Recupero de Impuesto PAIS

En el día de hoy, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) emitió la Resolución General N.° 5720/2025 a través de la cual estableció un procedimiento especial de devolución de los pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) ingresados en el marco de las importaciones de bienes, que no hayan sido computados total o parcialmente a la fecha de la Resolución General.

Para dar cumplimiento a lo mencionado en el párrafo precedente, la norma crea el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria – PAIS” (el Registro), el cual estará disponible en el sitio web institucional de ARCA.

Los importadores deberán ingresar al Registro y completar la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP) en un plazo que irá desde el 8 de julio de 2025 hasta el 22 de agosto de 2025, ambas fechas inclusive.

La información consignada en la DJIP será vinculante para el declarante y será cotejada con la existente en la base de datos del Organismo.

Las devoluciones se efectivizarán mediante créditos que sólo podrán ser utilizados para la cancelación de derechos de importación. Las acreditaciones se harán en 1, 6, 12 ó 24 cuotas, dependiendo del monto del saldo a favor, aplicándose intereses a favor del contribuyente desde el día de la presentación de la DJIP hasta la fecha de pago de cada cuota.

Es importante mencionar que el procedimiento dispuesto por esta Resolución General es optativo. Ahora bien, su utilización conlleva la renuncia a promover cualquier otra vía administrativa o judicial con idéntico objeto. En el caso de ya haberla iniciado, se deberá desistir del trámite y/o acción administrativa y/o acción judicial iniciada, a fin de acceder al procedimiento especial.


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