El 2 de febrero de 2026, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (“INPI”) promulgó la Resolución N.º 38/2026 (la "Resolución").
La Resolución deroga la Resolución N.º 328/2005 y aprueba un nuevo reglamento que regula el registro de contratos de transferencia de tecnología firmados entre entidades del exterior y sujetos argentinos, de conformidad con la Ley N.º 22.426. Este nuevo reglamento también aplicará a las solicitudes de registro que se encuentren en trámite actualmente.
La nueva reglamentación introduce mayor flexibilidad, claridad y transparencia en el proceso de registro de los contratos ante el INPI.
Si bien el nuevo marco confirma que el registro de dichos acuerdos es voluntario y solo con fines informativos, es importante señalar que el registro sigue siendo relevante desde un punto de vista impositivo, ya que continúa siendo una condición necesaria para la aplicación de las alícuotas de retención reducidas del Impuesto a las Ganancias contempladas en la ley de dicho tributo y en los Convenios para evitar la Doble Imposición.
Finalmente, el 11 de febrero de 2026 se promulgó la Disposición N.º 63/2026 de la Dirección de Transferencia de Tecnología, a través de la cual se aprobó el nuevo formulario para solicitar el registro de los contratos.
Las compañías multinacionales deberían analizar las consecuencias fiscales asociadas a este nuevo marco regulatorio, no solo para futuros trámites de inscripción de contratos de transferencia de tecnología sino para aquellos que se encuentren en trámite.