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Ley 27.739: modificaciones al Sistema PLAFT (Ley 25.246)

EY Law Argentina | Por Jorge GarnierPablo G. BisognoLaila N. Yu y Mariano Nalvanti.

 

Con fecha 15 de marzo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley N.° 27.739 (la “Ley”), mediante la cual se han introducido cambios relevantes en el Código Penal y en la Ley N.° 25.246 de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

En igual fecha, se publicó el Decreto N.° 254/2024 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, promulgando las reformas introducidas por la Ley, con excepción de lo relativo a su entrada en vigencia (que ocurrirá 8 días luego de su publicación en el Boletín Oficial), y que se ha mantenido a la Unidad de Información Financiera (UIF) bajo la órbita del Ministerio de Justicia de la Nación Argentina.

Entre las modificaciones más relevantes al Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (PLAFT) se encuentran:

1. Incorporación de nuevos sujetos obligados

Con la sanción de la Ley se incluirán en el artículo 20 de la Ley N.° 25.246 los siguientes sujetos obligados:

  • Proveedores de servicios de activos virtuales;
  • Proveedores no financieros de crédito;
  • Agentes depositarios centrales de valores negociables y agentes de custodia, registro y pago;
  • Proveedores de servicios societarios y fiduciarios.

Asimismo, se han incluido como sujetos obligados frente a la UIF a los abogados, siempre que realicen ciertas actividades, entre ellas:

  • Actuación en la compra y/o venta de inmuebles por montos superiores a 700 SMVM;
  • Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a 150 SMVM;
  • Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

Los abogados que actúen como profesionales independientes no estarán obligados a reportar transacciones sospechosas si la información se obtuvo en circunstancias donde estén sujetos al secreto profesional.

2. Creación de un Registro Centralizado de Beneficiarios Finales

El Registro Centralizado de Beneficiarios Finales estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que deberá establecer el procedimiento para que, en el plazo de 60 días desde la entrada en vigor de la Ley, las sociedades, personas jurídicas o demás estructuras jurídicas informen al organismo quiénes son sus Beneficiarios Finales. Asimismo, la AFIP podrá también obtener información de otros organismos públicos, encontrándose facultada para celebrar convenios con estos.

3. Creación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)

Los PSAV, ahora incluidos en el art. 20, inc. 13) de la Ley N.° 25.246, deberán informar a la UIF y cumplir con los regímenes informativos y obligaciones establecidas por dicha ley.

En línea con ello, se han incluido en el art. 4 bis definiciones de “Activos Virtuales” y “Proveedores de Servicios de Activos Virtuales”, entre otras.

El Registro de PSAV tendrá como autoridad de aplicación a la Comisión Nacional de Valores (CNV), y en él deberán inscribirse todas las personas humanas o jurídicas (locales o extranjeras) que lleven a cabo actividades vinculadas con activos virtuales (intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal; transferencias de activos virtuales; custodia y/o administración de activos virtuales).

4. Principales modificaciones introducidas al Código Penal

  • Incorporación del delito de financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • Modificación del artículo 303 del Código Penal (lavado de activos), actualizando el monto de la condición objetiva de punibilidad de AR$300.000 a 150 SMVM.
  • Modificación del artículo 303, inciso 4) (tipo penal atenuado), estableciendo pena de multa en reemplazo de prisión en dicho supuesto.

5. Actualización de montos para multas y demás sanciones

En lo que hace al régimen sancionatorio por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N.° 25.246, se ha ampliado la gama de sanciones y sus montos. Se ha optado por cambiar el sistema de monto fijo a un sistema de unidades móviles. De esta forma, los Sujetos Obligados serán pasibles de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento;

b) Apercibimiento con obligación de publicar la resolución en el B.O.R.A. y en dos diarios de circulación nacional;

c) Multa de 1 a 10 veces el valor total de los bienes u operaciones, cuando la sanción refiera a incumplimiento de reportes o realización fuera de plazos y formas;

d) Multa de entre 15 y 2500 módulos para el resto de los incumplimientos; e

e) Inhabilitación de hasta 5 años para ejercer funciones como oficial de cumplimiento.

Como fuera mencionado previamente, el Decreto N.° 254/2024 observó ciertos artículos de la Ley N.° 27.739, por lo cual se mantendrá a la UIF bajo la órbita del Ministerio de Justicia de la Nación, y las modificaciones entrarán en vigencia luego de 8 días de su publicación en el Boletín Oficial, de conformidad con el artículo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Véase el texto completo de la Ley N.° 27.739

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