EY Law Argentina | Por Jorge Garnier y María José Estruga
El 31 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N.° 2/2024 (la “RG 2/24”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), por la cual se modifica el art. 67 y se deroga el art. 68 de la Resolución General IGJ 7/2015, relacionados con el alcance del objeto social, como así también la relación del capital social con el objeto social.
En razón de la modificación del art. 67, la IGJ deja de lado la necesidad de contar con un objeto preciso y único, y posibilita que las sociedades redacten un objeto social amplio. Bajo el nuevo texto, se establece que el objeto debe estar indicado de modo preciso y determinado y que no será exigible que las actividades que comprendan dicho objeto sean conexas o guarden relación entre ellas.
Asimismo, la RG 2/24 procedió a derogar el art. 68, el cual planteaba la necesidad de que el capital social sea condicente con el objeto social. Bajo la redacción anterior, la IGJ podía exigir un capital superior al mínimo a fin de que sea adecuado a las actividades descriptas en el objeto social.
Véase el texto completo de la RG N.° 2/2024 de la Inspección General de Justicia
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