Seguridad Social. Ley N.° 27.802. Título XX. Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). Su implementación.
En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (ARCA) N.° 5.844/2026, mediante la cual ARCA establece ciertos aspectos operativos para la aplicación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) previsto en la Ley N.° 27.802 y reglamentado por el Decreto (PEN) N.° 315/2026.
A continuación, detallamos los principales puntos a considerar:
1. Sujetos comprendidos
- El régimen alcanza a empleadores del sector privado comprendidos en el artículo 156 de la Ley N.° 27.802.
- Resulta aplicable respecto de nuevas incorporaciones realizadas entre el 1.° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027 ambas fechas inclusive, en tanto dicho trabajador:
- No haya contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025; o
- Previo al mes de alta laboral, hubiera estado desempleado en los últimos 6 meses; o
- Hubiera estado inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (respecto a los cuales, el Decreto N.° 315/2026 aclaró que refiere a aquellos que, habiendo estado adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con carácter previo al mes de alta de la relación laboral, no hayan contado con una relación laboral registrada en el sector privado al 10 de diciembre de 2025 o no hayan ejercido actividades bajo relación de dependencia en el sector privado en los últimos 6 meses anteriores al de alta de la relación laboral); o
- Su último empleo haya sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (respecto de los cuales, el Decreto N.° 315/2026 aclaró que se entenderá por sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a aquel definido en los términos del artículo 8.° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.° 24.156 y sus modificaciones, y/o en las respectivas normas dictadas por las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, según corresponda. En tal sentido, recordamos que el Sector Público Nacional, conforme surge de dicho artículo 8.° de la Ley N.° 24.156, se encuentra integrado por:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional).
- No podrán incluirse trabajadores reincorporados dentro de los 12 meses posteriores a su desvinculación con el mismo empleador.
2. Alícuotas aplicables
- Recordamos que el beneficio del RIFL implica la reducción de las contribuciones patronales del art. 19 de la Ley 27.541 (18 % o 20,4 %, según corresponda) al 5 %, durante los primeros 48 meses desde el alta laboral.
- En tal sentido, las alícuotas reducidas de contribuciones patronales, se distribuirán entre los distintos subsistemas de la seguridad social, de acuerdo con el siguiente detalle: