Por el Dr. Nicolás Bonfiglio, integrante del equipo Legal de EY Uruguay.
Se encuentra a estudio en el Parlamento un Proyecto de Ley modificativo de la Ley N° 16.060 presentado con la anuencia de la mayoría de las fuerzas políticas del país, con el cometido de modernizar nuestra normativa societaria, adaptándola a la realidad y necesidades de los operadores, tanto nacionales e internacionales, simplificando su funcionamiento, incorporando las tecnologías de la información, reduciendo costos, tiempos e incluyendo mecanismos para la reducción de la conflictividad societaria, tales como el arbitraje.
Esta modernización se ve reflejada en la admisión de la constitución de sociedades de responsabilidad limitada y anónimas unipersonales, la simplificación en la organización y funcionamiento de los órganos sociales, la eliminación de la publicidad en diarios privados y la reducción de controles que se superponen al realizado por el Registro Nacional de Comercio.
Asimismo, se propone una redacción más precisa respecto de las circunstancias en las que las sociedades extranjeras se registran en el país para llevar adelante actividades de forma habitual, sustituyendo el término “representación permanente” por “establecimiento permanente”, más exacto en términos tributarios. Se disponen además las consecuencias frente a la inobservancia de tales requisitos, disponiendo a texto expreso la inoponibilidad a terceros del estatuto o contrato social, y la responsabilidad de los administradores y representantes legales por dicha omisión.
Uno de los cambios más significativos, es la posibilidad de que los propios integrantes de las estructuras societarias puedan determinar con mayor libertad las reglas que serán aplicables al funcionamiento de la sociedad, superando la imperatividad que rige en la actualidad.
Capital Social y Acciones
Alineándose con las disposiciones societarias del derecho comparado, las recomendaciones de la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) y el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) se pretende la erradicación definitiva de las acciones al portador con el propósito de lograr la mayor transparencia posible en las tenencias accionarias.
Se propone la posibilidad de prever en el estatuto la emisión de acciones sectoriales que otorguen dividendos a sus tenedores por las rentas correspondientes a rubros o proyectos específicos dentro la de la propia empresa. Es una incorporación novedosa para la Ley, cuyo propósito es el de permitir la ampliación en los instrumentos de financiación individual de las sociedades.
Se otorga también la posibilidad de establecer en el estatuto derechos de voto diferenciales para cada clase de acciones, así como la posibilidad de atribuir un voto múltiple a cada acción. Incluso, se prevé la existencia de acciones sin derecho a voto (queda restringido únicamente a los asuntos de su clase).
Protección a los accionistas
La normativa proyectada propone una mayor protección a los accionistas - sobre todo al minoritario - incluyendo a texto expreso el derecho a conservar el valor de su participación social frente a las decisiones que puedan implicar un menoscabo en su valía, negociabilidad o venta.
Además, se procura una mayor protección del derecho al dividendo, amparando a los accionistas minoritarios de los posibles perjuicios generados por la retención de la distribución de utilidades, decidida por las mayorías. En este mismo sentido, se reconoce también el derecho de la sociedad a no ver perjudicada su solvencia mediante distribuciones de dividendos que podrían eventualmente afectar también a terceros acreedores de la sociedad
Por último, el proyecto propone una mejor regulación del derecho de la información, pretendiendo lograr la mayor transparencia posible, compatibilizándola con la preservación del interés de la sociedad respecto de la confidencialidad en los negocios.
Responsabilidad de los administradores
El Proyecto hace un importante ajuste ordenando un único régimen de responsabilidad para los administradores y representantes legales - aplicable a todos los tipos societarios - con la finalidad de unificar la multiplicidad de regímenes existentes actualmente, en línea con lo ya dispuesto para las Sociedades Anónimas Simplificadas. En consecuencia, se abandona la responsabilidad del tipo solidaria y se derogan las disposiciones específicas de esta materia en sede de Sociedades Anónimas.
De esta manera, se propone de forma uniforme la responsabilidad personal frente a la sociedad (solidaria, en caso de órgano colegiado) por toda violación de la ley, estatuto o el reglamento que cometan, ya sea con dolo o culpa grave, que haya causado un perjuicio al patrimonio social de la entidad.
Modernización de las sociedades de responsabilidad limitada
El proyecto pretende una importante actualización y flexibilización del régimen legal aplicable con muchas similitudes al régimen aplicable a las SAS. En este sentido, se flexibiliza el régimen de integración, designación y funcionamiento de los órganos de administración (por ejemplo, con la admisión de asambleas virtuales, presenciales o mixtas), a la vez que se simplifica el proceso de cesión de cuotas, convirtiendo en opcional su inscripción en el Registro Nacional de Comercio e incorporando un Libro de Registro de Cuotas.
Además, es importante destacar que se determina la aplicación supletoria de la normativa de las Sociedades Anónimas lo que facilita enormemente la interpretación e integración de sus disposiciones.
Como reflexión final, es posible apreciar como las modificaciones propuestas apuntan a una mayor adaptación de la normativa a la realidad, tomando especial consideración en el desarrollo y difusión de los medios virtuales. Esto no hace más que reflejar la importancia de mantener a la norma comercial contemporánea, a los efectos de brindar soluciones efectivas y claras dentro de un sistema que busca mantense atractivo para el desarrollo de la actividad comercial.