Repatriación de inversiones directas de no residentes

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dictó con fecha 18 de septiembre de 2025 la Comunicación “A” 8331, a través de la cual se adoptaron medidas vinculadas a la repatriación de inversiones directas de no residentes.

Cabe recordar que la reglamentación ya permitía el acceso al mercado de cambios por parte del residente que adquiere su participación en el capital en una empresa residente para enviarle los fondos al no residente vendedor.

Esta nueva norma incorpora la posibilidad de acceder al mercado de cambios cuando la operación que se concrete implique la compra del 100 % del capital accionario de una empresa no residente, cuyo único activo sea la participación en la empresa local objeto de la operación.

Ahora bien, para que se pueda llevar a cabo dicho acceso al mercado de cambios, adicionalmente a los requisitos existentes, el residente deberá comprometerse por una declaración jurada a:

i) Concretar en un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de acceso al mercado de cambios por esta operación el cambio de residencia de la empresa adquirida estableciéndola como una empresa residente en Argentina.

ii) Que la empresa local, cuya participación se adquiere en forma indirecta, no girará utilidades y dividendos a la empresa del exterior adquirida hasta que se concrete lo expuesto en el punto i).

iii) Que en caso de vender la tenencia de la empresa del exterior adquirida en carácter de controlante de la empresa local a un no residente se deberá ingresar y liquidar en el mercado local de cambios el pago recibido dentro de los 15 días hábiles.

Por otra parte, la nueva Comunicación también permite el acceso al mercado de cambios al residente que compra la participación de un no residente de una concesión para la explotación de recursos naturales otorgada en el país, siempre que:

a) El acceso se concrete en forma simultánea con la liquidación de fondos ingresados desde el exterior por endeudamientos financieros o fondos provenientes de un préstamo financiero en moneda extranjera otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito de entidad financiera del exterior, con determinadas características;

b) la operación implique la transferencia de, como mínimo, el 10 % de la participación en el contrato de concesión;

c) en caso de que al momento de concretarse el acceso el cliente no cuente con la documentación que demuestre que ha tomado posesión de la participación que se abona, deberá realizar una declaración jurada en la que se compromete a presentarla dentro de los 60 días corridos de concretado el acceso al mercado de cambios.


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