EY se refiere a la organización global, y puede referirse a una o más, de las firmas miembro de Ernst & Young Global Limited, cada una de las cuales es una entidad legal independiente. Ernst & Young Global Limited, una compañía británica limitada por garantía, no brinda servicios a los clientes.
Comunicado de prensa destacado
Salas maternales y guarderías obligatorias: la reglamentación
Tras muchos años de espera, se reglamentó la obligación de los empleadores de habilitar salas maternales y guarderías para los hijos de sus trabajadores.
Sanciones en caso de incumplimiento por parte de los empleadores
El incumplimiento de tal obligación constituirá una infracción muy grave conforme Pacto Federal del Trabajo (Ley 25.212), lo que implica la posibilidad de una multa del 50 % al 2.000 % del valor mensual del salario mínimo, vital y móvil (en abril 2022 el mismo asciende a 38.940 pesos) vigente al momento de constatarse la infracción y por cada trabajador afectado.
Asimismo, en caso de reincidencia existe la posibilidad de clausura temporal del establecimiento por hasta 10 días, la inhabilitación para participar en licitaciones públicas y la suspensión de los registros de proveedores o aseguradores del Estado. En ese sentido la mencionada normativa invita a las jurisdicciones locales a establecer una calificación similar.
Interrogantes que surgen de la reglamentación. Desafíos para los empleadores
De la lectura de la normativa reglamentaria se advierte que la misma presenta varios interrogantes que corresponderían ser considerados, como ser:
¿Si respecto al personal fuera de convenio resultaría o no factible reemplazar la obligación en especie por el pago de una suma dineraria no remunerativa? Ello así siendo que el Decreto reglamentario solo hace referencia al personal convencionado (siempre que el CCT aplicable lo prevea) y a los teletrabajadores; y, que por otra parte la CSJN en el Fallo antes individualizado estableció que el beneficio previsto en el art. 103 bis, inc. f) de la LCT (reintegros documentados con comprobantes de gastos de guarderías y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis años de edad cuando las empresas no contare con esas instalaciones) se trata de una prestación diferente a la establecida en el art. 179 de la LCT.
¿Qué sucede con la obligación con aquellos empleadores que ya han subcontratado espacios de cuidado (como beneficio en los términos del art. 103 bis, inc. f) pero los mismos se encuentran a más de 2 km del establecimiento? ¿Y Qué sucedería si las trabajadoras o trabajadores a cargo de los niños o niñas prestarán su conformidad con mantener aquellos espacios de cuidado?
A su vez la normativa reglamentaria tampoco especifica qué debería entenderse respecto al recaudo de que los niños o niñas se encuentren “a cargo” de los trabajadores o trabajadoras, como así tampoco se hace referencia a la posibilidad de que ambos progenitores reciban el pago de una suma dineraria no remunerativa en el supuesto de que ambos trabajen en relación de dependencia para distintos empleadores.
Frente a todas estas circunstancias, y a fin de que tanto los empleadores como los empleados y las empleadas cuenten con una mayor previsibilidad frente a esta obligación recientemente reglamentada, se entiende que resultará necesario que con anterioridad a la fecha de exigibilidad de la mencionada obligación se dicten las normas complementarias aclaratorias correspondientes.