Otras consultas sobre la Campaña de la Renta 2023

Nuestros expertos de EY dan respuestas a otras cuestiones importantes de cara a realizar la declaración de la renta este año.

Consultorio de la Campaña de la Renta 2023

Otras consultas

  • 1. Relativa a inmuebles arrendados, ¿qué gastos puedo deducirme y cuándo puedo aplicar la reducción fiscal del 60%?

    Paula Ruiz, manager de People Advisory Services de EY

    Para cuantificar el rendimiento del capital inmobiliario se deben restar, de los ingresos íntegros derivados del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles, los gastos deducibles. Y, posteriormente, aplicar, si proceden, determinadas reducciones.

    Los gastos deducibles son aquellos necesarios para la obtención del ingreso, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva. Entre otros, podemos encontrar:

    1.      Los intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora.

    o   Los gastos de conservación y reparación de los bienes, si bien no se podrán tener en cuenta los gastos de ampliación o mejora. Tienen esta consideración de gasto de conservación y reparación: los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. Y también los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

    2.      Los tributos y recargos no estatales, entre otros, el IBI, la tasa de basuras o el alumbrado. Quedan excluidas las sanciones.

    3.      Las primas de contratos de seguros.

    4.      Los gastos de defensa jurídica.

    5.      Las cantidades destinadas a la amortización, siempre que respondan a su depreciación efectiva.

    Adicionalmente, es importante tener en cuenta la reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo declarado, es decir, teniendo en cuenta los ingresos íntegros y los gastos deducibles.

    La reducción no se aplica a los alquileres de apartamentos turísticos ya que su finalidad no es satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de carácter temporal.

    Por último, cabe añadir que el rendimiento neto total computable no podrá ser inferior a la cuantía que resulte de la aplicación del régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias al inmueble o derecho real de que se trate.

  • 2. Mis hijos menores de 25 años están estudiando la carrera en el extranjero, ¿puedo aplicar el mínimo por descendientes en la declaración?

    Paula Ruiz, manager de People Advisory Services de EY

    En este caso, si el hijo se traslada al extranjero para estudiar una carrera y reside en una residencia universitaria, se podrá aplicar el mínimo por descendientes, siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos exigidos legalmente.

    El criterio de la Dirección General de Tributos es que la ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante los períodos lectivos del curso escolar no rompe el requisito de convivencia exigido para poder aplicar el contribuyente el mínimo por descendientes (DGT CV 19-5-09, DGT CV 06-3-20).

    Los requisitos para aplicar el mínimo por descendiente son:

    • Que el descendiente sea menor de 25 años (o, en caso de discapacidad, cualquiera que sea su edad).
    • Que no tenga en el ejercicio fiscal correspondiente, rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, además de no presentar declaración por el IRPF en el ejercicio, con rentas superiores a 1.800 euros.
    • Que conviva el descendiente con el contribuyente, teniendo en cuenta que se asimilará a la convivencia con el contribuyente la dependencia respecto a este último.

    La acreditación de tales hechos debe efectuarse por el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho (LGT art.106.1), correspondiendo su valoración a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria.

  • 3. He venido aplicando la deducción por adquisición de vivienda habitual y fruto de un divorcio el juez ha atribuido el uso de dicha vivienda a mi excónyuge. ¿Puedo seguir aplicando la deducción a pesar de no residir en ella?

    Paloma Erguevillas, Manager de People Advisory Services de EY

    La deducción por inversión en vivienda habitual se suprimió en 2013, pero se sigue aplicando sin cambios para aquellos contribuyentes que adquirieron su residencia habitual antes al 1 de enero de 2013.

    Esta deducción supone la posibilidad de desgravarse el 15% de los gastos de la hipoteca de la residencia habitual del contribuyente, hasta una base máxima de 9.040 euros.

    La residencia habitual se define como aquella en la que el contribuyente haya residido de forma efectiva durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Por tanto, si tras el divorcio la vivienda ya no es residencia habitual de uno de los cónyuges porque ha sido atribuida al excónyuge, el contribuyente no podrá seguir aplicando la deducción por adquisición de vivienda habitual.

    Si durante el año 2022 has tenido la vivienda como residencia habitual durante una parte del año, deberás declarar únicamente el porcentaje correspondiente de la deducción por adquisición de vivienda habitual en proporción al tiempo que la hayas tenido como residencia habitual.

    Para calcular este porcentaje, se debe dividir el número de días que se haya tenido la vivienda como residencia habitual durante el año fiscal entre el número total de días de dicho año fiscal y multiplicar el resultado por 100. El porcentaje resultante será el que deberá aplicarse sobre la deducción por adquisición de vivienda habitual.

    Por ejemplo, si has tenido la vivienda como residencia habitual durante los primeros 6 meses del año fiscal, es decir, 182 días, y el año fiscal tiene un total de 365 días, el porcentaje correspondiente será del 50% (182 días / 365 días x 100 = 49,86%).

  • 4. En el ejercicio 2022 trasladé mi residencia a otra Comunidad Autónoma. ¿Qué escala autonómica debo aplicar en la declaración del IRPF?

    Paloma Erguevillas, manager de People Advisory Services de EY

    En la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2022, deberás aplicar la escala autonómica correspondiente a la Comunidad Autónoma donde hayas tenido tu residencia a 31 de diciembre de 2022.

