En fecha 30 de mayo de 2018 el Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea dictó la Directiva (UE) 2018/851, por la que se modificaba la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, con motivo de la inminente necesidad de transformar la gestión de los residuos operada por los Estados Miembros de la Unión Europea en una gestión más sostenible que proteja, preserve y mejore la calidad del medio ambiente, así como la eficiencia del uso de los recursos y la reducción de residuos, fomentando el reciclaje.
En esta Directiva, el Parlamento Europeo dejaba constancia que existían Estados Miembros de la Unión Europea que aún no habían desarrollado todas las infraestructuras de gestión de residuos ni adoptado las medidas adecuadas para dar cumplimiento con los objetivos medioambientales de la Unión.
Ante esta apreciada necesidad, se listaron en la Directiva unas posibles medidas de actuación para aquellos Estados Miembros “incumplidores”, desarrolladas en el Anexo IV bis de la misma, así como en el Anexo IV ter.
En el Anexo IV bis titulado “Ejemplos de instrumentos económicos y otras medidas para incentivar la aplicación de la jerarquía de residuos a que se refiere el artículo 4, apartado 3”, se recogían medidas propuestas por la Unión Europea a sus Estados Miembros a fin de proporcionar incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos e instrumentos económicos para conseguir los objetivos europeos. Entre todas las medidas previstas en el Anexo IV bis, podríamos destacar los sistemas de pago por generación de residuos.
Asimismo, se establece que la cuota tributaria de la tasa debe ser calculada en función de la cantidad y tipo de residuo generado, es decir, el pago será por generación, lo que en la Unión Europea se conoce como -pay as you throw-.
El pago por generación, tal y como se establece en la página web oficial de la Comisión Europea consiste en un sistema por el que las tasas de residuos pagadas por los usuarios se modulan en función de la cantidad de residuos mezclados entregados al sistema de gestión de residuos. Por tanto, el objetivo del pago por generación (pay as you throw) es promulgar el principio de que quien contamina paga de manera justa.
Con respecto al cálculo, establece la Comisión Europea que se fijará una tarifa fija más variable que refleje la estructura de los costes ocasionados por la gestión de residuos, es decir, que se producirá una tarifa más baja cuando se produzcan menos residuos.
Con fecha 10 de abril de 2022 entra en vigor la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, Ley 7/2022), en virtud de la cual se traslada al ordenamiento jurídico español la normativa comunitaria precitada (i.e. las Directivas 2018/851, de 30 de mayo, y la 2008/98/CE).
En la Ley 7/2022, en su exposición de motivos se establece la obligación de que las entidades locales dispongan de una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, diferenciada y específica para los servicios que deben prestar en relación con los residuos de su competencia, tasas que deberían tender hacia el pago por generación.
Así, a pesar de que en la Directiva (UE) 2018/851 no se estableciera la obligación de imponer una tasa a los generadores de residuos, el artículo 11.3 de la Ley 7/2022 establece un plazo improrrogable plazo de tres años a efectos de que las entidades locales establezcan una tasa que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos.
Pues bien, tras la aprobación y entrada en vigor de la mencionada Ley 7/2022, son numerosos los Ayuntamientos que han adaptado la Tasa de recogida de residuos sólidos urbanos.
Los parámetros considerados para determinar las cantidades finalmente a pagar no han resultado los mismos en cada uno de ellos, destacando los siguientes:
- Valor catastral que tenga asignado la finca en el Catastro Inmobiliario.
- Uso catastral que tenga asignado la finca en el Catastro Inmobiliario.
- Consumo de agua en el activo inmobiliario.
- Epígrafes de IAE en el caso de actividades económicas.
- Número de empadronados en las viviendas.
- Generación de residuos por barrios o zonas de la ciudad.
- La calidad de la separación de residuos por barrios o zonas de la ciudad.
- Superficie de los activos inmobiliarios.
A la luz de la normativa estatal y comunitaria anteriormente expuesta, se colige que dichas ordenanzas podrían no reflejar el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transferencia o tratamiento de los residuos, y en consecuencia, incumple el sistema de pago por generación impuesto por la Ley 7/2022, así como tampoco da cumplimiento al principio “quien contamina paga”, uno de los principios regidores del Derecho de la Unión Europea y sobre el que debe asentarse la exacción de esta Tasa, según reconoce la Ley 7/2022 y la Directiva de la Unión Europea 2018/851. Además, las tasas girada podrían incumplir el sistema de pago por generación impuesto por la Ley 7/2022, vulnerando así el principio de legalidad
Así, no solo chocan estas tasas frontalmente con las exigencias impuestas por la Ley 7/2022, sino que podrían vulnerar el principio de proporcionalidad y equivalencia que deben regir en la imposición de tasas. La falta de correlación entre la actividad realizada, o la superficie y la cantidad de residuos que efectivamente se generan implica una aplicación arbitraria de la Tasa, que puede dar lugar a situaciones de desigualdad y a un enriquecimiento injusto por parte de la Administración.
El Tribunal Supremo ha sentado criterio sobre la inconcreción de las ordenanzas reguladoras de prestación de servicios que, al igual que la tasa que nos ocupa, establecen su cuantía en función del tipo de actividad y de la superficie del local en cuestión, elementos ajenos al servicio prestado, citando y destacando, por todas, la Sentencia 1177/2025 de 17 de marzo de 2025 (rec. cas. 46/2023).
Así, las corporaciones locales encuentran como límite a la potestad discrecional lo dispuesto en el artículo 24.2 del TRLHL, el cual exige que el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida y que, en el caso de este tipo de tasa, se exige que, además, dicho coste sea individualizado a lo generado por cada sujeto pasivo.
Además, con base en esa necesidad de objetivizar el coste del servicio prestado por la Administración, se exige la existencia de una memoria técnico-económico, y en este caso, dicha memoria debe reflejar la realidad del coste en los términos establecidos en el de la Ley 7/2022.
No existe la menor duda y por tanto cabe afirmar, que el informe técnico-económico debe permitir garantizar y controlar si el principio de equivalencia y el resto de los principios se cumple, evitando así la indefensión del obligado tributario ante posibles actuaciones arbitrarias de la Administración y más para el caso de la tasa donde la concreción y la individualización debe ser absoluta, puesto que, de lo contrario, se incumple frontalmente con el principio “quien contamina paga” tantas veces señalado.
Como conclusión, cabe destacar que la nueva tasa de basuras ha generado y seguirá generando litigiosidad dados sus problemas de configuración ya señalados. Asimismo, con independencia de lo anterior no podemos olvidar que los ciudadanos financian los servicios municipales pagando todos ellos otro tributo similar a esta tasa conocido como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por lo que la introducción de esta tasa de manera general conduce también al aumento de dicha litigiosidad.