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Asociaciones civiles, bien común y contralor estatal

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Una precisa interpretación de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

De acuerdo con los antecedentes fácticos narrados en la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, la entidad "Asociación Civil Unión Long Range de Argentina" solicitó autorización para funcionar como "asociación civil" a la Inspección General de Justicia en los términos de los arts. 168, 174 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación ("Cód. Civ. y Com.")

El objeto previsto en su estatuto comprendía, entre otras actividades afines, la de agrupar a los tiradores interesados en la disciplina Long Range del tiro deportivo, en todas sus formas y modalidades, y desarrollar y promover eventos vinculados a la disciplina¹. En lo que resulta de relevancia para el decisorio aquí comentado, cabe mencionar que el objeto de la asociación también estableció que esta podría actuar como Usuario Comercial (ANMAC) para la adquisición y venta de materiales e insumos para el desarrollo de la actividad entre sus asociados, con la expresa aclaración de que ningún caso ello sería realizado con fines de lucro.

La Inspección General de Justicia ("IGJ") resolvió denegar la autorización para funcionar requerida por la asociación. Para justificar dicho rechazo, el organismo de contralor esgrimió que las actividades comprendidas en el objeto de la asociación no se compadecían con la promoción y expansión del bien común que, a su entender, este tipo de entidades deben satisfacer, como contribución al medio social en el cual deben desenvolver su actividad. Bajo esta línea de razonamiento, el organismo consideró que las finalidades de las entidades deben guardar coincidencia con finalidades jerarquizadas por el Estado como propias. Sostuvo que actividades basadas en el uso de armas de fuego de alta precisión a largo alcance no se corresponden con las finalidades estatales relacionadas con dicho uso, las cuales se limitan a la defensa común y la consolidación de la paz interior y la seguridad pública.

En otro orden de ideas, la IGJ cuestionó que el objeto de la asociación contemplara la posibilidad de que la entidad alcanzara la categoría de "usuario comercial" y la adquisición y venta de materiales e insumos para el desarrollo de la actividad entre sus asociados. Por último, el organismo enfatizó que el rechazo de la autorización para funcionar como asociación civil no obstaba la actuación de la entidad como "simple asociación".

Dicha resolución fue recurrida por la asociación por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. La sala F, en un fallo jurídicamente acertado, revocó la resolución denegatoria de la Inspección General de Justicia. En su fundamentación, la Alzada ratificó con solvencia jurídica el derecho de asociarse, el cual cuenta con expreso reconocimiento constitucional², a la vez que delimitó con precisión el alcance de la finalidad de bien común que deben observar las entidades sin fines de lucro bajo las previsiones del Cód. Civ. y Com., delimitando asimismo las facultades de contralor del organismo administrativo.

Definiciones relevantes de la sentencia en materia de asociaciones civiles

Los hechos expuestos y los fundamentos esgrimidos en la sentencia analizada para revocar la resolución de la IGJ, invitan a repasar los siguientes puntos: (i) la fuente normativa del derecho de asociación y las posibles limitaciones a este derecho, (ii) la articulación entre el objeto de una asociación y el bien común, (iii) el derecho a elegir la estructura asociativa como manifestación de la libertad de asociación, (iv) la realización de actividades lucrativas por parte de entidades sin fines de lucro, y (v) el alcance del poder de contralor del Estado para denegar la autorización para funcionar a una asociación civil. Cada uno de estos puntos es a bordado a continuación.

Conclusiones

Tal como se deriva de las reflexiones precedentes, el caso ofrece interesantes definiciones sobre el derecho constitucional de asociarse en general, y sobre las asociaciones civiles en particular. En este último caso, algunas de esas definiciones pueden ser extendidas a otras entidades sin fines de lucro.

Con respecto al derecho constitucional de asociarse, la sentencia reafirma el ejercicio de dicho derecho en su mayor extensión, destacando que las posibles restricciones a este derecho deben ser de excepción. Asimismo, el decisorio de la Alzada confirma el derecho a elegir la estructura asociativa deseada como una arista inherente al derecho de asociarse; siempre y cuando se verifiquen los presupuestos legales exigidos al efecto.

En relación con las asociaciones civiles, cabe destacar en primer término la valoración que el Tribunal hace sobre el bien común, y cómo las asociaciones cumplen esa finalidad. Resulta indispensable la valoración en el sentido de que la satisfacción de intereses particulares de los miembros de estas entidades contribuye a ese objetivo, como así también la clara disposición en la materia del art. 168 del Cód. Civ. y Com., por cuanto consagra que lo determinante es que el objeto de estas entidades no sea contrario al bien común o interés general. A partir de esa línea de razonamiento trazada, el fallo circunscribe con acierto las facultades de control del organismo administrativo a la hora de denegarle personaría a este tipo de entidades.

Por último, se destaca que la sentencia ratifica la posibilidad de que las asociaciones realicen actividades lucrativas precisando los recaudos y limitaciones a observar a esos fines. Si bien se trataba de un entendimiento que ya predominaba bajo la vigencia del viejo Código Civil, el art. 168 del Cód. Civ. y Com. impuso una explícita claridad en el tema.

Resumen 

La entidad "Asociación Civil Unión Long Range de Argentina" solicitó autorización para funcionar como "asociación civil" a la Inspección General de Justicia en los términos de los arts. 168, 174 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación ("Cód. Civ. y Com."). El objeto previsto en su estatuto comprendía, entre otras actividades afines, la de agrupar a los tiradores interesados en la disciplina Long Range del tiro deportivo, en todas sus formas y modalidades.

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