    Si has trasladado dicha residencia a otra Comunidad Autónoma en el transcurso del ejercicio 2022, deberás hacer referencia a los siguientes criterios para determinar qué escala autonómica te corresponde a efectos del IRPF: 

    i)  El primero es el criterio de permanencia. De acuerdo con él, el contribuyente reside en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio haya permanecido mayor número de días en el año. Se presume, además que, salvo prueba de lo contrario, la persona permanece en el territorio de la Comunidad Autónoma donde radica su vivienda habitual.

    ii) El segundo criterio es el del principal centro de intereses. Cuando no fuera posible determinar la residencia conforme al criterio anterior, se considerará que el contribuyente reside en la Comunidad Autónoma donde tenga su principal centro de intereses; es decir, en aquella en cuyo territorio haya obtenido la mayor parte de la base imponible del IRPF.

    iii)  El tercer criterio es el de la última residencia declarada a efectos del IRPF. En defecto de los anteriores criterios, la persona se considera residente en el territorio en el que radique su última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Finalmente, cuando la persona sea residente en territorio español por presunción, es decir, porque su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad dependientes de él residan habitualmente en España, se considerará residente en el territorio de la Comunidad Autónoma en que éstos residan habitualmente.

  • 5. Mi compañía me ha aplicado una reducción por rendimiento irregular por una pequeña gratificación recibida por mi antigüedad en la empresa. No obstante, yo tengo previsto recibir un incentivo a largo plazo el año que viene, ¿cómo puedo regularizar la reducción aplicada?

    María Maestre, senior manager de People Advisory Services de EY

    Es importante destacar que para poder aplicar la reducción del 30% contemplada en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF el rendimiento debe tener la calificación de renta del trabajo de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley del IRPF.

    Los requisitos para la aplicación de la mencionada reducción son los siguientes: (i) que el rendimiento tenga un periodo de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, (ii) que en el plazo de los cinco periodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente no hubiera obtenido otros rendimientos con periodo de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la citada reducción, y (iii) que el rendimiento se impute en un único periodo impositivo.

    Dado que la propia normativa impide la aplicación de la reducción a no ser que hayan transcurrido cinco periodos impositivos desde su última aplicación, es muy pertinente realizar el análisis sobre la conveniencia de aplicar la reducción, más aún sabiendo que en el siguiente periodo el contribuyente recibirá un incentivo de un importe elevado frente a la gratificación que ha recibido el presente ejercicio.

    Una vez se ha determinado que la reducción del 30% es de aplicación, le corresponde a la compañía, si así lo estima, aplicar vía nómina dicha reducción. Esto supondrá la reducción de retenciones soportadas por el empleado y la obligación de la compañía de haber reportado estos rendimientos como objeto de reducción conforme a lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF.

    A efectos prácticos, el contribuyente podrá ver en los datos fiscales de la AEAT cómo se han calificado estos rendimientos, dado que aparecen en un apartado distinto de los rendimientos del trabajo dinerarios.

    Si finalmente el contribuyente decide no aplicar en este ejercicio fiscal la mencionada reducción que ya ha sido previamente reportada por su compañía empleadora, deberá en el momento de completar su declaración a través de Renta Web, integrar los rendimientos que por defecto se vuelcan en la casilla 011 - Reducciones (artículo 18.2 y 3, y disposiciones transitorias 11ª, 12ª y 25ª de la Ley) junto con los ya existentes en la casilla 003 – Retribuciones dinerarias.

    De esta forma, ya no se estaría aplicando la reducción en el presente ejercicio fiscal y podría reservarse esta opción para el ejercicio siguiente, momento en el cual contribuyente recibirá un incentivo de cuantía superior, pudiéndose así beneficiar de una mayor reducción, reduciendo su coste fiscal.

    No obstante, la Administración ha relajado su criterio en cuanto a la aplicación de la reducción como opción tributaria, ofreciendo la posibilidad de regularizar mediante presentación de una declaración complementaria, la reducción sobre rendimientos del trabajo ya aplicada, cuando se conoce con posterioridad del pago de un rendimiento del trabajo de cuantía superior que pueda ser objeto de la reducción.

    Por ello, si finalmente se aplica la reducción en el ejercicio presente y con posterioridad obtiene otro rendimiento objeto de la reducción del 30% podrá presentar declaración complementaria de dicho ejercicio a los efectos de regularizar la situación y poder aplicar la reducción sobre este nuevo rendimiento.

  • 6. ¿Cómo puedo compensar las pérdidas patrimoniales generadas por la venta de unas acciones?

    María Maestre, senior manager de People Advisory Services de EY

    Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones se pueden compensar entre sí en un mismo ejercicio sin límite. De esta forma, si las ganancias patrimoniales generadas a lo largo del año superan a las pérdidas obtenidas, estas últimas restarán el saldo positivo obtenido.

    A modo de ejemplo, si durante el ejercicio 2022 he obtenido 3.500 euros de ganancias patrimoniales y 500 euros de pérdidas, la base sobre la que se tributará será de 3.000 euros.

    Si por el contrario, las pérdidas patrimoniales superan el saldo de las ganancias patrimoniales quedando un remanente de saldo negativo, existen vías de compensación con otros rendimientos que forman parte de la base del ahorro.

    En este sentido, se podrá compensar el saldo negativo de las pérdidas patrimoniales con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario, tales como dividendos, intereses, etc. contenidos en la base del ahorro.

    Esta compensación no es ilimitada, es decir, que el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales se podrá compensar con el límite del 25% del saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario.

    Si quedase remanente negativo por pérdidas patrimoniales sin poder ser compensadas en el ejercicio presente, podrá compensarse en los siguientes 4 periodos. 

  • 7. He cambiado de trabajo el pasado año, ¿cómo debo tributar?

    Gonzalo de Foronda, manager de People Advisory Services de EY

    En caso de haber tenido un cambio de empleador a lo largo del ejercicio fiscal, es necesario comprobar la correcta imputación de las rentas del trabajo percibidas de ambos empleadores. Para ello deberemos solicitar, tanto al empleador actual como al anterior, copia de los certificados de retenciones, y comprobar que el salario incluido se corresponde con el salario reportado en las nóminas.

    Asimismo, hay que tener en cuenta que, en caso de cambio de empleador, los límites para presentar la declaración cambian. En caso de tener 2 o más pagadores durante el ejercicio, se deberá presentar declaración si el total de los rendimientos del trabajo percibidos exceden de 14.000 euros, siempre y cuando el segundo pagador exceda de 1.500 euros.

