Dividendos: orden y trazabilidad
El tratamiento de dividendos también se ajusta. La normativa busca coordinar dos realidades: por un lado, la imputación directa de rentas; por otro, la distribución posterior de utilidades.
El objetivo es evitar inconsistencias —y potencial doble imposición—, pero al mismo tiempo exige mayor trazabilidad. Las estructuras deberán poder identificar qué dividendos provienen de rentas ya imputadas, cuáles corresponden a ejercicios anteriores y cuáles derivan de nuevas rentas del exterior.
En términos prácticos, esto implica pasar de una lógica contable a una lógica fiscal histórica, donde el origen de la renta importa tanto como su distribución.
Más control, más operativa
El cambio no es solo conceptual, también es operativo. El Decreto Nº 95/026 introduce un sistema de retenciones, responsables y pagos a cuenta, que involucra a bancos, brokers, custodios y otras entidades que intervienen en la gestión de inversiones.
Cuando no hay retención, el propio contribuyente debe realizar pagos a cuenta semestrales. A esto se suma la necesidad de documentar adecuadamente cada componente: costos de adquisición, valores de mercado, impuestos pagados en el exterior y flujos de fondos.
El crédito por impuestos pagados fuera del país sigue existiendo, pero con límites y requisitos claros. No alcanza con haber tributado en el exterior: hay que poder probarlo y vincularlo correctamente con la renta gravada en Uruguay.
El impacto en el contribuyente
Para el inversor individual, el cambio implica un salto en complejidad. Ya no basta con conocer el rendimiento de la cartera: es necesario entender su tratamiento fiscal, su origen y su documentación.
Para quienes operan a través de sociedades interpuestas, el impacto es aún mayor. La reforma apunta directamente a estas estructuras, reduciendo la posibilidad de diferir el impuesto y obligando a revisar su conveniencia.
En ambos casos, el cumplimiento pasa a depender tanto de la planificación como de la calidad de la información disponible.
En un mundo de inversiones cada vez más globales, la falta de respaldo puede terminar siendo tan importante como la renta en sí misma.
Por otro lado, se establece un régimen simplificado en el que el contribuyente podrá optar, por única vez y por hasta 20 años consecutivos, en abonar un importe ficto anual de UI 1.875.000 (aproximadamente US$ 310.000 a valores actuales).
Un cambio de paradigma
¿Se abandonó la territorialidad? No del todo. Pero sí se avanzó hacia un esquema más amplio para ciertas rentas del exterior, especialmente las de capital.
El sistema uruguayo sigue teniendo rasgos territoriales, pero incorpora una lógica de renta mundial parcial, focalizada en rentas pasivas y estructuras internacionales.
En definitiva, el mensaje es claro: el exterior sigue siendo una oportunidad de inversión, pero ya no es un espacio neutro desde el punto de vista fiscal uruguayo; las estructuras deben revisarse bajo reglas nuevas, y la planificación patrimonial será imprescindible.
Hoy, más que nunca, la clave no está solo en dónde se invierte, sino en cómo se estructura, se documenta y se entiende esa inversión.
No solo se amplía el alcance práctico del IRPF sobre ciertas rentas internacionales, también cambia la forma de administrar el patrimonio desde Uruguay.
El exterior ya no queda tan lejos. Y, para quienes tienen inversiones fuera del país, la mejor decisión no será reaccionar al vencimiento, sino revisar a tiempo cómo están organizadas sus rentas, sus sociedades y su información.