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RG (IGJ) 3/2024: cambio en formalidades registrales

EY Law Argentina | Por Jorge Garnier, María José Estruga y Francisco Durán.

Con fecha 2 de febrero de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N.° 3/2024 de la Inspección General de Justicia (IGJ).

Con anterioridad a esta Resolución General, la IGJ requería que los instrumentos a inscribir debían presentarse con íntegra transcripción de su contenido. Bajo esta nueva redacción, la IGJ removió dicha obligación y estableció los contenidos mínimos que deben ser transcriptos, los cuales son detallados a continuación:

a) El encabezado, que comprende lugar, fecha, carácter de la asamblea, reunión o acuerdo, y en su caso, el quorum reunido o la indicación de ser una asamblea o reunión unánime.

b) La designación de los asociados, socios o accionistas que suscriben el acta, con nombre y apellido.

c) Los puntos del orden del día que resuelvan aquellos actos cuya registración se solicita.

d) La decisión o resolución tomada por el órgano respecto a ese punto, con expresión completa y detallada de la misma.

e) Las mayorías por las cuales la decisión o resolución fue tomada.

f) El cierre final con indicación de las firmas obrantes al pie.

Véase el texto completo de la RG N.° 3/2024 de la Inspección General de Justicia

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