    Por otro lado, es habitual en los años de cambio de empleador que se genere una declaración con un resultado a ingresar por defecto de retención, motivado por este cambio. Cada empresa opera las retenciones de acuerdo al salario bruto pactado prorrateado por el número de meses trabajados. Por ello, si con motivo del cambio se ha incrementado nuestro salario bruto, los impuestos pagados por los meses previos no serán inferiores a lo que en verdad me corresponde de acuerdo al salario total que percibiré a final de año. Asimismo, es posible que nuestro nuevo empleador calcule las retenciones tomando en consideración únicamente el salario que a abonar. Pongamos un ejemplo:

    Si cambio de trabajo con fecha 1 de mayo, y acuerdo un salario bruto de 60.000 euros anuales, mi nueva empresa me operará retenciones por el salario correspondiente al resto de meses hasta final de año: 60.000/12 * 8 = 40.000 euros, sin tener en cuenta el salario percibido en los meses previos.

    Por eso, si queremos evitar estas situaciones, es recomendable hablar con el área de nóminas de tu nueva empresa y hacerles saber el salario percibido los meses previos en el empleo anterior. Con ello, aseguraremos llevarnos sorpresas desagradables el 30 de junio.

  • 8. ¿Cómo tributan las pérdidas de bitcoins?

    Gonzalo de Foronda, manager de People Advisory Services de EY

    La tributación de las criptomonedas se asemeja a la de cualquier otro activo financiero (fondos, acciones, etc.). En caso de obtener una pérdida, es decir, el precio de venta es inferior al precio de compra de la criptomoneda, se podrán compensar las pérdidas con otras ganancias que se incluyan en la base del ahorro.

    Asimismo, es importante poner de manifiesto que la Agencia Tributaria ha limitado las compensaciones de las pérdidas patrimoniales de criptomonedas, al igual que para las acciones. Por tanto, si vendes una criptomoneda obteniendo una pérdida, para incluirla en tu declaración no podrás comprar esa criptomoneda de nuevo en los siguientes dos meses. Esta limitación temporal aplica de igual forma a la venta de acciones o fondos de inversión, no siendo una limitación impuesta exclusivamente a las criptomonedas.

  • 9. ¿Qué tengo que hacer si he vendido acciones durante el año pasado?

    Sergi Cebrián, socio de People Advisory Services de EY

    La transmisión de acciones dará lugar a una alteración en tu patrimonio que debe ser declarada en la sección “F2" de la declaración de IRPF y formará parte de la base del ahorro. Sobre dicha base resulta de aplicación la escala progresiva del impuesto cuyos tipos de gravamen oscilan entre el 19% y el 26%.

    Por regla general, el importe de la operación se determinará por la diferencia entre el precio de transmisión y el precio de adquisición. En función del tipo de acción de que se trate, las reglas para la determinación del precio de transmisión y adquisición pueden variar. Destacamos a continuación los supuestos más frecuentes:

    Tratándose de acciones admitidas a negociación en algún mercado regulado:

    • El precio de transmisión se corresponderá con el valor de cotización en la fecha de la venta
    • El precio de adquisición se corresponderá con el precio satisfecho en la compra. 
    • El precio de adquisición se puede haber diluido como consecuencia de la entrega de acciones liberadas (sin coste). Serían, por ejemplo, las acciones entregadas en sustitución del pago en metálico del dividendo. En caso de transmitir derechos de suscripción con anterioridad a 1 de enero de 2017, el importe obtenido en la transmisión minorará el precio de adquisición.

    Si se trata de acciones no admitidas a negociación en algún mercado regulado:

    • El precio de transmisión se corresponderá con el mayor de entre (i) el valor del patrimonio neto resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a 31 de diciembre de 2022 o (ii) el resultado de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios cerrados con anterioridad a 31 de diciembre de 2022. Si el precio de transmisión satisfecho difiriese del resultante de aplicar estas dos reglas particulares, podrá igualmente ser considerado como valor de transmisión a efectos del IRPF, siempre que se corresponda con el precio que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado.
    • El precio de adquisición se corresponderá con el efectivamente satisfecho en la compra, resultando de aplicación las precisiones realizadas anteriormente respecto a las acciones liberadas.

    Si se trata de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, salvo que resulte de aplicación el régimen de diferimiento fiscal previsto para este tipo de activos, el resultado obtenido en la transmisión se determinará aplicando las siguientes reglas:

    • El precio de transmisión se corresponderá con el valor liquidativo en la fecha de la transmisión.
    • El precio de adquisición se corresponderá con el precio satisfecho, considerando en su caso el efecto producido por la entrega de acciones liberadas y la transmisión de derechos de suscripción.

    En todo caso, con independencia del tipo de acción que se haya transmitido, se aplicará el “criterio FIFO” (first in, first out) cuando existan valores homogéneos y no se produzca la venta de todas las acciones o participaciones. De tal manera que para la determinación del precio de adquisición se considerará el precio de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas en primer lugar. En el caso de acciones liberadas, les será atribuida la misma antigüedad que la de las acciones de las que procedan.

    A la hora de determinar la cuantía de la base del ahorro debe tener en consideración las reglas de integración y la posibilidad de compensar saldos pendientes de aplicación de ejercicios anteriores.

    Asimismo, hay que tener en cuenta que, si la venta de las acciones ha dado lugar a una pérdida patrimonial, no podrá imputarse dicha pérdida en la declaración de IRPF del ejercicio 2022 caso de recomprarse valores homogéneos dentro del año anterior o posterior a la fecha de transmisión. Tampoco dentro de los dos meses anteriores o posteriores en caso de acciones cotizadas en un mercado regulado. La pérdida patrimonial se integrará en la base del ahorro del IRPF a medida que se transmitan las acciones que permanezcan en su patrimonio.

  • 10. ¿Qué tengo que tener en cuenta si invierto en letras del tesoro?

