Resolución General N.° 5678/2025: traslado y entrega de productos primarios o manufacturados

El 22 de abril del corriente año, se publicó la Resolución General N.° 5678/2025 de la ARCA, por medio de la cual el organismo introdujo modificaciones al régimen de emisión, registración e información de comprobantes respaldatorios de operaciones, particularmente con relación a la documentación relativa al traslado y entrega de productos primarios o manufacturados.

A partir de la fecha mencionada, se permite la exhibición y resguardo de los remitos en formato digital (con excepción de aquellos emitidos mediante controladores fiscales), prescindiendo de su impresión; a cuyo fin se deberá habilitar el medio para que el destinatario de los bienes pueda conformar su recepción. Sobre este último punto, no existen precisiones ni especificaciones sobre la forma en que deberá hacerse dicha habilitación.

En cambio, la norma sí aclara que el remito, la guía o el documento equivalente (físico o digital) deberá confeccionarse con anterioridad al traslado del producto —acompañándolo hasta su destino— y que esta nueva alternativa no exime al contribuyente de la obligación de efectuar la solicitud del Código de Autorización de Impresión (CAI) pertinente, que deberá ser consignado en dichos documentos.

Si bien el objetivo de esta medida es el de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, destacamos la importancia de verificar a través del área pertinente de la Compañía la documentación que deben proporcionar a los transportistas y la forma en que deben ser exhibidas ante el eventual requerimiento de las autoridades fiscales.

En nuestra experiencia, la falta de exhibición total o parcial de la documentación requerida a los transportistas en el marco de fiscalizaciones realizadas durante el traslado de mercadería, ha derivado en controversias con sanciones gravosas e, incluso, la posibilidad de decomiso. Este tipo de procedimientos es muy frecuente en la provincia de Buenos Aires donde se exige, además de la documentación respaldatoria prevista a nivel Nacional, la exhibición del Código de Operación de Transporte (COT).

En este contexto, sugerimos familiarizarse con esta nueva normativa y concretar medidas de control exhaustivas para asegurarse que sus transportistas estén preparados para su implementación. Ello con la finalidad de evitar transitar procedimientos infraccionales derivados de incumplimientos formales de esta naturaleza

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