1. Introducción: contexto y novedades regulatorias
El marco regulatorio europeo en materia de sostenibilidad y trazabilidad de las cadenas de suministro ha experimentado un avance decisivo con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/1115 sobre materias primas y productos asociados a la deforestación y degradación forestal (EUDR). Concretamente el EUDR se refiere a materias primas y “productos pertinentes” definidos como aquellos derivados del ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja o madera.
El EUDR supone una prohibición de importar, exportar y comercializar productos y materias primas que no estén libres de deforestación y se acredite en los términos previstos en dicho Reglamento.
En la práctica el EUDR, afecta especialmente al sector agrícola y alimentario, a las industrias forestales, al sector energético y a sectores manufactureros conexos, como papel, corcho, textil y calzado, automoción, cosmética o construcción, donde estas materias primas se incorporan en distintos productos. Por ejemplo, en el sector energético el Reglamento aplica en procesos en los que se usan materiales orgánicos como la madera, las cáscaras de palma, entre otros, para valorización.
El EUDR afecta a una inmensidad de agentes en el mercado europeo pues se aplica a toda la cadena de suministro, esto es, a cualquier entidad que fabrique, comercialice o exporte materias primas o productos pertinentes.
Cabe señalar que, desde su aprobación por el Consejo Europeo el EUDR ha estado en el punto de mira y cargado de polémica para todos los gustos: desde el sector industrial por su ambicioso alcance, la inmediatez en los plazos, la carga burocrática y la falta de definición y herramientas de la UE para lograr su implementación en plazo. Buen ejemplo de ello es que, si bien el Reglamento fue publicado en 2023, su proceso de aplicación ha estado marcado por sucesivos ajustes técnicos, de alcance y de plazos. Así, en lo más reciente, el pasado 21 de octubre de 2025, la Comisión Europea presentó una propuesta de modificación para facilitar su implementación. Posteriormente, el Consejo de la Unión Europea adoptó su posición el 19 de noviembre, introduciendo cambios sustanciales. Actualmente, se negociará la posición con el Parlamento Europeo por vía de urgencia, y previsiblemente el acuerdo definitivo se alcanzará a lo largo del mes de diciembre.
En este contexto, las empresas deben continuar con sus planes de adaptación, teniendo en cuenta la trazabilidad, diligencia debida y digitalización, pero incorporando la monitorización activa de la evolución normativa para anticipar cambios y asegurar el cumplimiento sin perder competitividad.
2. ¿Qué implica el EUDR para las empresas?
- El EUDR establece un marco de obligaciones ambicioso y detallado para asegurar que determinados productos y materias primas comercializados o exportados en la UE sean “libres de deforestación” y cumplan la legalidad en origen. Los puntos clave son:
- Diligencia debida reforzada: Las empresas deben recopilar y verificar información exhaustiva sobre el origen, la legalidad y la ausencia de signos de deforestación causada por los productos. Para ello incluye la obligación de geolocalización de las parcelas de producción (coordenadas o polígonos según el caso). Estos datos deben conservarse al menos cinco años para acreditar el cumplimiento con el EUDR.
- Declaración digital obligatoria: Antes de la importación, comercialización o exportación, es imprescindible presentar una declaración de diligencia debida (DDS) en el sistema informático europeo, aportando todos los datos requeridos y asumiendo la responsabilidad sobre la veracidad de la información. La obligación de presentar la DDS recaerá únicamente sobre el primer operador que importa o exporta la materia prima o el producto pertinentes en el mercado de la UE. Los comerciantes y los operadores situados aguas abajo de la cadena de suministro quedarán exentos de este trámite, lo que supone una notable simplificación administrativa y una reducción significativa de gestiones en la plataforma digital europea.
- Trazabilidad total: Cada lote debe poder rastrearse hasta la parcela de origen. No se permite mezclar productos de origen desconocido o no conformes en ningún punto de la cadena. La trazabilidad se extiende a productos compuestos y a todos los eslabones, incluidos intermediarios y operadores de materias primas y productos aguas abajo.
- Legalidad y derechos humanos en el país de origen: Los productos deben cumplir la legislación del país de producción en materia de uso del suelo, derechos laborales, derechos de comunidades locales e indígenas, protección ambiental y otros aspectos relevantes.
- Prohibición de comercialización: No podrán importarse, comercializarse ni exportarse productos que no se consideren por el EUDR “libres de deforestación”, no cumplan la legalidad en el país de origen o no estén cubiertos por una DDS válida.
3. ¿Cuáles son las fechas clave para la aplicación del EUDR?