    Sergi Cebrián, socio de People Advisory Services de EY

    La inversión en Letras del Tesoro dará lugar a un rendimiento implícito que, generalmente, se abonará en la fecha de vencimiento con la amortización del activo. Dicho rendimiento vendrá determinado por la diferencia entre el precio de venta o amortización y el satisfecho en el momento de su compra.

    Por tanto, con motivo de la venta o amortización de las Letras del Tesoro no se producirá una alteración patrimonial sino que se obtendrá un rendimientos del capital mobiliario, a integrar en la base del ahorro (Sección B del Modelo 100 – Casilla 0030). Sobre esta base resultará aplicable la escala progresiva del impuesto cuyo tipo marginal máximo en el ejercicio 2022 es del 26% (actualmente del 28%).

    Por último, debemos indicar que el rendimiento obtenido no quedará sujeto a retención fiscal.

  • 11. El pasado año rescaté un plan de pensiones. ¿Qué debo de tener en cuenta?

    Emilia López, manager de People Advisory Services de EY

    Los fondos que se obtienen con motivo del rescate de un plan de pensiones son considerados rendimientos del trabajo y, como tal, han de tributar por IRPF. Esto quiere decir que se sumarán en la Declaración de la Renta al resto de rentas del trabajo percibidas durante el ejercicio (como la pensión de jubilación de la Seguridad Social) para el cálculo del impuesto.

    Es importante tener en cuenta que existen diferentes modalidades de rescate de un plan de pensiones, y que cada una conllevará una tributación diferente, siendo las más frecuentes en forma de capital o en forma de renta.

    Si el rescate se realiza en forma de capital, se percibirá el importe total del plan en un cobro único, por lo que en ese ejercicio se dispararán los ingresos a incorporar en la declaración de la renta y, aumentará el tipo impositivo.

    Si el rescate se produce en forma de renta, fijando la periodicidad con al que se quiere recibir lo ahorrado, el impacto fiscal será menor, puesto que la cantidad por la que se tributará se imputará a diferentes ejercicios.

    En el caso en que se hayan realizado aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006 es posible aplicar una reducción del 40% siempre que el rescate se realice en forma de capital, aunque, eso sí, hay unos límites temporales para la aplicación de esta reducción.

    ¿Cuáles son los plazos para rescatar el plan de pensiones con la reducción del 40%? Los que se jubilaron a partir de 2015 podrán aplicarse la reducción en el año de jubilación y los dos posteriores, y los que se jubilaron entre 2011 y 2014 podrán aplicarse la reducción en el año en el que se jubilan y en los ocho ejercicios siguientes. En este sentido, el ejercicio 2022 es el último en el que los que se jubilaron en 2014 y en 2020 puedan rescatar su plan con esta reducción del 40%.

  • 12. Me he convertido en un nómada digital, ¿cómo lo hago con Hacienda?

    Emilia López, manager de People Advisory Services de EY

    A través de la Ley de Startups, España se suma a lista de países con visado para nómadas digitales, un permiso de residencia para vivir en España enfocado en atraer talento e inversión internacional e impulsar el emprendimiento digital en el país.

    El teletrabajador que elija trasladar su residencia a España podrá optar, desde enero de 2023, por beneficiarse del Régimen Especial para Trabajadores Desplazados o también llamada como “Ley Beckham”, que permite tributar a un 24% fijo sobre el salario que le abone su empleador en el extranjero y no tributar, entre otros, sobre sus rendimientos financieros o ganancias patrimoniales obtenidas fuera de España.

    De lo contrario, si el empleado solicita trabajar desde España por periodos cortos y mantiene la residencia fiscal en otra jurisdicción, habrá que tener cuenta si España cuenta con un convenio para evitar la doble imposición internacional con dicho Estado. En ese caso, si la presencia en territorio español no supera los 183 días en el año fiscal o en un período de 12 meses que comience o termine en el año fiscal considerado, España no tendrá derecho a someter a tributación el salario del empleado.

  • 13. ¿Cómo funciona actualmente la deducción por maternidad? ¿Qué cambios ha habido recientemente?

    Borja Martín, senior de People Advisory Services de EY

    Se trata de una deducción de la cuota diferencial que podrán aplicar las mujeres con hijos menores de tres años que tengan derecho al mínimo por descendiente y que:

    • En el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
    • En el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
    • En cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.

    Igualmente podrán aplicarla ambos progenitores si son del mismo sexo y el padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre, o cuando la custodia se les atribuya de forma exclusiva.

    La deducción podrá ser aplicada desde el mes de nacimiento y hasta el mes anterior al que el /los hijos cumplan los tres años.

    El importe de la deducción es de 1.200 euros anuales por cada hijo, calculándose de forma proporcional por el número de meses del ejercicio posteriores al cumplimiento de los requisitos.

    Además, el importe se podrá elevar en 1.000 euros anuales y por cada hijo si el/la contribuyente incurrió en "gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil".

    ¿El que consiste el abono anticipado de la deducción?

    El contribuyente podrá optar por descontar directamente en la declaración de la Renta el importe de la deducción o bien recibir un anticipo de 100 euros cada mes. Para optar por el adelanto de 100 euros mensuales es necesario solicitarlo a través del modelo 140.

    ¿Qué cambios ha habido recientemente?

    Hasta el 31 de diciembre de 2022, solo se podía aplicar la deducción por maternidad por aquellos meses en los que se realizaba una actividad por cuenta propia o ajena de alta en la Seguridad Social o mutualidad.

    No obstante, y como novedad, esta deducción estará también disponible, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2020 para madres que se hallen en situación legal de desempleo por suspensión del contrato de trabajo, periodo de inactividad productiva (en el caso de trabajadoras fijas-discontinuas), prestación por cese de actividad, para trabajadoras autónomas como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada o víctimas de violencia de genero.

