En consistencia con el principio 20 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, se reconoce a la comisión de auditoría la condición de supervisor último de toda la información, tanto financiera como no financiera.
En este sentido, se recomienda que la comisión de auditoría (i) conozca, entienda suficientemente y supervise la eficacia del sistema de control interno (de la información financiera y de la no financiera); (ii) reciba los informes de los responsables de control interno y de los responsables de auditoría interna y alcance un entendimiento suficiente y una conclusión general sobre el grado de confianza y fiabilidad del sistema; (iii) evalúe si la entidad ha aplicado correctamente las políticas y normativa de reporte aplicables, alcanzando una conclusión propia; (iv) revise la calidad, claridad, coherencia e integridad de toda la información financiera y no financiera que la entidad haga pública en sus informes financieros, anuales o intermedios, pero también, por ejemplo, en las presentaciones de resultados, el informe de gestión, información sobre sostenibilidad, comunicación de operaciones con partes vinculadas, informes sobre los sistemas internos de gestión y control de riesgos, de gobierno corporativo, remuneraciones de consejeros, etc., con anterioridad, en su caso, a su aprobación por el consejo, sin perjuicio de las verificaciones previas que puedan realizar otras comisiones por razón de la materia (como pudiera ser la revisión del informe de remuneraciones por la comisión de retribuciones); (v) mantenga una comunicación fluida con el auditor externo y con el verificador, para conocer su opinión sobre la información financiera y sobre la de sostenibilidad, respectivamente; y (vi) revise que tanto la información financiera como la no financiera incluidas en la página web de la entidad, estén permanentemente actualizadas y coincidan con las que hayan sido formuladas por los administradores de la entidad y publicadas, cuando la entidad venga obligada a ello, en la web de la CNMV.
Sin perjuicio de las competencias de la comisión de auditoría sobre la supervisión de la información sobre sostenibilidad, la definición de estrategias, planes, políticas y objetivos ESG o de sostenibilidad, que corresponden al consejo, se debería realizar a propuesta de la comisión de sostenibilidad, en el caso de haberse constituido, (u otra equivalente en la que el consejo haya delegado tales facultades, como podría ser la comisión de nombramientos y retribuciones). Asimismo, de acuerdo con la Guía, sería razonable que estas comisiones de sostenibilidad o equivalentes sean también las que se encarguen de evaluar el progreso y grado de avance de los planes y objetivos de sostenibilidad establecidos, tanto operativos como estratégicos, si es necesario modificarlos y si se deben adoptar nuevas medidas al respecto.