(i) Fechas límites para el cumplimiento de las obligaciones del EUDR
- 30 de diciembre de 2025: Declaración de Debida Diligencia presentadas por todas las empresas grandes y medianas afectadas por materias primas y productos pertinentes.
- 30 de junio de 2026: declaración de Debida Diligencia por todas las microempresas y pequeñas empresas afectadas por materias primas y productos pertinentes
4. ¿Cuáles son los Retos principales para la adaptación empresarial al cumplimiento de EUDR?
a) Trazabilidad y digitalización
- Geolocalización obligatoria: Identificar con precisión cada parcela de origen mediante coordenadas, incluso en países sin registros catastrales formales. Esto representa un reto técnico y logístico, pues la falta de información o la imposibilidad de obtenerla impide la comercialización legal en la UE.
- Gestión de datos complejos: Integrar información de múltiples proveedores, países y sistemas exige soluciones digitales robustas y procesos internos claros y estructurados. El volumen y la calidad de los datos serán determinantes para demostrar el cumplimiento ante las autoridades.
b) Evaluación y mitigación de riesgos
- Complejidad de la cadena de suministro: Cuantos más intermediarios y orígenes, mayor es el riesgo de incumplimiento. El EUDR exige evaluar y mitigar riesgos en cada eslabón, lo que implica revisar documentos, procedimientos de certificación y la fiabilidad de los datos de los proveedores. En esta evaluación juega un papel la clasificación de países por nivel de riesgo asociado a la deforestación (bajo, estándar, alto) según el Reglamento de Ejecución 2025/1093, publicado por la Comisión Europea el 22 de mayo de 2025. Esta categorización por niveles de riesgo determina el grado de revisión al que estarán sujetas las importaciones provenientes de cada país. Las importaciones procedentes de países calificados de bajo riesgo se benefician de un procedimiento simplificado: en esas condiciones las obligaciones de diligencia son menos exigentes. No obstante, para materias primas de países de riesgo estándar o alto se requiere un análisis de riesgo exhaustivo y acciones de mitigación preventivas.
- Clasificación de los países por niveles de riesgo:
o Riesgo bajo: Áreas donde la probabilidad de que los productos contribuyan a la deforestación es mínima. Es decir, países con una gestión forestal sostenible y regulaciones estrictas, como, los estados miembros de la Unión Europea, China y EE.UU.
o Riesgo estándar: Áreas que tienen un riesgo moderado de que los productos contribuyan a la deforestación. Brasil y Colombia son ejemplos de los países donde la deforestación es un problema, pero hay esfuerzos en marcha para mitigar el riesgo.
o Riesgo alto: Áreas donde hay una alta probabilidad de que los productos contribuyan a la deforestación. Rusia, Corea del Norte, Bielorrusia y Myanmar son los países donde se considera que la deforestación es un problema significativo y donde las prácticas de gestión forestal son deficientes.
- Productos compuestos: Para productos con varios ingredientes (ej. chocolate con cacao y aceite de palma), la diligencia debida debe cubrir cada materia prima relevante, y la trazabilidad debe ser completa para cada componente.
c) Legalidad y derechos humanos
- Cumplimiento legal integral: No basta con evitar la deforestación; es necesario demostrar el respeto a la legislación local, derechos laborales, derechos de comunidades indígenas y el principio de consentimiento libre, previo e informado (Free, Prior and Informed Consent, FPIC).
- Documentación y auditoría: Esto implica recopilar documentación que acredite que todas las materias primas han sido producidas con la debida diligencia social y ambiental. Las auditorías y controles internos deben contemplar estos aspectos, de modo que la empresa pueda probar ante las autoridades la trazabilidad y veracidad de toda la información recolectada.
d) Adaptación operativa y cultural
- Cambio de mentalidad: el EUDR implica pasar de un enfoque reactivo a uno preventivo y proactivo en la gestión de riesgos ambientales y sociales.
- Capacitación y sensibilización: Es clave formar a los equipos internos (compras y cumplimiento) y a los proveedores sobre los nuevos requisitos y herramientas digitales. Esto incluye formación en herramientas digitales de trazabilidad, definición de políticas internas de compra responsable, establecimiento de controles periódicos y revisión de cláusulas contractuales en contratos con proveedores, entre otros aspectos.
