Grupo de personas reunidas en una oficina

IGJ: Celebración de reuniones a distancia

EY Law Argentina | Por Jorge Garnier y María José Estruga.

Con fecha 15 de julio de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Resolución General Nro. 8/2022 (“RG 8/2022”) de la Inspección General de Justicia, mediante la cual se dio por finalizada la autorización prevista en la Resolución General IGJ Nro. 11/2020 para celebrar reuniones a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, en aquellos supuestos en que el estatuto social no lo hubiese previsto.  

Como consecuencia de lo resuelto en la RG 8/2022, las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones deberán contemplar en sus estatutos sociales la posibilidad de realizar reuniones a distancia, a fin de poder celebrar las mismas bajo la modalidad remota.

Por otra parte, cabe destacar que esta nueva Resolución General brinda un plazo de gracia de hasta 60 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial. En este sentido, las sociedades, asociaciones civiles o fundaciones que ya hayan convocado a reuniones del órgano de administración o de gobierno, podrán ser celebradas en los términos de la Resolución General IGJ Nro. 11/2020.

Véase el texto completo de la Resolución 8/2022.

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