Regulación de impuestos nacionales

En virtud de la emergencia sanitaria y pandemia mundial actual, el Presidente de la República decretó reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario (RALORTI) Interno y establece regulaciones temporales y especiales para el pago de impuestos nacionales.

Marzo 2020
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A. Reformas al RALORTI

  • Las instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y las empresas privadas que presten servicios de telefonía móvil deben efectuar una retención mensual del 1,75% sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro de dicho mes.
  • Para el caso de las empresas que tengan suscritos con el estado contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos bajo cualquier modalidad contractual o contratos de obras y servicios específicos conforme la Ley de Hidrocarburos o de servicios petroleros complementarios, así como las empresas de transporte de petróleo crudo, deben efectuar una retención mensual del 1,5% sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro de dicho mes.
  • El comprobante de retención es emitido a nombre del propio agente de retención.
  • El valor retenido constituye crédito tributario para la liquidación y pago del impuesto a la renta de dicho agente.
  • La retención efectuada se declara mensualmente.

B. Regulaciones temporales y especiales

  • Por única vez, se difiere el impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el IVA a pagarse en abril, mayo y junio de 2020, para los sujetos pasivos que a la publicación del Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial:
    • Sean microempresas
    • Tengan su domicilio tributario principal en Galápagos
    • Su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas 
    • Sectores de turismo (exclusivamente respecto de actividades de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas
    • Al sector agrícola 
    • Sean exportadores habituales de bienes 
    • El 50% de sus ingresos corresponde a actividades de exportación de bienes
  • Los pagos se harán en 6 cuotas durante el año 2020: 
    • En el primer y segundo mes se pagará el 10% del valor del impuesto a pagar en cada mes
    • En el tercer, cuarto, quinto u sexto mes, se pagará el 20% del valor del impuesto a pagar, en cada mes
  • Los pagos se efectuarán según el 9no dígito del RUC según este calendario:
9no Dígito RUC Fecha de vencimiento (hasta)
1 10 de cada mes
2 12 de cada mes
3 14 de cada mes
4 16 de cada mes 
5 18 de cada mes
6 20 de cada mes
7 22 de cada mes
8 24 de cada mes
9 26 de cada mes
0 28 de cada mes
  • Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se traslada al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplica esta regla y la fecha de vencimiento debe adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
  • Si el sujeto pasivo efectúa sus pagos luego de haber vencido los plazos indicados, a más del impuesto respectivo, deberá pagar los respectivos intereses y multas.
  • El pago del impuesto a la renta de sociedades 2019, se realizará conforme alas cuotas en los plazos y la forma ya indicados, de abril a septiembre del año 2020. 
  • El IVA a pagar en los meses de abril, mayo, junio de 2020, se pagará conforme las cuotas, en los plazos y la forma previstos anteriormente, en los siguientes meses: 
IVA A pagar en el mes de: Meses de pago
Abril 2020 De abril a septiembre de 2020 
Mayo 2020 De mayo a octubre de 2020
Junio 2020 De junio a noviembre de 2020 

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo de Microempresas efectuarán la declaración y pago de IVA de forma semestral, de conformidad con la ley, sin acogerse a las condiciones antes previstas.

C. Disposiciones Transitorias

  • Durante el tiempo que dure la declaratoria de estado de excepción en todo el territorio ecuatoriano, el SRI priorizará el uso de medios telemáticos en la recepción ya tención de sus trámites, al igual que en la notificación de actuaciones administrativas.

D. Vigencia

  • Las disposiciones del Decreto Ejecutivo entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.


Fuente Legal
Decreto Ejecutivo No. 1021 de fecha 27 de marzo de 2020.

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