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Industria del conocimiento

EY Law Argentina | Por Jorge Garnier y Ariel Becher.

Divisas extranjeras - Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento

El 11 de octubre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 679/2022 del Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”), que otorga tres importantes beneficios para actividades de la economía del conocimiento.

En primer lugar, se crea dentro de la órbita del Ministerio de Economía el “Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento” (en adelante, “Régimen de Fomento”), mediante el cual se establecen una serie de medidas para fomentar las exportaciones de la economía del conocimiento, abarcando lo referente a las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo, destinados a la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de los existentes.

Los sujetos alcanzados por el Régimen de Fomento serán las personas jurídicas constituidas en el país o en el extranjero, inscriptas o no en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que presenten ante la Secretaría de Economía del Conocimiento uno o varios proyectos de inversión destinados a incrementar las exportaciones de la economía del conocimiento. Dichos proyectos deberán, ya sea en forma conjunta o individual, implicar una inversión directa que, en principio, no podrá ser inferior a 3.000.000 dólares.

En caso de que los proyectos sean aceptados por la autoridad competente, accederán a los siguientes beneficios, los sujetos serán exceptuados del requisito de liquidar en el Mercado Libre de Cambios (“MLC”) hasta un importe equivalente al 20 % de las divisas que pudieran ser ingresadas en concepto de inversión extranjera directa, monto que podrá ser aplicado al pago de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos y/o a la repatriación de divisas de no residentes.

Las divisas que gocen de los beneficios dispuestos deberán depositarse en una cuenta especial, en la forma y en los plazos que la Secretaría y el BCRA establezcan. Los sujetos alcanzados cuentan con el tiempo hasta el 30 de junio de 2023 para acogerse a este Régimen. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el PEN hasta el 31 de diciembre de 2023. 

Como contracara de este beneficio, quienes accedan al mismo, quedaran obligados a cumplir con los planes de inversión, en los términos y plazos contemplados en el o los proyectos aprobados. En caso de que no cumplan con lo dispuesto en los planes de inversión presentados, se procederá a decretar la caducidad total del beneficio acordado, debiendo el beneficiario liquidar en el MULC un monto equivalente en moneda extranjera a aquellas sumas que fueron exceptuadas de ser ingresadas a este.

En segundo lugar, se establece que los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento podrán acceder a un monto de libre disponibilidad de dólares estadounidenses de un 30 % de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas, verificadas trimestralmente, a ser aplicado al pago de remuneraciones al personal en relación de dependencia.

Este beneficio es independiente al régimen de fomento del punto anterior y no serán excluyentes entre sí.

Por último, se dispone una modificación al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, por la cual los bonos de crédito fiscal de hasta el 70 % de las contribuciones patronales que hasta ahora resultan intransferibles, podrán ser transferidos por única vez, cuando los beneficiarios acrediten exportaciones que representen al menos el 70 % de la facturación anual de las actividades promovidas, por un importe equivalente al porcentaje de las exportaciones de cada período. 

Véase el texto completo del Decreto 679/2022

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