En el día de la fecha, se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución General (ARCA) N.° 5862/2026, mediante la cual la autoridad fiscal reglamenta el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) establecido en el Título XXII de la Ley N.° 27.802.
1. Alcance del régimen
Quedan comprendidos en el PER los empleadores del sector privado que regularicen relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 y vigentes a la fecha de adhesión. Se incluyen también aquellas relaciones laborales constatadas mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no hubiera sido cancelada, aun cuando se encuentren en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.
Quedan excluidas las relaciones laborales del Sector Público. Asimismo, los sujetos que hubieran adherido al Régimen de Promoción del Empleo Registrado previsto en la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, no podrán adherir por los mismos empleados regularizados.
2. Plazo de regularización
La regularización deberá efectuarse hasta el 28 de noviembre de 2026, inclusive, pudiendo alcanzar obligaciones devengadas hasta el período octubre 2026.
3. Relaciones comprendidas
- Relaciones laborales no registradas: aquellas en las que el trabajador no se encuentre inscripto en los términos de la normativa vigente.
- Relaciones laborales deficientemente registradas: aquellas en las que se hubiera declarado una fecha de inicio posterior a la real y/o una remuneración inferior a la efectivamente percibida por el trabajador.
4. Procedimiento de regularización
- Para relaciones laborales no registradas o con fecha de inicio incorrecta, el empleador deberá dar el alta o rectificar la fecha de ingreso a través del servicio “Simplificación Registral”, identificando a los trabajadores mediante los códigos de modalidad de contratación previstos por la norma, según tipo de empleador:
- 704 - Regularización personal no registrado. Art. 169 - Ley 27.802. Micro y Pequeñas Empresas. Entidades sin fines de lucro.
- 705 - Regularización personal no registrado. Art. 169 - Ley 27.802. Medianas Empresas Tramo 1 y 2.
- 706 - Regularización personal no registrado. Art. 169 - Ley 27.802. Demás empleadores.
- Para relaciones con remuneración deficientemente registrada, deberá informarse la diferencia a través del servicio “Declaración en Línea”, en el campo “Rectificativa remuneración”, o incorporarse en la liquidación de sueldos mediante el concepto “181000 – Rectificativa por remuneración Ley 27.802”.
En todos los casos, deberán presentarse las declaraciones juradas determinativas y nominativas de seguridad social —originales o rectificativas— por los períodos regularizados, así como incorporar a los trabajadores y/o las remuneraciones correctas en las declaraciones correspondientes a los períodos siguientes.
A tal fin, el sistema “Declaración en Línea”, incorporará las novedades y efectuará en forma automática el cálculo del porcentaje de condonación de la deuda según se trate de Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro, Medianas Empresas o demás empleadores.
A su vez, en caso de rectificar períodos anteriores al período febrero de 2007, se dispone que ARCA implementará el release 8 de la versión 47 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS), el que estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio web del Organismo (https://www.arca.gob.ar).
5. Condonación de deuda
La regularización de las relaciones laborales dará lugar a la condonación parcial de la deuda —capital e intereses— correspondiente a aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, INSSJP, Obras Sociales, Fondo Nacional de Empleo y Régimen de Asignaciones Familiares.
Dicha condonación se aplicará según el tipo de empleador al momento de la presentación de las declaraciones juradas:
- 90 % para Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro.
- 80 % para Medianas Empresas (Tramos 1 y 2).
- 70 % para los demás empleadores.
Asimismo, se prevé la condonación total de la deuda —capital e intereses— correspondiente a aportes y contribuciones vinculados al Sistema Nacional del Seguro de Salud, al régimen de Riesgos del Trabajo y al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio respecto de los trabajadores regularizados.
ARCA comunicará la regularización efectuada a los organismos y entidades de la seguridad social destinatarios de los fondos.
6. Cancelación de deuda
Los beneficios del régimen resultarán aplicables siempre que la deuda no condonada —con sus intereses— sea cancelada o regularizada hasta el 28 de noviembre de 2026. La cancelación podrá efectuarse mediante pago al contado, con una reducción del 50% del saldo, o mediante adhesión al plan de facilidades de pago previsto por la norma.
En cuanto al plan de facilidades de pago, se dispone que la cantidad máxima de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta dependerán del tipo de empleador a saber:
- Hasta 72 cuotas con un pago a cuenta del 3%: Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro.
- Hasta 48 cuotas con un pago a cuenta del 4%: Medianas Empresas (Tramos 1 y 2).
- Hasta 36 cuotas con un pago a cuenta del 5% para los demás empleadores.
El plan prevé cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un importe mínimo de $50.000, determinado conforme la fórmula establecida en el sistema “Mis Facilidades”. El pago a cuenta se calculará sobre la deuda consolidada según el porcentaje aplicable a cada tipo de empleador, con un monto mínimo de $50.000. La tasa de financiación será del 1% mensual y la consolidación de la deuda se producirá al momento de la cancelación del pago a cuenta. La presentación del plan será comunicada a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
La adhesión al plan de facilidades de pago deberá efectuarse a través del sistema “Mis Facilidades” con Clave Fiscal. En caso de detectarse errores, los empleadores podrán solicitar la anulación de la adhesión hasta el 20 de noviembre de 2026 mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, a fin de efectuar un nuevo acogimiento.
El plan caducará de pleno derecho por falta de cancelación de dos cuotas —consecutivas o alternadas— o de la última cuota en los plazos establecidos, produciendo la pérdida de los beneficios y habilitando al organismo a iniciar acciones de cobro por la totalidad de la deuda.
Los aspectos operativos del plan se regirán por la Resolución General N.° 5.321, no existiendo restricciones en la cantidad de planes que puedan presentarse dentro del período previsto por el régimen.