Tres personas reunidas conversan en una sala de oficina

RG (CNV) 1080/2025 y 1081/2025

EY Law Argentina | Por Jorge Garnier y Pablo Bisogno.

El día 21 de agosto de 2025 se publicó la Resolución General 1081/2025 (en adelante, “RG 1081/2025”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) en el Boletín Oficial de la República Argentina. La RG 1081/2025 establece el marco regulatorio para la tokenización de valores negociables en Argentina, buscando promover la digitalización y la inclusión financiera, ampliando la primera etapa de reglamentación para la representación digital de valores representativos de deuda y certificados de participación de fideicomisos financieros de la Resolución General 1069/2025. 

En este sentido, la RG 1081/2025 incorpora la posibilidad de la representación digital adicional de valores negociables, mediante procedimientos que garanticen la neutralidad tecnológica y aseguren, como principio general, la equivalencia funcional frente a las formas tradicionales de representación, sin perjuicio de que dichas funcionalidades sean ejercidas o no de manera directa por los inversores de los valores negociables representados digitalmente, y promuevan la innovación financiera.

Debido a las características del funcionamiento del registro de valores negociables en el sistema de depósito colectivo, los inversores deberán canalizar sus instrucciones a través del o de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (en adelante, “PSAV”) intervinientes. 

Sin perjuicio de ello, los valores negociables representados digitalmente serán reemplazables, irrestrictamente y por solicitud del inversor, por los valores negociables representados de manera tradicional, cuyo reemplazo se solicite.

A los fines de la representación digital inicial de valores negociables, el emisor deberá solicitar a esta CNV, al mismo tiempo, la autorización de oferta pública, y la autorización de representación digital.

Por otra parte, se prevé que los valores negociables a ser representados digitalmente deberán registrarse a nombre de uno o más titulares registrales, que serán, precisamente, el o los titulares registrales (en inglés, holder of record) de los valores negociables depositados ante el ADCVN para su consecuente representación digital por parte de una entidad especializada en TRD o cualquier otra tecnología similar encargada de ello y la posterior comercialización en la plataforma y/o aplicaciones móviles del o los PSAV intervinientes, en beneficio de los tenedores de valores negociables representados digitalmente que se custodien digitalmente por el o los PSAV (los inversores).

En esta segunda etapa, resulta conveniente ampliar los valores negociables admisibles a ser representados digitalmente, incorporando así:

a) acciones (incluidas aquellas que cuentan con doble listado);

b) obligaciones negociables;

c) CEDEARS;

d) valores representativos de deuda y/o certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública en los términos de la Ley N° 26.831, cuyo activo subyacente esté compuesto por activos del mundo real (real world assets) u otros bienes admisibles, lo que incluye, de manera no taxativa, valores negociables emitidos por entidades privadas que cuenten o no con oferta pública, entes públicos y organismos comprendidos en el artículo 83 de la Ley N.° 26.831; y

e) cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados con oferta pública en los términos de la Ley N.° 24.083 cuyo patrimonio se componga por activos específicos del mundo real (real world assets) u otros bienes admisibles, lo que incluye, de manera no taxativa, valores negociables emitidos por entidades privadas que cuenten o no con oferta pública, entes públicos y organismos comprendidos en el artículo 83 de la Ley N.° 26.831.

A los fines de su implementación, se resuelve la creación de un entorno seguro de prueba, o sandbox regulatorio, el cual tendrá vigencia hasta el día 21 de agosto del 2026, inclusive, momento a partir del que no podrán generarse más representaciones digitales de valores negociables bajo el presente régimen que los autorizados oportunamente. Una vez finalizado este plazo, la CNV evaluará la conveniencia de prorrogar su vigencia. 

Por último, la RG 1081/2025 dispone que no será admisible la tokenización de aquellos valores negociables que cumplan con las características de los valores negociables Sociales, Verdes, Sustentables (SVS) y de los Vinculados a la Sostenibilidad (VS), ni de aquellos que se emitan mediante regímenes de oferta pública con autorización automática, con excepción de aquellos que se encuadren dentro de los regímenes de emisores frecuentes establecidos en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). Tampoco será admitida la tokenización de títulos de deuda pública emitidos por otros países o jurisdicciones extranjeras –con la excepción de los valores negociables soberanos que emitan los países que revistan el carácter de “Estado Parte” del MERCOSUR y en la REPÚBLICA DE CHILE-, los que tampoco podrán formar parte del activo subyacente de los fideicomisos financieros ni del patrimonio de los fondos comunes de inversión cerrados.

Los valores negociables emitidos por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, los entes autárquicos, así como por los organismos multilaterales de crédito de los que la República Argentina fuere miembro no deberán, a los fines de su tokenización, solicitar autorización de representación digital ante la CNV.

Véase el texto completo de la Resolución General CNV N.° 1081/2025.

Además, el mismo día se publicó la Resolución General 1080/2025 (en adelante, la “RG 1080/2025”) de la CNV, que modifica normas relacionadas con los activos elegibles y los requisitos patrimoniales para entidades en el mercado de capitales. Se establece que la CNV tiene la autoridad para regular y supervisar a los agentes y mercados, y se actualizan los montos de patrimonio neto mínimo exigidos a diferentes entidades, incluyendo Agentes Depositarios y Cámaras Compensadoras.

Entre los cambios introducidos se encuentran:

  1. Cámaras compensadoras: se requiere un patrimonio neto mínimo de UVA 17.300.000, con un incremento del 25 % por cada actividad complementaria. Las que actúan como ACRYP deben considerar el patrimonio de la categoría más alta y un 50 % de las demás.
  2. Recomposición del patrimonio: si un agente no cumple con el patrimonio mínimo, debe informar a la CNV y detallar las medidas a tomar en un plazo de 10 días.
  3. Inscripción en otros registros: los agentes pueden solicitar la inscripción en otras categorías, cumpliendo con los requisitos patrimoniales y de liquidez.
  4. Agentes depositarios y custodios: se establece un patrimonio neto mínimo de UVA 25.500.000 y un 20 % de contrapartida líquida.
  5. Cronogramas de adecuación: se fijan plazos hasta el 31 de diciembre de 2025 para que las entidades cumplan con los nuevos requisitos patrimoniales y de activos elegibles.
  6. Actividades afines: se detallan las obligaciones de las entidades en relación con la prestación de servicios de anotación y se exime de incrementos patrimoniales por estas actividades.

Véase el texto completo de la Resolución General CNV N.° 1080/2025.

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