Plazos y términos de la Superintendencia de Compañías

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SuperCías) expidió regulaciones con base a la emergencia sanitaria actual en Ecuador. 

Marzo 2020
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A. Generalidades

  • Se suspenden plazos y términos de todos los procesos administrativos, coactivos, tributarios y de prescripción de la acción de cobro, y todo proceso inherente a la SuperCías hasta el 16 de abril del 2020.
  • Se dispone la prórroga por el plazo de 30 días desde el vencimiento del plazo original para la presentación del balance general anual, estado de pérdidas y ganancias, informe de administradores, nómina de administradores, socios y accionistas y otros contenidos en el Art. 20 de la Ley de Compañías.

B. Suspensión de plazos y términos

  • Se dispuso la suspensión de todos los plazos y términos de los procesos administrativos, coactivos, tributarios, de prescripción de la acción de cobro y de todo proceso que recaiga sobre la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el lapso de esta medida correrá desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 16 de abril de 2020.

C. Revocatoria de la suspensión de plazos y términos

  • La suspensión podrá revocarse o prorrogarse de conformidad con lo dispuesto por las Autoridades Nacionales y Seccionales, sobre la Emergencia Sanitaria.

D. Cumplimiento de suspensión de plazo o término

  • Una vez concluido el plazo de suspensión, se empezará con el conteo de los plazos o términos para cada caso.

E. Prórroga en la presentación de documentos societarios

  • Se dispuso la prórroga de 30 días que empezarán a contarse desde el vencimiento del plazo original para la entrega anual de los siguientes documentos:
    • Copias autorizadas del balance general anual, del estado de pérdidas y ganancias, memorias e informes de administradores y demás organismos de fiscalización.
    • La nómina de administradores, representantes legales, socios o accionistas. 
    • Demás datos establecidos en el reglamento expedido por la entidad. 

F. Vigencia

  • Ambas resoluciones entrarán en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Fuente Legal
Resoluciones No. SCVSINPAI-2020-00002712 y SCVS-INPAI-2020- 00002715, ambas suscritas el 16 de marzo del 2020.

 

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