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Novedades fiscales en el ecosistema emprendedor

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Se publicará en el BOE la conocida como Ley de Startups, que busca favorecer el ecosistema emprendedor.

Tras una larga tramitación parlamentaria de más de 1 año, próximamente se publicará en el BOE la conocida como Ley de Startups. Con efectos 2023, esta norma busca favorecer el ecosistema emprendedor con una serie de modificaciones tributarias que prevén un régimen fiscal específico tanto para las empresas, como para sus inversores y trabajadores.

Se dirige a las empresas denominadas “emergentes” que esencialmente son aquellas de reciente creación (menos de 5 o 7 años dependiendo del sector) que tengan carácter innovador y un volumen de negocios anual de hasta diez millones de euros. El carácter innovador, aspecto clave y que potencialmente podría excluir a proyectos basados en negocios tradicionales, será determinado por ENISA, con silencio positivo de 3 meses.

En el Impuesto sobre Sociedades, se prevé un tipo impositivo reducido del 15 por ciento durante el primer periodo impositivo con base imponible positiva y en los tres siguientes, el aplazamiento de la deuda tributaria sin garantías ni intereses de demora en los dos primeros años de actividad con base imponible positiva y la eliminación temporal de efectuar pagos fraccionados durante los dos periodos impositivos posteriores al primer en el que la base imponible resulte positiva.

También se introducen medidas destinadas a los empleados de las empresas emergentes, facilitando la entrega de acciones como mecanismo retributivo y de retención de talento. Así, se eleva de 12.000 € a 50.000 € anuales la exención en el IRPF y tanto o más relevante, en caso de que se exceda de las cantidades exentas, los rendimientos del trabajo no se imputarán hasta el período impositivo en que las acciones se hagan líquidas o transcurrido el plazo de diez años. Se evita de esta forma situaciones en las que, sin tener liquidez, el trabajador tenga que tributar por unas acciones que no ha vendido.

En relación con los inversores y financiadores, la ley incrementa la deducción para business angels, tanto respecto del porcentaje como de la base de deducción, que se elevan del 40% al 50% y de 60.000 a 100.000 euros. Importante señalar que se permite aplicar esta deducción incluso a los socios fundadores de empresas emergentes y ello con independencia de su porcentaje de participación en tales entidades.

La Ley también apunta al talento extranjero y mejora en varios aspectos el conocido como régimen Beckham. Entre ellos, el requisito de no residencia previa se reduce a 5 años, facilitando que aquellos que salieron del país hace sólo 5 años puedan volver con una fiscalidad atractiva. Por otro lado, se amplía el régimen a los nómadas digitales -aquellos que teletrabajan de forma totalmente remota- y a los que crean una sociedad con actividad económica y son nombrados Administradores, con independencia de la participación que tengan en su capital social, ampliando de esta forma el ámbito de aplicación del régimen especial a situaciones más cercanas al trabajo por cuenta propia. En todos los casos, se extiende la posibilidad de optar a este régimen al cónyuge del impatriado principal, y a los hijos menores de 25 años o discapacitados, con determinadas condiciones.

En paralelo se regula -por primera vez a nivel estatal- el régimen fiscal de los rendimientos de los gestores de fondos derivados del éxito de las inversiones realizadas y cuyo tratamiento históricamente se ha considerado una materia controvertida. Frente el debate de si estas cantidades provienen de la inversión que los propios gestores realizan en el fondo o de su trabajo personal, la ley establece que, cumpliéndose ciertos requisitos, su calificación es la de rendimientos del trabajo, pero con una integración en base imponible limitada al 50%, llevándonos en la práctica a unos tipos en línea con la fiscalidad de las rentas del ahorro. Con la norma ya definida, a día de hoy se vislumbran varios aspectos cuya interpretación y aplicación práctica deberá ser aclarada por la Administración Tributaria; sea como sea, se trata sin duda de una medida atractiva, que refuerza la seguridad jurídica e intenta equiparar al tratamiento fiscal del carried interest que existe en los países de nuestro entorno.

Por último, se recogen además otras propuestas diseñadas para atraer a la figura del teletrabajador internacional -no sólo con la mejora del régimen fiscal de los impatriados- sino para agilizar sus obligaciones migratorias o eliminar trabas administrativas a la inversión extranjera, como la supresión de la obligación de obtención de un NIE para los inversores que no vayan a residir en España.

Publicado en El Economista

Resumen

El 19 de mayo contamos en las oficinas de EY con la asistencia de los más altos responsables administrativos que están liderando las nuevas iniciativas que van a afectar a los procesos y sistemas electrónicos de facturación.  Nos encontramos antes dos nuevas iniciativas que van a afectar profundamente a los procesos electrónicos de facturación, cuyas características fundamentales y los objetivos perseguidos han sido compartidos en las jornadas desarrolladas en nuestras oficinas.

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