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Cambios normativos de Precios de Transferencia en Brasil.

Por las Cras. Natalia Olid y Elisa Puppo (Precios de Transferencia en EY Uruguay)

La implementación del sistema de Precios de Transferencia en Brasil en el año 1996, consideró como referencia las directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), de 1979. Con el correr de los años y mientras que estas últimas han ido evolucionando a lo largo de las últimas décadas, la normativa de Brasil no se ha modificado de forma relevante. La creciente desconexión de este país en el tratamiento de las operaciones entre partes relacionadas de un Grupo Multinacional respecto del contexto internacional, ha dado lugar a frecuentes situaciones de doble imposición, perjudicando a la economía brasileña por la falta de seguridad jurídica para los potenciales inversores.

En virtud de lo anterior, el 29 de diciembre de 2022 el Gobierno de Brasil emitió un decreto presidencial para alinear la regulación sobre precios de transferencia con el principio de plena competencia, de conformidad con las directrices de la OCDE. El 29 de setiembre de 2023 se publicó la Instrucción Normativa (NI) 2.161/23, en donde se extiende el plazo para que los contribuyentes opten por la adopción anticipada de los lineamientos de precios de transferencia de la OCDE hasta el 31 de diciembre de 2023. Esta adopción anticipada podrá realizarse entre el 1° de septiembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023. A partir del año 2024, las nuevas reglas de precios de transferencia serán obligatorias.

A continuación, detallamos los principales cambios establecidos respecto del régimen anterior:

Previo al decreto

Nueva normativa

No se analizan todas las operaciones con partes relacionadas del exterior, la legislación se centra en el análisis de los bienes. Limitaciones en cuanto al análisis de otras operaciones con partes relacionadas como servicios intercompañía e intangibles.

Definición y aplicación del principio "arm´s length", según la normativa OCDE.

Márgenes fijos para ciertas operaciones, es decir, la norma prescinde de los análisis económicos y de comparabilidad, y establece de manera rígida porcentajes sobre los costos o sobre los precios de venta.

Se adoptará una definición específica de intangibles, y la metodología basada en las funciones DEMPE para su valoración. Asimismo, se incorporarán reglas relativas a intangibles de difícil valoración. Se incluyen reglas sobre la valoración de servicios intragrupo, acuerdos de distribución de costos, reorganizaciones empresariales y operaciones financieras.

Libertad de elección del método de precios de transferencia. En lugar de ser exigible la aplicación del método más apropiado para alcanzar el valor de mercado de la operación, el contribuyente tiene derecho a utilizar el que desee, es decir, el más ventajoso para analizar la operación.

La necesidad de la elaboración de un Análisis Funcional y Económico, en la documentación que sustenta las operaciones analizadas entre partes vinculadas.

Generosos umbrales de tolerancia por debajo de los cuales el precio de la transacción se considera aceptable.

El análisis de comparabilidad se convertirá en el eje del nuevo sistema, frente a la inflexibilidad de las reglas actuales.

Ausencia de reglas específicas para intangibles, servicios intragrupo, reorganizaciones empresariales o transacciones financieras.

Serán aceptables todos los métodos de precios de transferencia reconocidos por la OCDE, tanto los tradicionales como los transaccionales, debiendo elegirse de entre todos ellos el más adecuado para la operación concreta.

Considera ciertos ajustes de precios de transferencia para adecuar las transacciones al principio de plena competencia, aunque incluye limitaciones a la realización de los mismos.

Sanciones por la no presentación o presentación incompleta de la documentación específica en materia de precios de transferencia.

Respecto a los mecanismos de prevención de conflictos, los safe harbours actuales darán paso a otros que reflejen condiciones reales de mercado, y se autorizará la celebración de acuerdos previos de valoración con los contribuyentes.

Esta nueva regulación supone grandes cambios al régimen existente en materia de precios de transferencia en Brasil, y representa -además- una oportunidad para las grandes multinacionales de alinearse a criterios internacionales. Será fundamental que las Compañías estén preparadas para estos cambios de la siguiente manera:

  • Identificando todas las operaciones a analizar bajo el nuevo modelo y como les impactarán los cambios, para determinar las acciones para mitigar los posibles efectos iniciales esperados.
  • Mediante la celebración de contratos para aquellas operaciones nuevas de análisis, como los servicios intragrupo, royalties, entre otras. Revisión de los contratos ya existentes para evaluar si los nuevos cambios impactaran en la forma de determinación de los precios.
  • Evaluando el efecto impositivo de la estimación de los nuevos márgenes de ganancia, y la interacción de los precios de transferencia con la valoración aduanera.
  • Análisis específicos para las operaciones de intangibles, servicios intragrupo y transacciones financieras.

Resumen

En el presente artículo se abordan los cambios normativos del régimen de Precios de Transferencia en Brasil, los cuales van en línea con los lineamientos internacionales de la OCDE, versus las principales diferencias respecto al régimen anterior. Asimismo se abordan los principales temas que los contribuyentes deberán considerar a futuro.