    En la práctica, y de cara a la inclusión de la deducción en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2022 se deberá señalar -en las casillas establecidas para ello-, los meses en los que se cumplan los requisitos para su aplicación, siempre teniendo en cuenta también los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias previamente indicadas.

    Respecto de la deducción de 2020 y 2021, se han creado para cada uno de estos años unas casillas específicas en Renta WEB 2022 para que se consigne el importe de la deducción por maternidad por los meses en los que con la normativa original no se tenía derecho a la deducción y en los que ahora sí se tiene. Para facilitar a los contribuyentes la labor de identificar si se encuentran en esta situación, y siempre que la AEAT disponga de todos los datos y antecedentes necesarios, las casillas destinadas a la ampliación de la deducción por maternidad de los ejercicios 2020 y 2021 aparecerá ya cumplimentada en el borrador, aunque siempre será conveniente revisar los importes.

  • 14. ¿Qué beneficios fiscales existen actualmente por contribuir a plan de pensiones?

    Borja Martín, senior de People Advisory Services de EY

    En el caso de contribuyentes que durante el ejercicio 2022 hayan realizado contribuciones a un plan de pensiones, ya sean personales o empresariales, este hecho tiene su reflejo en la declaración de la Renta, tal y como explicamos a continuación.

    Contribuciones personales: las contribuciones personales que se hayan realizado a un plan de pensiones por parte del contribuyente durante el ejercicio 2022 van a generar una reducción en la base imponible de tu declaración. No obstante, hay que tener en cuenta que no todo el importe contribuido va a poder aplicarse como reducción; existe una limitación de 1.500 euros que será el importe máximo de reducción, y que se podrá aplicar en la declaración por aportaciones personales a un plan de pensiones realizadas durante el ejercicio 2022.

    Contribuciones empresariales: en el caso que las contribuciones al plan de pensiones hayan sido realizadas por la compañía empleadora, igualmente van a generar una reducción en la base imponible en la declaración. En este caso existe también una limitación, no obstante, es más amplia que en las aportaciones personales y será de 8.500 euros. Esta será la cuantía máxima en la que se podrá reducir la base imponible por aportaciones empresariales realizadas a un plan de pensiones durante el ejercicio 2022.

    ¿Qué ocurre si he realizado aportaciones de los dos tipos durante el ejercicio?

    En tal caso, ambas limitaciones operan conjuntamente. Por las contribuciones realizadas personalmente operará el límite de 1.500 euros, mientras que por las contribuciones empresariales el límite será de 8.500 euros, siendo por tanto 10.000 euros el importe máximo de reducción que podría incluirse en la declaración de la Renta.

    Es importante advertir que durante los últimos ejercicios el límite aplicable a las aportaciones personales se ha visto reducido.

    ¿Existe algún otro límite?

    Adicionalmente a los anteriores, existe un límite añadido, y es que el importe de la reducción aplicada no podrá superar el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

  • 15. ¿He de tributar sobre la compensación que mi empresa me da por teletrabajo? ¿Y sobre los periféricos del equipo informático (pantalla, teclado, etc.) u otro tipo de material (silla ergonómica, mesa de trabajo, etc.) que mi empresa me entregue para facilitar el teletrabajo?

    Gonzalo Fernández, socio de People Advisory Services de EY.

  • 16. ¿Puedo dejar exentos los días de trabajo en el extranjero?

    Gonzalo Fernández, socio de People Advisory Services de EY

    Los residentes fiscales en España que hayan trabajado uno o más días en el extranjero pueden tener derecho a una exención sobre el salario percibido por días de trabajo. Así lo recoge la Ley del IRPF (artículo 7.p), que establece que estarán exentos de tributar en España los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero siempre que se cumplan determinados requisitos, fundamentalmente: que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Y que en el territorio en que se realicen dichos trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado como “paraíso fiscal”.

    Se considera cumplido este requisito (no tratarse de un paraíso fiscal) cuando el país en que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con una cláusula de intercambio de información. Además, la exención tiene un límite máximo anual de 60.000 euros, pudiendo dar lugar a un importante ahorro y consiguiente incremento del salario neto.

    Fundamentalmente para poder aplicar la exención se exige que exista un desplazamiento físico al extranjero (la exención no aplica si el trabajo se realiza desde España aunque el destinatario siga siendo una entidad en el extranjero). El desplazamiento puede ser puntual, periódico o intermitente, no siendo necesario un traslado permanente.

    Otra exigencia es que el trabajo haya reportado una utilidad o ventaja a una entidad en el extranjero. Esto último generalmente dependerá de la naturaleza de los trabajos realizados y de la existencia de una facturación a una entidad extranjera que está dispuesta a pagar un valor por el servicio recibido. También puede ser de aplicación la exención a los desplazamientos en el marco de servicios intragrupo. En estos casos habrá que atender a la refacturación del coste a la entidad del grupo en el exterior.

    Desde el punto de vista práctico, es habitual que las empresas que cuentan con un colectivo más o menos amplio de viajeros frecuentes tengan establecida una política o protocolo, gestionado y accesible a través de plataforma web o app móvil en el portal del empleado. Esto hace que la exención se vaya disfrutando progresivamente en la nómina mensual a medida que se producen los viajes (por aplicación de un tipo de retención inferior sobre el salario).

    La cantidad exenta estará informada ya en el certificado anual de retenciones y en los datos fiscales del empleado, siendo conveniente que este revise que ha proporcionado toda la documentación de viajes (billetes de avión, tarjetas de embarque, justificantes de gastos) y servicios que le exija la compañía para aplicar correctamente este beneficio fiscal.

    Aun cuando la compañía no haya aplicado, por cualquier motivo, la exención sobre los trabajos realizados en el extranjero, el empleado tiene la posibilidad de aplicar la exención en su propia declaración de IRPF.

