En el día de la fecha, se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución General (ARCA) N.° 5683/2025, a través de la cual el organismo fiscal realiza diversas modificaciones al Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias dispuesto por la Resolución General N.° 4003/2017. A continuación, un resumen de los principales cambios.
Prórroga excepcional para la presentación del F.1359 correspondiente al periodo fiscal 2024
Mediante la resolución de referencia, se prorroga hasta el 9 de mayo, inclusive, el plazo para la presentación del formulario F.1359 del Impuesto a las Ganancias correspondiente al periodo fiscal 2024.
No obstante ello, se dispone que el importe determinado en dicha liquidación anual deberá ser retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior al 30 de abril de 2025, o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el último día hábil del mes de mayo.
Asimismo, se establece que se deberá presentar dicho formulario mediante transferencia electrónica de datos cuando el importe bruto de las rentas gravadas, exentas y/o no alcanzadas, obtenidas en el año fiscal resulte igual o superior a la sumatoria del “Mínimo no Imponible” y la “Deducción Especial Incrementada” vigentes para el año que se liquida (importe el cual, en lo que refiere al periodo fiscal 2024 ascendió a $20.321.391,40.-), así como también respecto de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas.
Declaración Jurada Informativa de Bienes Personales
Adicionalmente, mediante la resolución en cuestión se procedió a actualizar el monto a partir del cual los beneficiarios de rentas deben informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año.
Al respecto, se dispone que tal obligación corresponderá cuando el importe bruto de las rentas -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a $150.000.000.
Tal importe se ajustará anualmente, a partir del período fiscal 2025 inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior. Dicho monto será publicado anualmente por el Organismo Fiscal en su sitio web institucional.
Los contribuyentes que hubieran adherido al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP) instrumentado mediante el Capítulo I del Título III de la Ley N.° 27.743, se encuentran dispensados de presentar tal declaración jurada informativa, respecto de los períodos fiscales 2024 a 2027, ambos inclusive.
Mecanismo alternativo para el ingreso del impuesto omitido por el empleador
Finalmente, señalamos que la resolución establece un procedimiento simplificado y alternativo para el ingreso del impuesto a las ganancias no retenido por el empleador.
De esta forma, para aquellos casos en los cuales no se haya procedido con la retención total del impuesto correspondiente al período fiscal, los empleados ahora tendrán una alternativa para poder ingresar el mismo que los exceptuaría de la obligación de hacer a través de la inscripción en el impuesto y de la posterior presentación de la declaración jurada anual individual.
Según este nuevo mecanismo, cuando el empleador ponga a disposición del trabajador el formulario F.1359 con saldo pendiente, el empleado podrá ingresar el impuesto no retenido mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) generado a través del servicio 'Presentación de DDJJ y Pagos' del sitio web del organismo fiscal.
Este pago deberá realizarse utilizando el código de impuesto N.° 11, concepto y subconcepto N.° 708 “Ganancias 4.° Categoría - Autorretención voluntaria”, y tendrá como fecha límite el vencimiento general para la presentación del Impuesto a las Ganancias de personas humanas.
Los empleados que hubieran cumplido con el ingreso del impuesto informado por el agente de retención, de acuerdo con este procedimiento, estarán exceptuados de cumplir con las obligaciones de inscripción en el impuesto y de presentar la declaración jurada anual individual.
Finalmente, se aclara que en los supuestos en los que el empleado ingrese el gravamen no retenido —conforme este procedimiento alternativo—, deberá comunicar al agente de retención a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – TRABAJADOR”, el ingreso del referido gravamen.