De cara a la emisión de los estados financieros intermedios, ya sean completos o condensados, hay que considerar si las nuevas normas que entran en vigor en el año 2025 tienen un efecto significativo. Asimismo, si las normas ya emitidas por el IASB, que no entran en vigor en el ejercicio 2025, sino en los siguientes, pudieran tener un impacto relevante habría que ir anticipando dicho impacto.
A continuación, se presenta un breve resumen de dichos cambios, excluyendo la NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar y las Mejoras anuales (“volume 11”):
Normas e interpretaciones aprobadas por la Unión Europea aplicadas por primera vez en este ejercicio
Modificaciones a la NIC 21 Ausencia de convertibilidad
Las modificaciones aclaran cómo las entidades deben evaluar si una moneda es convertible y cómo deben determinar el tipo de cambio al contado cuando no hay convertibilidad; así como requerir desgloses que permitan a los usuarios de los estados financieros comprender el impacto de que una moneda no sea convertible.
Estas modificaciones han entrado en vigor en ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025.
Normas e interpretaciones emitidas por el IASB, pero que no son aplicables en este ejercicio, o bien no están aprobadas por la UE
Modificaciones a la NIIF 9 Clasificación y medición de Instrumentos Financieros
Las modificaciones aclaran que los pasivos financieros se dan de baja en la “fecha de liquidación”. No obstante, introducen una opción de política contable para dar de baja los pasivos, que se liquiden mediante un sistema de pago electrónico, antes de la fecha de liquidación siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Por otro lado, las modificaciones aclaran, a través de guías adicionales, la clasificación de los activos financieros con cláusulas contingentes, entre las que se incluyen los que tengan características vinculadas a ESG (Medioambiente, Social y Gobierno, por sus siglas en inglés). También, se han desarrollado aclaraciones sobre los préstamos sin recurso y los instrumentos vinculados contractualmente. Por último, se han introducido nuevos desgloses para los instrumentos financieros y los instrumentos de patrimonio clasificados a valor razonable a través del otro resultado global.
Las modificaciones son efectivas para los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2026.
Modificaciones a la NIIF 9 y NIIF 7: Contratos referidos a la electricidad dependiente de la naturaleza
Estas modificaciones permiten un mejor reflejo contable de los contratos de energía renovable en los estados financieros, a través de las siguientes modificaciones a la NIIF 9 y NIIF 7:
- Clarificar la aplicación de los requisitos de ”uso propio”;
- Permitir, en determinados casos, la contabilidad de coberturas si estos contratos se utilizan como instrumentos de cobertura; y
- Agregar nuevos desgloses para entender el efecto de estos contratos en el rendimiento financiero y los flujos de efectivo.
Las modificaciones son efectivas para los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2026.
NIIF 18 Presentación e información a revelar en los estados financieros
La NIIF 18 principalmente introduce, entre otros cambios, tres nuevos requerimientos para mejorar la información de las empresas sobre su rendimiento financiero y ofrecer a los inversores una mejor base para analizar y comparar las empresas:
- Mejora la comparabilidad del estado de rendimiento financiero introduciendo tres nuevas categorías: operativo, inversión y financiación; así como nuevos subtotales: resultado operativo y resultado antes de financiación e impuesto de la ganancia.
- Proporciona una mayor transparencia de las mediciones del rendimiento definidas por la Dirección introduciendo nuevas guías y desgloses
- Facilita guías para proporcionar una agrupación más útil de la información en los estados financieros.
Esta norma será de aplicación a partir del 1 de enero de 2027.