Hacia una mayor rigidez, alejándola de la realidad de la empresa, o hacia un refuerzo y actualización de los mecanismos de flexiseguridad.
Las próximas semanas el Reino de España terminará de diseñar su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contemplando las reformas e inversiones para hacer uso de los fondos NextGenerationEU. En preparación de ello, el Gobierno ha remitido a la Comisión Europea las medidas que en todos los ámbitos propone implementar. En materia laboral, según ha trascendido, destaca entre otros, la “modernización” de la negociación colectiva.
Sobre este último aspecto, la negociación colectiva, el núcleo del funcionamiento de las relaciones laborales en nuestro país, pese al ruido generado, lo que se plantea es eminentemente críptico añadiendo simplemente que se abordará, sin determinar en qué sentido, la ultraactividad de los convenios, la relación entre los convenios sectoriales y de empresa, y la negociación en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Elementos todos ellos nucleares de la Reforma Laboral de 2012.
A este respecto, el documento de trabajo de la Comisión Europea de 2020 en relación a España que acompañaba la propuesta de recomendaciones que exige ahora cumplir el reglamento del mecanismo de recuperación y resiliencia indicaba expresamente que “se reconoce que las reformas del mercado de trabajo adoptadas en 2012-2013 para hacer frente a la crisis han desempeñado un importante papel en el fomento de una recuperación económica intensiva en empleo que se inició en 2014 (FMI, 2020)”, añadiendo que “el nuevo Gobierno de coalición se ha comprometido a modificar la reglamentación del mercado de trabajo con los objetivos declarados de restaurar el poder de negociación colectiva de los trabajadores”. La Comisión añadía expresamente que “será importante que cualquier nueva medida sólo se adopte tras una detenida evaluación de sus efectos potenciales y que se preserven los logros de las reformas anteriores”
De cómo se defina finalmente el sentido de esa “modernización” de la negociación colectiva, haciéndola más rígida y alejándola de la realidad de la empresa, o por el contrario, reforzando y actualizando los mecanismos de flexiseguridad, previsiblemente dependerá gran parte de la evaluación por la Comisión Europea, que definirá los fondos finalmente asignados, la posición de interlocutores sociales y de los grupos parlamentarios en las Cortes, que deberán refrendar la citada reforma, y buena parte del impacto económico derivado de la misma.
Por todo ello, en las próximas semanas es preciso evaluar el impacto de las diferentes propuestas de reforma planteadas, muy en especial en materia de negociación colectiva, y definirlas de forma que cuenten con el mayor consenso posible, garanticen la asignación de fondos y contribuyan al refuerzo de la competitividad y el empleo. Reducir la brecha de desempleo estructural con Europa podría llegar a incrementar el PIB español en el medio plazo cinco o seis veces más de lo que lo podrían hacer los propios fondos NextGenerationEU per se, de acuerdo con las estimaciones de BBVA Research. Europa ha estado a la altura. Ha llegado el turno de los Estados miembros. Es la hora de la responsabilidad.
Publicado por El País