En el día de la fecha se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5.848/2026, mediante la cual la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento para la emisión del Certificado de Trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (en adelante, “LCT”), adaptándose a las modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral N.° 27.802.
En tal sentido, recordamos que la Ley de Modernización Laboral introdujo modificaciones al artículo 80 de la LCT, e incorporó la posibilidad de cumplir con la obligación de entrega de los certificados laborales a través de su puesta a disposición del trabajador en formato físico o digital y también cuando la información requerida se encuentre disponible para el trabajador a través del sitio web del organismo de la seguridad social o del sistema que establezca ARCA.
De esta manera, a través de la resolución bajo comentario, ARCA procede a instrumentar la emisión y puesta a disposición del trabajador del aludido certificado en formato digital, a través de su sitio web institucional.
Al respecto, se establece que el certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la LCT, será confeccionado por el empleador a través del sistema “Simplificación Registral”, mediante la generación del formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT” bajo los siguientes formatos alternativos:
a) Formato digital: se emitirá de forma electrónica, siendo requisito suficiente para la identificación del empleador emisor del certificado, la validación de su identidad efectuada a través del ingreso al sistema con clave fiscal, sin necesidad de incorporar su firma digital en el documento emitido. El trabajador podrá acceder al certificado a través del servicio “Trabajo en Blanco”, disponible en el sitio web de ARCA.
b) Formato físico: el certificado se debe imprimir por duplicado. Para su validez, deberá contar con las firmas del empleador —o de su apoderado legal— y del trabajador, destinándose el original a este último y el duplicado al empleador. Asimismo, deberá ponerse a disposición del trabajador en la sede de la empresa.
Adicionalmente, se dispone que en caso de que la certificación comprenda períodos anteriores al mes de julio de 1994, el certificado emitido por el sistema se complementará —por tales períodos— con otra constancia de iguales características y datos, confeccionada por el empleador de acuerdo con los registros que obren en el libro de sueldos y jornales que este último hubiere utilizado en los períodos involucrados.
Finalmente, señalamos que, producto de los cambios antes mencionados, se introducen modificaciones a la Resolución General N.° 3.676, ampliando las funcionalidades del servicio “Trabajo en Blanco”, permitiendo a los trabajadores, entre otras opciones, consultar su situación registral, obtener el Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL) y acceder al Certificado de Trabajo digital emitido por su empleador.