    Este es, sin embargo, un procedimiento más complicado que normalmente exigirá una justificación específica ante posibles preguntas de la Administración. Por tanto, es recomendable contar con un asesoramiento específico antes de proceder por esta vía, así como contar con la colaboración de la compañía que puede emitir algún tipo de certificado acreditativo de los viajes y funciones realizadas para facilitar al empleado la “auto aplicación” de la exención.

    Por último, debe recordarse que la exención del artículo 7.p) es incompatible con otros beneficios fiscales dirigidos a empleados con funciones internacionales, como es el caso de denominado “régimen de excesos”.

  • 17. ¿Qué es la Ley Beckham?

    Iván Sáez, socio de People Advisory Services de EY

    La Ley Beckham es un régimen especial de tributación en el IRPF que entró en vigor en el año 2004 y que permite a los “nuevos” contribuyentes que se desplacen a territorio español tributar de acuerdo a las normas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Esto, en resumen, implica un impuesto del 24% sobre los primeros 600.000 euros de rendimientos del trabajo (47% sobre el exceso, en su caso), y un escudo fiscal que les permite no tributar por los rendimientos diferentes a los del trabajo (rendimientos financieros, rendimientos de alquiler de inmuebles, ganancias de patrimonio, etc.) que se obtengan fuera de territorio español. Tampococo tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio ni en el Impuesto sobre Grandes Fortunas al respecto de bienes y derechos situados fuera de España.

    Es importante destacar que el número de años de no residencia fiscal previo al desplazamiento a España necesarios para acogerse a la Ley Beckham se ha reducido de 10 a 5 años con la entrada en vigor de la Ley de start-ups en enero del 2023, y que dentro de su alcance se han incorporado también los nómadas digitales que se desplacen a territorio español para teletrabajar para su empleador en el extranjero.

  • 18. ¿Qué beneficios me ofrece darme de alta en el programa de retribución flexible de mi empresa?

    Iván Saez, socio de People Advisory Services de EY

    La retribución flexible es una fórmula que permite a los trabajadores de una compañía sacrificar parte de su retribución dineraria a cambio de percibir una serie de bienes y servicios, de forma gratuita o por precio inferior al de mercado y que, como retribución en especie, gozan de una mejor fiscalidad.

    Esta fórmula no se traduce normalmente en un incremento de la carga salarial para la compañía, sino en incrementar la retribución neta del empleado a través del tratamiento favorable de ciertas retribuciones en especie.

    Para el empleado supone un ahorro fiscal, así como le permite la posibilidad de adaptar su retribución a sus necesidades y momento vital accediendo a determinados productos en mejores condiciones.

    Para la compañía supone aumentar la ventaja competitiva frente a ofertas tradicionales sin costes adicionales.

    A continuación, expondremos diferentes productos que generalmente disponen los empleados en el sistema de retribución flexible de su compañía:

    Retribuciones en especie sujetas al impuesto y exentas (importe a consignar en el modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta)

    • Cheques comida: Hasta 11 euros diarios, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la normativa del IRPF.
    • Seguro médico: Hasta 500 euros anuales por beneficiario o 1.500 euros para cada uno de ellos con discapacidad (empleado, su cónyuge y descendientes). Puede incluir también al cónyuge e hijos.
    • Ticket transporte: Hasta 1.500 euros anuales, siempre que dicho importe esté destinado al desplazamiento del empleado entre su lugar de residencia y el centro de trabajo.
    • Servicio guardería: Sin límite, con determinados requisitos.
    • Entrega de acciones: Hasta 12.000 euros anuales, siempre que se cumplan determinados requisitos.

    Retribuciones en especie no sujetas a tributación

    • Seguro de vida y accidentes: Sin límite, en la parte de la prima que cubra el accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador.
    • Cursos de formación: Sin límite, siempre que el curso venga exigido por el desarrollo de las actividades del empleado o esté relacionado con las características de su puesto de trabajo. La financiación de estos cursos puede formularse indirectamente. A este respecto, se entenderá que los estudios han sido financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre y cuando el empleador autorice la participación del empleado en cuestión.
  • 19. ¿Cómo debo tributar por los intereses de demora que me haya pagado la Agencia Tributaria?

    Joao Paulo Antunes, senior de People Advisory Services de EY

    A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo 1651/2020, se había determinado la no sujeción de los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos.

    No obstante, tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023 (Recurso 2059/2020), se modificó el criterio establecido en 2020 y, como consecuencia de ello, se vuelve a determinar que los intereses de demora favorables al contribuyente deben ser considerados como una Ganancia Patrimonial y, por tanto, tributarán en el IRPF.

    De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo “(…) los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del Impuesto sobre la Renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 b) de la Ley del IRPF interpretado a sensu contrario(…)” y tributando, por tanto, al tipo progresivo del IRPF junto con los demás rendimientos percibidos por el contribuyente que se incluyan en la base general.

  • 20. ¿En qué casos puedo deducirme por obras de mejora realizadas en mi vivienda habitual?

    Joao Paulo Antunes, senior de People Advisory Services de EY

    El concepto de mejora, que no aparece contemplado expresamente en la normativa, se entiende por el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado, aumentando su anterior eficiencia productiva, tal y como establece la consulta V1972-21 de la Dirección General de Tributos en remisión a la resolución de 1 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

    El legislador ya había previsto anteriormente supuestos en los que se podría aplicar deducción por obras de mejora en una vivienda, previstas para casos de mejoras realizadas hasta diciembre de 2012. A saber, las establecidas en las actuales disposición transitoria vigésima primera y vigésima novena, que preveían respectivamente poder deducir obras de mejora en la vivienda habitual satisfechas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 y la deducción por obras de mejora en vivienda que “los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre”. Eso sí, “siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre”. Algo que “regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.”

    No obstante, la más reciente, a raíz del Real Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre y la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es la disposición adicional quincuagésima que establece, en relación con la deducción por obras de mejora de la eficiencia enérgica de viviendas, tres deducciones temporales por obra de mejora de la eficiencia energética de las viviendas. Esto es, por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que permitan alcanzar mejoras de la eficiencia energética, como obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración; obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable y obras de rehabilitación energética.

