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Cómo una buena gestión de los servicios intragrupo puede prevenir riesgos fiscales

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Por la Cra. Camila Pérez, Senior del Dpto. de Precios de Transferencia de EY Uruguay.

En la actualidad, donde los negocios trascienden fronteras y la eficiencia operativa es clave, los servicios intragrupo – recursos humanos, IT, marketing, finanzas – son cada vez más comunes en compañías multinacionales. 

Ahora bien, es importante que las empresas que brindan o reciben servicios por parte de una entidad vinculada del exterior, sean conscientes de que una gestión inadecuada de estos servicios puede generar incumplimientos del régimen de Precios de Transferencia, derivando en la obligación de reconocer ajustes en la liquidación del IRAE que pueden implicar un mayor pago del impuesto.

¿Qué deben tener en cuenta las empresas?

Desde la perspectiva del régimen de Precios de Transferencia, hay ciertas preguntas clave que toda empresa multinacional que presta o recibe un servicio de una entidad vinculada del exterior debe realizarse:

1) ¿Puede la empresa demostrar la efectiva prestación de estos servicios y justificar su existencia?

En primer lugar, las entidades deberían poder demostrar la efectiva prestación de los servicios intragrupo. Este punto puede demostrarse de diferentes maneras, dependiendo del tipo de servicio de que se trate, siendo condición necesaria (pero no suficiente) la existencia de contratos y facturas. Además, puede considerarse, por ejemplo, la existencia de correos intercambiados en el marco de la prestación de los servicios, entre otros documentos que puedan generarse a raíz de su ejecución. Siempre es clave que se identifique cuál es el entregable o fin del servicio, qué beneficio produjo a la entidad uruguaya y qué empresa y personas físicas del exterior se han identificado como prestadores del servicio (junto con su idoneidad técnica para poder prestarlo).

En segundo lugar, las entidades deberían poder justificar la razonabilidad detrás de la existencia de cada servicio intragrupo. Para respaldar este punto es aplicable el “Test de beneficios”¹, que consiste en evaluar si una empresa independiente, en circunstancias similares, habría estado dispuesta a pagar por este servicio o directamente lo realizaría internamente. A su vez, este test proporcionará información sobre si la actividad realizada por un miembro del grupo agrega valor económico o comercial (para mantener o mejorar su posición) al otro miembro, y por lo tanto justifica su retribución bajo el principio de plena competencia. Es esencial contar con respaldos que permitan aportar a las administraciones tributarias información fiable a fin de que estas puedan verificar el cumplimiento con este test.

¹ El "Test de beneficios" no está incluído en la normativa uruguaya, pero es una práctica habitual internacional. 

2) ¿Tiene la entidad un mismo servicio contratado con más de un proveedor?

Otra consideración importante que deben tener en cuenta las entidades que reciben este tipo de servicios, es analizar la duplicidad de los mismos. Esto refiere a que, en caso de existir un mismo servicio contratado con dos o más proveedores, podría entenderse que solamente uno de los servicios realmente es necesario para la operativa de la compañía y, por tanto, no podría justificarse la necesidad de los múltiples prestadores. Cabe aclarar que puede ser aceptable si dicho servicio es temporal o puntual, como puede ser, por ejemplo, obtener una segunda opinión legal sobre un tema de interés para la compañía. Por lo tanto, es importante identificar la naturaleza de los servicios y la razón de la duplicación de estos.

3) ¿Es correcto el precio establecido para el servicio y su forma de remuneración?

Establecer una valoración correcta de los servicios en cuestión es clave en materia de Precios de Transferencia. El precio que se acuerde con la entidad vinculada del exterior como remuneración por el servicio, y la forma en que se determine dicha remuneración, debe ser acorde al que se habría hecho y aceptado entre empresas independientes en circunstancias comparables, para ser de ese modo consistente con el principio de plena competencia. 

Por otra parte, el hecho de que una empresa haya realizado un pago por determinado servicio a otra entidad del grupo no es prueba de que se haya prestado efectivamente el servicio. Asimismo, la ausencia de pagos o contratos por servicios no implica que estos no se hayan prestado.

Conclusiones

La correcta identificación, documentación y valorización de los servicios intragrupo resulta clave para cumplir con el régimen de Precios de Transferencia y evitar de ese modo contingencias fiscales.

En este sentido, no alcanza solamente con la existencia de un contrato o una factura como justificación, sino que es fundamental que las empresas puedan demostrar que el servicio fue efectivamente prestado, que generó un beneficio para el receptor, y que su precio es coherente con lo que se pagaría en condiciones de mercado.

Anticiparse, revisar los criterios aplicados y contar con respaldo adecuado puede marcar la diferencia entre una práctica eficiente y un riesgo tributario innecesario.

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