Régimen Simplificado de Ganancias para personas humanas

El 8 de febrero de 2026 se publicaron en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General ARCA N° 5820/2026 y el Decreto N° 93/2026 y su Anexo, mediante los cuales se reglamenta el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, previsto en la Ley N° 27.799. El régimen, de carácter optativo, resulta aplicable a partir del período fiscal 2025 y se inscribe dentro de las medidas orientadas a la simplificación fiscal y fortalecimiento del cumplimiento voluntario.

Alcance subjetivo y condiciones de adhesión

El régimen se encuentra dirigido a personas humanas y sucesiones indivisas residentes que se encuentren inscriptas en el Impuesto a las Ganancias, no posean CUIT con estado limitado y no califiquen como grandes contribuyentes, conforme los criterios establecidos por ARCA. La adhesión puede ejercerse hasta la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto y se instrumenta a través del sitio web de ARCA, mediante el servicio “Sistema Registral – Ganancias PH Simplificada”, requiriéndose Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o superior. La adhesión se acredita mediante la correspondiente constancia registral. ARCA emitirá la constancia de inscripción con la adhesión al régimen simplificado, a fin de que el contribuyente y terceros cuenten con respaldo formal de dicha condición.

La permanencia en el régimen requiere una ratificación anual, sin perjuicio de la posibilidad de que el contribuyente desista voluntariamente antes de la presentación de la declaración jurada. ARCA se encuentra facultada para disponer la exclusión del régimen cuando se verifique el incumplimiento de los requisitos objetivos o formales previstos por la normativa.

Verificación de requisitos patrimoniales y de ingresos

A los efectos de evaluar el acceso y la continuidad en el régimen, ARCA verificará el cumplimiento de los parámetros objetivos correspondientes al año inmediato anterior y a los dos períodos fiscales previos. En particular, se establece que los ingresos brutos totales (considerando también los exentos y no gravados) del contribuyente no deberán superar los $1.000 millones, mientras que el patrimonio total, valuado conforme las disposiciones de la Ley N° 23.966, no podrá exceder los $10.000 millones. El incumplimiento de estos parámetros podrá dar lugar a la exclusión del régimen, con los efectos que ello conlleva.

Funcionamiento de la declaración jurada simplificada

La declaración jurada del impuesto se confecciona sobre la base de un formulario precargado por ARCA, elaborado a partir de información obrante en sus propias bases de datos y de aquella suministrada por terceros. El contribuyente podrá revisar, modificar y confirmar la información contenida en dicho formulario antes de su presentación definitiva, asumiendo plena responsabilidad por la exactitud y veracidad de los datos declarados. La presentación de la declaración jurada simplificada exime al contribuyente de la obligación de informar las variaciones patrimoniales del período.

Efecto liberatorio y presunción de exactitud

La normativa otorga especial relevancia al efecto liberatorio del régimen. En efecto, la presentación y el pago en término de la declaración jurada simplificada confieren el efecto liberatorio del Impuesto a las Ganancias y generan una presunción de exactitud respecto de dicho impuesto y del Impuesto al Valor Agregado, para los períodos no prescriptos. A estos fines, se define como “período base” aquel comprendido por el ejercicio fiscal declarado y los períodos anteriores alcanzados por la verificación, siendo dicho período sobre el cual se proyecta el efecto liberatorio del régimen, aspecto central del esquema de simplificación.

No obstante, dichos beneficios pueden perderse cuando se verifiquen situaciones tales como la omisión de ingresos, el cómputo de deducciones improcedentes, la utilización de documentación apócrifa o la existencia de discrepancias significativas entre lo declarado y la información disponible para la autoridad fiscal, conforme los parámetros previstos en la Ley N° 27.799 y su reglamentación.

En caso de detectarse incumplimientos, ARCA deberá notificar al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles administrativos para efectuar aclaraciones o descargos, los cuales podrán canalizarse mediante el sistema de Presentaciones Digitales. La carga de la prueba respecto de la existencia de dichas inconsistencias recae exclusivamente en ARCA. De confirmarse el incumplimiento, se dispondrá la exclusión del régimen, debiendo el contribuyente tributar conforme al régimen general para el período observado. Asimismo, en caso de presentarse una declaración jurada rectificativa en forma espontánea con anterioridad a la emisión de una orden de intervención —y, tratándose de comprobantes apócrifos, antes del acto de determinación—, la diferencia resultante no será considerada a los efectos de configurar una discrepancia significativa.

Trazabilidad de operaciones y disposiciones transitorias

El régimen establece como regla general la obligación de canalizar las operaciones a través del sistema financiero formal, con determinadas excepciones previstas para operaciones inmobiliarias, reforzando así los mecanismos de trazabilidad fiscal.

Asimismo, se prevé un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adherido al sistema previsto por la Resolución General N° 5704, quienes deberán convalidar expresamente su adhesión al nuevo Régimen de Declaración Jurada Simplificada, bajo apercibimiento de considerarse desistida la opción.

Multas y aspectos sancionatorios

La reglamentación introduce precisiones relevantes en relación con el criterio temporal aplicable a las sanciones por incumplimientos formales y a la eventual configuración de delitos tributarios. En particular, se establece que las multas correspondientes a infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.799 deberán determinarse conforme los importes vigentes al momento del incumplimiento, mientras que aquellas infracciones cometidas con posterioridad se cancelarán considerando los montos vigentes al momento del pago.

En materia de Régimen Penal Tributario, los umbrales de punibilidad aplicables se determinan según la normativa vigente al momento del hecho, diferenciándose expresamente entre hechos anteriores y posteriores a la entrada en vigencia de la ley.

Vigencia operativa

Finalmente, se dispone que el sistema informático para la adhesión y utilización del régimen estará disponible a partir del 11 de febrero de 2026.

Acompañamiento profesional

Desde EY, acompañamos a nuestros clientes en la implementación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, brindando asesoramiento especializado.

Ofrecemos charlas internas para empleados orientadas a abordar el alcance del régimen, los requisitos de adhesión, los plazos y pasos operativos, así como los principales riesgos a considerar, incluyendo la utilización de comprobantes apócrifos, deducciones improcedentes y la configuración de discrepancias significativas. Las capacitaciones incluyen un espacio de preguntas y respuestas en vivo y material de apoyo.

Asimismo, asistimos a personas humanas en el análisis de elegibilidad y conveniencia del régimen y en la revisión de la declaración jurada precargada antes de su presentación, con el objetivo de mitigar contingencias fiscales.

 


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