    Para su aplicación se han de cumplir una serie de requisitos y son incompatibles entre sí:

    a)      Obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración:

    • Las obras de han de realizar en la vivienda habitual o en otra de la titularidad del contribuyente que se tenga arrendada como vivienda (o en expectativa de alquiler). No se podrá aplicar la deducción en obras realizadas en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas y/u otros elementos análogos, ni en viviendas afectas a una actividad económica.
    • Únicamente dan derecho a deducción las obras que permitan reducir la demanda de calefacción y refrigeración en al menos un 7%.
    • Las obras deberán realizarse desde el 6 de octubre de 2021 y, previsiblemente, hasta el 31 de diciembre de 2023.
    • La deducción se podrá aplicar en la declaración del ejercicio en relación con el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras.
    • Se podrá deducir un 20% de las cantidades satisfechas hasta un importe máximo de 1.000 euro. Esto es, un 20% de una base de 5.000 euros.

    b)     Obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable:

    • Las obras de han de realizar en la vivienda habitual o en otra de la titularidad del contribuyente que se tenga arrendada como vivienda (o en expectativa de alquiler). No se podrá aplicar la deducción en obras realizadas en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas y/u otros elementos análogos, ni en viviendas afectas a una actividad económica.
    • Únicamente dan derecho a deducción las obras que permitan reducir en al menos un 40% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, consigan una mejora en la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación. 
    • Las obras deberán realizarse desde el 6 de octubre de 2021 y, previsiblemente, hasta el 31 de diciembre de 2023.
    • La deducción se podrá aplicar en la declaración del ejercicio en relación con el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras.
    • Se podrá deducir un 40% de las cantidades satisfechas hasta un importe máximo de 3.000 euros. Esto es, un 40% de una base de 7.500 euros.

    c)      Obras de rehabilitación energética

    • Las obras de han de realizar en viviendas, plazas de garaje y trasteros de la propiedad del contribuyente en edificios de uso predominante residencial, no dando derecho a la deducción la parte de la vivienda que esté afecta a actividades económicas. 
    • Únicamente dan derecho a deducción las obras que permitan reducir en al menos un 40% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, consigan una mejora en la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación. 
    • Las obras deberán realizarse desde el 6 de octubre de 2021 y, previsiblemente, hasta el 31 de diciembre de 2024.
    • En 2021, 2022, 2023 y 2024 siendo necesario para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras.
    • Se podrá deducir hasta un 60% de las cantidades satisfechas hasta un máximo de 3.000 euros anuales. Esto es, un 60% de una base de 5.000 euros. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual podrán ser deducidas, con el mismo límite (5.000 euros), en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
  • 21. ¿Cuáles son las deducciones autonómicas más destacadas?

    Víctor Ferrer, manager de People Advisory Services de EY

    A parte del catálogo de deducciones estatales previsto en la normativa, cada autonomía aprueba una serie de deducciones que suponen un abanico bien diverso de posibilidades, las cuales podríamos agrupar en 3 distintos bloques junto a un cuarto bloque de “otras”.

    Deducciones relativas a circunstancias personales y/o familiares: las más comunes en esta categoría en la mayoría de las comunidades autónomas son, por ejemplo, por nacimiento o adopción de un hijo; por ser contribuyente/cónyuge discapacitado o estar al cuidado de descendientes o familiares con discapacidad; o por familia numerosa. Como novedad para 2022, Comunidades como Aragón o Baleares han aprobado deducciones por acogimiento a personas o familias ucranianas desplazadas como consecuencia del conflicto armado.

    Deducciones relativas a la vivienda habitual: tal vez la más común en esta categoría es aquella relativa a la adquisición o alquiler de la vivienda habitual por jóvenes. No obstante, cada comunidad autónoma fija requisitos de edad y límite de renta máxima distintos para acceder a su aplicación. Otro tipo de deducciones en esta sección que cada vez están más presentes en el catálogo son aquellas relativas a inversiones sostenibles en la vivienda. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana existe la deducción por aprovechamiento de fuentes de energía renovables para la vivienda habitual, o en Galicia, que disponen de dos deducciones al respecto: i) Inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente en la vivienda habitual, que empleen energías renovables; ii) Obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares.

    Deducción por donaciones/donativos: en adición a las deducciones estatales por donativos y otras aportaciones, las comunidades autónomas prevén también deducciones, por ejemplo, por ayudas humanitarias a Ucrania (comunidades como Aragón o Baleares); con finalidad ecológica (Canarias, Aragón, Comunidad Valenciana o Andalucía); por conservación, restauración o rehabilitación de Patrimonio Histórico; o en comunidades como Valencia, Cataluña o Baleares, por donaciones a fomento de la lengua catalana.

    Otros: Esta categoría “cajón de sastre” recoge deducciones tan diversas como aquellas asociadas a inversión empresarial (desde invertir en entidades de reciente creación, entidades que cotizan en el mercado alternativo bursátil o aquellas realizadas por un ángel inversor), hasta aquellas relativas a la deducción de gastos educativos o material escolar, o incluso por la adquisición de vehículos eléctricos.

    Es preciso indicar que las deducciones autonómicas aplicables a cada contribuyente serán las del catálogo que prevea su comunidad autónoma de residencia. Ahora, como se ha indicado, su procedente aplicación está normalmente sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos como límites de renta o edad del contribuyente, por lo que es importante atenerse a lo que dispone la letra pequeña de cada una de ellas para ver si al contribuyente le resulta posible aplicar una u otra en cada caso. El siguiente enlace de la AEAT contiene información detallada al respecto de todas y cada una de las deducciones por comunidad autónoma: Agencia Tributaria: Capítulo 17. Deducciones autonómicas de la cuota aplicables en el ejercicio 2022.

  • 22. ¿Se debe tributar por las ayudas o subsidios percibidos de organismos públicos?