- Revisión de contratos: La adaptación al EUDR requiere revisar y, en su caso, modificar los contratos con proveedores y operadores en la cadena de suministro para reflejar las nuevas obligaciones regulatorias y responsabilidades de cada parte. Esto implica incorporar cláusulas específicas de diligencia debida que exijan al proveedor:
o Garantizar que los productos suministrados son “libres de deforestación” y cumplen la legislación del país de origen;
o Facilitar información geolocalizada y documentación verificable sobre el origen de las materias primas;
Permitir auditorías o controles de trazabilidad por parte del comprador;
o Notificar cualquier incumplimiento o riesgo relevante detectado;
o Aceptar mecanismos de resolución de controversias o terminación anticipada en caso de incumplimiento grave.
Estas cláusulas deben alinearse con los requisitos del Reglamento y con las directrices contractuales internas de la empresa, asegurando una asignación clara de responsabilidades y facilitando el cumplimiento normativo en toda la cadena.
5. ¿Qué Oportunidades y claves debemos de considerar para una adaptación eficaz?
a) Ventaja competitiva y acceso a mercados
Cumplir con el EUDR no solo evita sanciones (que pueden alcanzar el 4% de la facturación anual en la UE), sino que posiciona a la empresa como referente en sostenibilidad y transparencia, facilitando el acceso a clientes y mercados cada vez más exigentes.
b) Digitalización y eficiencia
La implantación de sistemas digitales de trazabilidad y gestión documental puede optimizar procesos, reducir errores y anticipar riesgos, generando eficiencias a medio plazo. Al estructurar la información de proveedores y productos, las empresas reducen errores manuales, agilizan procesos de control interno y pueden anticipar riesgos en tiempo real.
c) Colaboración y diálogo
La adaptación a el EUDR es una oportunidad para fortalecer la colaboración con proveedores, clientes y otros actores de la cadena, promoviendo relaciones de confianza y mejora continua.
d) Apoyo y acompañamiento experto
Existen recursos oficiales, como guías, FAQs y documentos de orientación que clarifican los distintos escenarios y las obligaciones aplicables a cada tipo de empresa y producto. Además, la experiencia de consultores especializados puede ser clave para diseñar hojas de ruta personalizadas, identificar riesgos y oportunidades, y acompañar en la adaptación al cumplimiento normativo, incluyendo la asesoría durante la implantación de sistemas para la gestión eficiente de la información.
Es esencial realizar un seguimiento de los cambios regulatorios que pueden darse. Actualmente, existen dos posiciones con respecto a una nueva fecha de aplicación:
(i) Propuesta de modificación de la Comisión Europea (21 de octubre 2025)
- Recientemente la Comisión, propone retrasar la aplicación hasta el 30 de diciembre de 2026 SOLO para microempresas y empresas pequeñas (constituidas antes del 1/1/2025) que actúen como primer operador que introduzcan las materias primas o productos pertinentes en la UE. La Comisión justica esta propuesta de prorroga en problemas de implementación (principalmente por el sistema informático).
(ii) Posición del Consejo de la Unión Europea (19 de noviembre de 2025)
Esta semana el Consejo, sin embargo, ha propuesto aplazar ambas fechas de aplicación de los artículos sustantivos del EUDR. Este punto aún debe negociarse con el Parlamento Europeo en vía de urgencia y se espera un pronunciamiento formal en el mes de diciembre. Las nuevas fechas propuestas son:
- 30 de diciembre de 2026: Nueva fecha de aplicación general para grandes y medianas.
- 30 de junio de 2027: Aplicación para micro y pequeñas (constituidas antes del 1/1/2025).
6. ¿Qué está todavía en discusión y debate para el cambio por Comisión y Consejo?
Por un lado, la propuesta de la Comisión introduce medidas de simplificación dirigidas a facilitar el cumplimiento del EUDR por parte de los distintos operadores económicos, especialmente los de menor tamaño. Entre los ajustes más relevantes se incluyen:
- La creación de dos nuevas subcategorías de operadores: los operadores primarios que sean microempresas o pequeñas empresas y los operadores situados en fases posteriores de la cadena de suministro.
- Se eliminan las obligaciones de diligencia debida para los operadores en fases posteriores y para los comerciantes que no sean pymes. No obstante, estos actores deberán registrarse en el sistema europeo, evaluar los riesgos asociados a los productos, notificar cualquier incumplimiento que detecten y abstenerse de comercializar aquellos productos cuyo riesgo no pueda calificarse como nulo o despreciable.
- En la práctica, estas medidas de simplificación implican que solo el primer operador que introduce el producto en el mercado estaría obligado a presentar la declaración de debida diligencia, y los operadores downstream o comerciantes no tendrían que presentar declaraciones adicionales. Por tanto, en la práctica solo el primer operador intermedio conservaría y transmitiría el número de referencia de la declaración inicial).
