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Conclusión
En conclusión, queremos resaltar que las SAS es un tipo societario que fue creado para simplificar y promover el ecosistema emprendedor, y como caso testigo de la digitalización del derecho societario con vistas a superar el retrógrado sistema de la LGS, que, no obstante, a la fecha se encuentra muy lejos de su cometido. La sobre regulación antes aludida ha generado que las SAS perdieran todo tipo de atractivo como alternativa simple, económica y moderna. El ataque desmedido y la consecuente pérdida total de sentido de optar por este tipo social al emprender cualquier tipo de negocio han hecho de las SAS pasar del estrellato a ser un tipo societario de uso limitado.
Sin perjuicio de lo analizado, y sin haber ahondado sobre ello en el presente artículo, es importante remarcar la valoración de la constitucionalidad de ciertas resoluciones promulgadas por la IGJ, tales como la mencionada Resolución General 9/2020 por medio de la cual establece la obligatoriedad del órgano de fiscalización en las SAS en el supuesto de contar con un capital superior al previsto en el artículo 299 inciso 2° de la LGS, aun cuando la misma Ley 27.349 establece que dicha designación es de carácter voluntaria. Queda en evidencia la violación al orden jerárquico de las normas establecido por el artículo 31 de la Constitución Nacional al modificar de forma reglamentaria las disposiciones de una ley.
Este artículo fue escrito por María José Estruga, Manager, EY Law (Servicios legales), EY Argentina y Francisco Durán, Senior, EY Law (Servicios legales), EY Argentina y publicado en abogados.com.ar.