Activación de las Facilidades de Pago con Remisión

El Servicio de Rentas Internas expidió las normas para la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Apoyo Humanitario, acerca de las facilidades de pago con remisión de la Ley para el Fomento Productivo.

Julio 2020
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A. Generalidades

  • La Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Apoyo Humanitario establece que para quienes desde enero el 2020 al 22 de junio de 2020 no hayan pagado dos o más cuotas, no se entenderá como incumplimiento de la facilidad de pago con remisión establecida en la literal b) del Art.2 de la Ley para el Fomento Productivo. 
  • Esta resolución emite las normas para la activación de oficio de las facilidades de pago con remisión mencionadas. 
  • Se activan las facilidades de pago con remisión para quienes entre enero de 2020 al 22 de junio de 2020 hubiesen incumplido con el pago de dos o más cuotas.

B. Pago

  • Las facilidades de pago se activan respecto del valor correspondiente al total del capital adeudado. 
  • El monto debe ser pagado hasta el 30 de septiembre de 2020. 
  • El monto puede ser cancelado en un solo pago o en pagos parciales hasta completar la totalidad del mismo.

C. Disposición General

  • Respecto de las facilidades de pago con remisión se debe cumplir además con las normas establecidas en el Resolución No. NAC- DGERCGC18-00000395 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 311 de fecha 23 de agosto de 2018 sobre normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias cuya administración y/o recaudación le corresponde únicamente al Servicio de Rentas Internas contemplada en la Ley de Fomento Productivo.

D. Vigencia

  • La presente Resolución se encuentra vigente desde su suscripción, es decir desde el 23 de junio del 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Fuente Legal
Resolución No. NAC- DGERCG20-00000043 emitida por el Servicio de Rentas Internas de fecha 23 de junio de 2020, y publicada en el Registro Oficial No.241 del 8 de julio de 2020.

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