- Además, se contempla la introducción de un periodo transitorio entre enero y junio de 2026 (“período de gracia”), durante el cual las autoridades nacionales priorizarán el acompañamiento a los operadores y la emisión de advertencias frente a la imposición de sanciones. Esta medida tiene como objetivo facilitar la transición normativa, resolver problemas técnicos —como la puesta en marcha plena del sistema informático europeo— y garantizar una implementación progresiva y coordinada.
- La propuesta pospone hasta diciembre de 2029 la interconexión del sistema europeo con la Ventanilla Única Aduanera, lo que permitirá una adecuación técnica más gradual por parte de administraciones y operadores.
- Excepciones específicas para microempresas y pequeñas empresas: se plantean varias medidas específicas para aliviar la carga regulatoria de las microempresas y pequeñas empresas, especialmente aquellas que actúan como operadores primarios. Concretamente:
- DDS única simplificada con menos requisitos: Se permite la presentación de una declaración única simplificada en el sistema europeo, válida mientras no haya cambios en la información proporcionada.
- Exención total: Si la información ya consta en bases de datos oficiales reconocidas (nacionales o europeas), las micro y pequeñas empresas pueden quedar exentas de presentar la declaración de diligencia debida.
- Identificación flexible de parcelas: Se introduce la opción de identificar la parcela de origen mediante coordenadas geográficas o dirección postal.
- Ampliación del alcance: El Consejo propone ampliar los supuestos en los que puede aplicarse el régimen simplificado.
- Mayor claridad operativa: Introducción de un identificador único para cada declaración y posibilidad de que un sistema nacional reconocido sustituya la DDS.
- Enfoque limitado a productores primarios: Las medidas de alivio se aplican prioritariamente a quienes cosechan u obtienen la materia prima, en particular en países clasificados como de bajo riesgo, y no a transformadores o comerciantes situados aguas abajo.
La posición del Consejo es la de apoyar las medidas de simplificación propuestas por la Comisión, aunque por ejemplo elimina el “periodo de gracia” inicialmente previsto para grandes/medianas empresas. Además, el Consejo ha encargado a la Comisión un informe de simplificación para abril de 2026, con posible propuesta legislativa de seguimiento.
Con respecto a estas propuestas de modificación y alivio en la aplicación del EUDR, el Consejo iniciará en los próximos días las negociaciones interinstitucionales. El objetivo político es alcanzar un acuerdo final antes del 30 de diciembre de 2025, fecha en la que las obligaciones del EUDR entran en vigor para las grandes empresas. Hasta entonces, el texto original del reglamento sigue siendo plenamente aplicable.
7. Próximos pasos para las empresas: ¿cómo prepararse?
- Diagnóstico inicial: Analizar el impacto del EUDR en la cadena de suministro, identificar productos y materias afectadas por el Anexo I del EUDR y proveedores afectados, y mapear obligaciones según el rol (operador, comerciante, pyme, etc.).
- Evaluación de brechas: Revisar la disponibilidad y calidad de los datos, la capacidad de los sistemas actuales y la preparación de los equipos internos y externos.
- Plan de acción: Definir una hoja de ruta para adaptar procesos, sistemas y gobernanza, incluyendo la selección de soluciones digitales y la formación de equipos.
- Monitorización y mejora continua: Establecer mecanismos de seguimiento de novedades regulatorias y de cumplimiento, y actualizar procedimientos según evolucione la normativa y las mejores prácticas.
8. Conclusión
El EUDR representa un punto de inflexión en la regulación europea sobre sostenibilidad, al imponer un estándar ambicioso de trazabilidad, legalidad y diligencia debida en las cadenas de suministro. A pesar de los ajustes propuestos por la Comisión y el Consejo —actualmente en negociación por vía urgente—, el núcleo de las obligaciones permanece firme: evitar la comercialización en la UE de productos asociados a la deforestación o que incumplan la legislación del país de origen.
Las empresas deben diagnosticar su afección al EUDR para prepararse ya. La aplicación efectiva del reglamento requerirá no solo adecuaciones técnicas y documentales, sino también una revisión profunda de procesos, relaciones contractuales y sistemas de gobernanza interna. La adaptación será especialmente exigente para aquellas con cadenas de suministro complejas o exposición a países clasificados con riesgo estándar o alto.
Sin embargo, esta transformación también ofrece ventajas: permite posicionarse como actor responsable, anticiparse a nuevas exigencias regulatorias y abrir puertas en mercados cada vez más sensibles a la sostenibilidad. La clave está en abordar la transición con planificación, apoyo experto y una actitud proactiva que convierta el cumplimiento en palanca estratégica.