    Víctor Ferrer, manager de People Advisory Services de EY

    Como casi cualquier pregunta en derecho, la respuesta es: depende. Por establecer una norma general, y a menos que la Ley indique lo contrario, los subsidios, las subvenciones, o las ayudas que perciba el contribuyente están sometidas a tributación en el IRPF. La naturaleza de las mismas variará dependiendo del tipo de ayuda o subsidio que se trate, por lo que su tratamiento fiscal también variará. Así, en las próximas líneas vamos a revisar algunos ejemplos en función de la naturaleza fiscal que reciban.

    A tener en cuenta que los siguientes tipos de renta se incluyen en la base general cuya escala progresiva puede llegar a ser hasta casi el doble de la escala correspondiente a la base del ahorro. No obstante, existen reducciones disponibles para la base general que no se prevén para la base del ahorro, como la reducción general de “otros gastos” en rendimientos del trabajo, que asciende a 2.000 euros, la reducción adicional por obtención de rendimientos del trabajo que asciende a 6.498 euros anuales para rendimientos del trabajo netos iguales o inferiores a 14.047,5 euros, o la reducción del 20% del rendimiento neto positivo de la actividad económica para contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica determinando el rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa.

    Rendimientos del trabajo: Podríamos encuadrar en esta categoría las ayudas escolares como las destinadas al transporte o comedor escolar; cheques guardería; las prestaciones de la Seguridad Social por desempleo, jubilación, viudedad, incapacidad, accidente, enfermedad o similares (salvo las de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que están exentas en el IRPF); o las becas no exentas.

    Rendimientos de actividades económicas: En esta categoría se encuadrarían las subvenciones que financien la compra de elementos patrimoniales ligados a la actividad, en cuyo caso se imputarán como ingreso de la actividad en la misma proporción que la amortización de los bienes del inmovilizado que se hayan financiado con dicha subvención; o las subvenciones corrientes que sustituyan ingresos del ejercicio, las cuales se computan en su totalidad como un ingreso de la actividad en el periodo en el que se devengan.

    Ganancias Patrimoniales (no derivados de transmisión de elementos patrimoniales): La mayoría de las ayudas o subvenciones, salvo que se encuadren en alguna de los dos bloques anteriores, tienen generalmente esta consideración. Podemos efectuar la distinción entre i) aquellas que su obtención está ligada a un elemento patrimonial no afecto a una actividad económica: sirvan de ejemplo las ayudas públicas para el pago del IBI, las ayudas derivadas del Plan Renove de los bienes de los que se trate, las ayudas para la adquisición de vehículos sostenibles por contribuyentes del IRPF que no realicen ninguna actividad económica; ii) o aquellas cuya obtención no esté ligada a un elemento patrimonial y no se califique como rendimiento del trabajo o de la actividad económica, como por ejemplo: el Bono Cultural Joven o el Bono Alquiler Joven.

  • 23. ¿Cuál es el mínimo para tener obligación de presentar declaración IRPF? ¿Me interesa presentarla en cualquier caso?

    Taína Canela, senior de People Advisory Services de EY

    El mínimo para tener obligación de presentar la Declaración del IRPF está determinado por los límites de la cuantía y la naturaleza de las rentas obtenidas. Así, no tendrán obligación de presentar la declaración:

    (i) Respecto a los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites señalados a continuación, en tributación individual o conjunta:

    1- Los rendimientos íntegros del trabajo cuyo importe no supere la cantidad de 22.000 euros anuales, con carácter general, y de 14.000 euros anuales, en los siguientes supuestos:

    • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
    • Cuando procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
    • Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, a través del modelo 146.
    • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

    2- Los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

    3- Las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite de 1.000 euros anuales.

    (ii) Los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

    Adicionalmente, respecto a si es conveniente o no presentar la Declaración del IRPF a pesar de no estar obligado a ello por no llegar a los límites establecidos en la normativa, es interesante resaltar que, en determinados casos (i.e., exceso de retenciones, aplicación de deducciones a las que tenga derecho el contribuyente, entre otros), la declaración podría resultar en un importe a devolver, por lo que sí sería conveniente presentarla.

  • 24. ¿Puedo deducirme por tener a mis padres en casa?

    Taína Canela, senior de People Advisory Services de EY

    Es importante destacar que la normativa del IRPF contempla la aplicación del mínimo personal y familiar en la declaración del Impuesto. Éste constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se someterá a tributación en el IRPF. Asimismo, dicho mínimo personal y familiar es el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad contemplados en la Ley.

    En este sentido, es posible aplicar el mínimo por ascendientes contemplado en el artículo 59 de la Ley de IRPF, en base al cual, por cada ascendiente mayor de 65 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad, que conviva con el obligado tributario, podrá deducirse, en general, un importe de 1.150 euros anuales.

    Asimismo, cuando la persona ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo se aumentará en 1.400 euros adicionales, ascendiendo a un total de 2.550 euros anuales. Es importante destacar que, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

    Los requisitos para poder aplicar el mínimo por ascendientes son los siguientes:

    . El ascendiente debe convivir con el contribuyente durante, al menos, la mitad del ejercicio.

    . El ascendiente no debe obtener rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluyendo las rentas que perciba y sean consideradas exentas.

    . Cuando el ascendiente presente Declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros, no procederá la aplicación del mínimo por descendientes.

    Finalmente, determinadas Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, han fijado las cuantías anteriores teniendo en cuenta importes distintos. Por ejemplo, la Comunidad Autónoma de Andalucía fija el mínimo por ascendientes mayores de 65 años en 1.200 euros anuales, y cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, fija el mínimo por ascendientes en 2.660 euros anuales. Mientras, la Comunidad de Madrid fija el mínimo por ascendientes mayores de 65 años en 1.197,15 euros anuales, y el mínimo por ascendientes mayores de 75 años, en 2.654,55 euros anuales.