ey-cfo-ifrs-may25

Boicac 141


Temas relacionados

Resumen de las cuatro consultas del BOICAC 141 por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC):

Consulta 1 – Contabilización de un convenio de acreedores

Se ha preguntado por la contabilización de los gastos incurridos en un acuerdo de quita y espera de 10 años en el marco de un convenio de acreedores ratificado judicialmente.

En primer lugar, el ICAC ha abordado el momento en el que debe contabilizarse la transacción, que se corresponderá con el ejercicio en el que se apruebe judicialmente, siempre que de forma racional se prevea su cumplimiento y que la empresa pueda seguir aplicando el principio de empresa en funcionamiento.

Posteriormente, sobre la base de los tests cuantitativo y cualitativo de los criterios de baja de pasivos financieros de la Norma de Registro y Valoración (NRV) 9ª Instrumentos financieros, el ICAC ha recordado la necesidad de determinar si la modificación es sustancial. En caso de serlo, la diferencia entre la deuda original y el nuevo pasivo, asumiendo que el segundo es menor, se contabilizará como un ingreso minorado por los gastos de la transacción (abogados, asesores e intermediarios). Si este resultado fuera significativo, se mostraría en el margen financiero, bajo la partida de “Ingresos financieros derivados de convenios de acreedores”.

Consulta 2 – Ayudas directas, subvenciones y pérdidas de inmovilizado por la DANA

Se ha preguntado por el tratamiento contable de diferente normativa de ayudas directas para paliar los efectos de la DANA que ha sido emitida a lo largo de distintos Reales Decretos Ley y Real Decreto de la Generalitat Valenciana.

En su respuesta, el ICAC ha señalado que la contabilización de las ayudas se realizará en función de sus características y que, en la medida en que se otorguen sin exigencia de contraprestación por parte del beneficiario, se registrarán conforme a lo establecido en la NRV 18.ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos. En esta línea, el ICAC recuerda los criterios de reconocimiento, medición e imputación a resultados de dicha NRV, así como los criterios para calificarla como no reintegrable de la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo.

En lo referente a las pérdidas de inmovilizado, el ICAC indica que, si los daños impiden que los bienes puedan ser utilizados y en consecuencia no se espera obtener beneficios económicos en el futuro, la empresa deberá dar de baja el activo siniestrado junto a su amortización.

Consulta 3- Gastos para cubrir vacaciones

Se ha preguntado al ICAC si los gastos para pagar a trabajadores eventuales que cubren las vacaciones del personal permanente deben ser prorrateados a lo largo de todo el año o sólo durante los meses de verano en los que se contrata dicho personal eventual.

El ICAC ha respondido que, siguiendo el principio de devengo, el gasto se registrará durante aquellos meses en los que se produzca la prestación del servicio, independientemente de cuando se paguen.

Consulta 4 – Definición de negocio en un proceso de fusión

Se ha preguntado al ICAC si, en el contexto de un proceso de fusión y a efectos de analizar si los activos objeto de transacción son, o no, un negocio, se puede utilizar la prueba de concentración que desarrolla tanto la IFRS 3 Combinaciones de negocios como la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, dirigida a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada. Esta prueba simplifica la identificación de un negocio si sustancialmente todo el valor razonable de los activos brutos adquiridos está concentrado en un solo activo o en grupos de activos similares.

El ICAC, una vez señalada la definición de negocio de la NRV 19, ha indicado que dicho concepto no ha sido objeto de desarrollo pero que, en caso de vacío normativo, el Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC) prevé como fuente para abordar cuestiones interpretativas las incluidas en su apartado “7º. Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados”.

Por otro lado, el Instituto ha identificado que el concepto de “activos similares”, cuya definición no está en la Circular anteriormente indicada, sí figura en la IFRS 3, por lo que en aplicación del apartado 7º del MCC se podría acudir este concepto.

Finalmente, el ICAC ha indicado que la consultante deberá comprobar que se cumple con lo establecido en la IFRS 3, en coherencia con la remisión normativa que se desprende de la presente interpretación del concepto de negocio.

Si se cumple la prueba de concentración, la transacción se registraría como una compra de activos en la que se aplicarían los criterios generales y, en concreto, lo indicado en la consulta 10 del BOICAC 85 Sobre el tratamiento contable de las operaciones de fusión y escisión de elementos patrimoniales que no constituyen un negocio.


Resumen

Resumen de las cuatro consultas del BOICAC 141 por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).


Acerca de este artículo

Artículos relacionados

El impacto contable de los Aranceles

La incertidumbre generada por los aranceles exige una revisión profunda de estimaciones contables y flujos de efectivo. La transparencia será clave para mantener la confianza en tiempos de cambio