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15%: el porcentaje mínimo que deberán pagar las grandes multinacionales

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En la actualidad, ya son varios los países que se encuentran en proceso de implementar una imposición mínima para los grupos multinacionales con ingresos consolidados mayores a 750 millones de euros, impulsada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). 

Los grupos de empresas deberán calcular la tasa efectiva de imposición por jurisdicción y en caso de que sea inferior al 15%, deberán pagar por la diferencia. A tales efectos, se computan los impuestos a las rentas, así como algunos otros impuestos, como podría ser el Impuesto al Patrimonio.

El pago de la diferencia se realizará en la jurisdicción de la última entidad dueña en la cadena de titularidad o, en caso de que esa jurisdicción no aplique esta normativa, en la jurisdicción de la entidad intermedia que esté más arriba en la cadena de titularidad y aplique la normativa. Residualmente si no se aplicara en las entidades de la cadena de titularidad se pagará, por ejemplo, en la jurisdicción de otra subsidiaria del mismo grupo que sí la aplique.

Esta nueva imposición mínima implica, a modo de ejemplo, que si una empresa en Uruguay es usuaria de Zona Franca, estando completamente exonerada, tiene como última entidad dueña en un país donde esta norma se implemente esta normativa, el Estado de este último país recaudará un 15% de la utilidad generada por la entidad uruguaya. Como consecuencia, parte de la renuncia en la recaudación que realizará Uruguay, pasará a ser una recaudación de un Estado extranjero, en lugar de ser un beneficio efectivo para la empresa. Esto tendrá un impacto directo en el atractivo de los países como Uruguay, ya que genera una importante baja en la eficacia de los incentivos fiscales.

El modelo de reglas de la OCDE, llamadas GloBE, también prevé la posibilidad de que cada jurisdicción implemente un impuesto mínimo para pagar la diferencia en la propia jurisdicción en la que se está por debajo. Sin embargo y hasta el momento, Uruguay no ha decidido seguir este camino.

Actualmente pocos países cuentan con esta normativa, pero una larga lista está camino a incorporarla para que esté activa a partir de 2024 o 2025. En el caso de la Unión Europea, los países deben tenerla efectiva para 2024. Por su parte, Estados Unidos está analizando ajustar el gravamen que ya tienen para las multinacionales, conocido como GILTI, para hacerlo asimilable a las reglas GloBE.

La determinación de la imposición adicional es compleja, implica la aplicación de normas contables de países extranjeros, existen exclusiones y hay definiciones específicas incluyendo las relativas a qué impuestos se pueden computar para comparar con el 15%.

¿Cómo llegamos a esto?

Quince años atrás Estados Unidos y la Unión Europea atravesaron una fuerte crisis económica que incluyó una recesión. Desde entonces, han estado buscando formas de captar mayores ingresos.

Inicialmente, diez años atrás, se presentó un plan de 15 acciones contra la erosión de la base imponible y la transferencia de beneficios (Base Erosion and Profit Shifting – BEPS), una iniciativa llevada adelante en el ámbito del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, con el apoyo del G20. El plan se diseñó con el objetivo de disminuir la evasión y la elusión fiscal internacional como consecuencia de la erosión de las bases imponibles originada, entre otras, debido a situaciones de doble no imposición, la localización artificial de beneficios, el uso abusivo de tratados, y la aplicación inadecuada del régimen de precios de transferencia.

Debido a que algunos de los puntos a mejorar eran más complejos, se desarrolló BEPS 2.0. Hace ya 2 años que más de 130 jurisdicciones se pusieron de acuerdo en dos pilares que buscan definir las nuevas bases de la tributación internacional. Esta imposición mínima es una parte de uno de los pilares.

Lo siguiente en materia de tributación internacional es completar la reglamentación del Pilar 2 y comenzar con la reglamentación del Pilar 1, que se fundamenta en el hecho de que la imposición no tiene por qué estar basada únicamente en la presencia física del negocio. Este Pilar ya está avanzando en sus definiciones, con un diseño aún más complejo que el Pilar 2.

Resumen

En la actualidad, ya son varios los países que se encuentran en proceso de implementar una imposición mínima para los grupos multinacionales con ingresos consolidados mayores a 750 millones de euros, impulsada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).