más habituales con criptomonedas es su transmisión, entendida como la venta a cambio de dinero fiat o la permuta por otra criptomoneda diferente. El resultado debe integrarse en la base imponible del ahorro: sección F2 de la declaración, “monedas virtuales” (casilla 1626).
La renta obtenida por la venta se calcula por la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición, respectivamente minorado o incrementado en la cuantía de los gastos y comisiones en que se haya incurrido. En el caso de permutar una criptomoneda por otra el precio de transmisión vendrá dado por el mayor entre (I) el valor de mercado de la criptomoneda saliente o (II) el valor de la criptomoneda recibida a cambio.
Si se han llevado a cabo compras de una misma criptomoneda desde diferentes monederos o, desde un mismo pero en fechas distintas, se utillizará el criterio FIFO: hay que consignar el precio de adquisición de las unidades más antiguas de entre todas las adquiridas de una misma criptomoneda, con independencia del número de monederos que se tenga y de que se haya ordenado la venta de las unidades adquiridas más recientemente.
Si en la transmisión hay ganancia, la cuota del IRPF se calculará conforme a la escala progresiva cuyo tipo mínimo es del 19 por ciento para los primeros 6.000 euros de base liquidable. Puede alcanzar un tipo máximo del 26% si el importe de la base excede de 200.000 euros.
Si hay pérdida se compensará con la ganancia obtenida en la transmisión de otras criptomonedas o cualquier otro elemento patrimonial, siempre con el límite de la ganancia o de la pérdida si su importe fuese inferior. El saldo de la pérdida no aplicado podrá ser utilizado para compensar hasta el 25 % del saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario.
Otra operación muy común es el ‘staking’, que consiste en el almacenamiento de criptomonedas a cambio de recibir recompensas. Estas recompensas se consideran rendimiento de capital mobiliario (casilla 33) que se gravará en la base del ahorro del IRPF por su valor de mercado: si se han recibido unidades adicionales de la criptomoneda almacenada el rendimiento se correspondería con el valor de esas unidades.
Si las operaciones se realizan en el marco de una actividad profesional, la tributación varía. Por ejemplo, con el minado de criptomonedas podemos obtener una renta positiva fruto de las unidades generadas. Esta renta se integrará en la base imponible general cuyo tipo marginal máximo puede alcanzar el 47 % para los residentes en Galicia con rentas superiores a 300.000 euros. Se podrán deducir los gastos de utilización de equipos informáticos y la contratación de suministros para tales equipos (justificados). También, la amortización fiscal de los activos afectos a la actividad.
Recuerde que las operaciones con criptomonedas realizadas mediante monederos o exchanges situados fuera de España deben ser declaradas en el IRPF.
Publicado en El Correo Gallego