Ponemos en su conocimiento que, el 30 de marzo de 2026, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 63 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó una medida cautelar innovativa en la causa “Confederación General del Trabajo (CGT RA) c/ Estado Nacional s/ Acción Declarativa” (Expte. CNT 10308/26).
La resolución dispuso la suspensión provisional de más de 80 artículos de la Ley 27.802, norma que introdujo modificaciones relevantes en la Ley de Contrato de Trabajo y en otros regímenes laborales de alcance general.
La medida tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso principal. Asimismo, se dejó establecido que el Estado Nacional cuenta con la posibilidad de apelar la decisión.
El magistrado fundamentó la suspensión inicial señalando, prima facie, posibles afectaciones a principios constitucionales y convencionales, especialmente en materia de protección del trabajo, derechos colectivos y libertad sindical. En este marco, consideró que determinados artículos requerían tutela cautelar.
Entre los aspectos alcanzados por la suspensión se encuentran, entre otros:
- Ámbito de aplicación (art. 1): modificación del alcance personal de la LCT, incluyendo la figura de “prestadores independientes” de plataformas tecnológicas.
- Interpretación normativa y alcance de cláusulas favorables (arts. 3 y 6): modificaciones relativas a criterios interpretativos y a la aplicación de cláusulas más beneficiosas.
- Antigüedad laboral (art. 9): cambios en el criterio de cómputo de antigüedad, considerando únicamente períodos de servicios interrumpidos por lapsos no superiores a dos años.
- Presunción de relación laboral (art. 13): adecuación de la presunción legal, requiriéndose acreditación de dependencia.
- Tercerización y solidaridad (arts. 16 a 19): modificaciones en los alcances de la responsabilidad en caso de intermediación y/o subcontratación.
- Facultades del empleador y organización del trabajo (arts. 23 y 24): actualización del régimen de ius variandi y de los parámetros aplicables en su ejercicio.
- Indemnización por antigüedad (art. 51): modificaciones en su base de cálculo.
- Condiciones de trabajo:
- Jornada y banco de horas (arts. 42 y 43): incorporación de mecanismos de compensación y reorganización de la jornada mediante acuerdos individuales.
- Vacaciones (art. 41): posibilidad de acordar período de goce distinto al legal, así como también de acordar el fraccionamiento del período vacacional.
- Enfermedad (art. 44): acreditación mediante certificado médico digital.
- Remuneración y beneficios (arts. 31 a 34): modificaciones en materia de beneficios sociales, propinas, salario dinámico, modalidades de pago y naturaleza remunerativa de distintos conceptos.
- Fondos de Asistencia Laboral – FAL (arts. 58 a 77): regulación del sistema aplicable al FAL, incluyendo aspectos vinculados a su financiamiento, administración, destino de los aportes y período de carencia.
La resolución destaca el carácter estrictamente provisorio de la medida, dictada a los fines de asegurar estabilidad jurídica hasta la decisión final del proceso.
Por otro parte, a través de un comunicado difundido recientemente, el Ministerio de Capital Humano informó que, con patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación, apelará el mencionado fallo. El comunicado expresa, entre otros puntos, que el Ministerio reafirma su compromiso con la ley y su objetivo de fortalecer la seguridad jurídica de empleadores y trabajadores; agotará las instancias judiciales necesarias para procurar la plena vigencia de la norma; manifiesta su rechazo a acciones que, según indica, podrían obstaculizar reformas orientadas al empleo y a la competitividad.