EY Law Argentina | Por Jorge L. Garnier y María José Estruga.
Con fecha 27 de octubre de 2022, se publicó la Resolución General N° 13/2022 (“RG 13/2022 IGJ”), que establece modificaciones respecto al régimen de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que entró en vigencia a partir de su publicación.
La RG 13/2022 IGJ otorga un plazo máximo de 180 días, para que las Sociedades por Acciones Simplificadas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acrediten la existencia y veracidad de su domicilio y sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos:
- Acta de constatación notarial.
- Comprobante de servicios a nombre de la sociedad.
- Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social.
- Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la sociedad se lleve a cabo en inmuebles que la requieran.
- En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberán acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente.
Asimismo, las SAS deberán: (i) acreditar la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios; y (ii) presentar, conforme al régimen de la Resolución General IGJ N° 2/2021 sus estados contables correspondientes a los períodos 2020, 2021 y, de corresponder, 2022.
La RG 13/2022 IGJ exceptúa, en su párrafo segundo, de cumplimiento a las SAS que hayan dado cumplimiento, al momento de su constitución, a lo dispuesto en el párrafo 1° de la Resolución General IGJ N° 4/2022, que prevé la acreditación de la existencia y veracidad del domicilio y sede social de las SAS por medios equivalentes a los indicados en la presente Resolución.
Las sociedades que, habiendo transcurrido el plazo indicado, y no hayan dado cumplimiento a lo previsto por la RG 13/2022 IGJ, serán consideradas inactivas. Por lo que, no se dará cumplimiento a ninguna inscripción registral hasta tanto se haya dado cumplimiento a la Resolución prevista y serán reportadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), como sociedades presuntamente inactivas.
Véase el texto completo de la Resolución General 13/2022
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