Reuniones trimestrales del Directorio

EY Law Argentina | Por Francisco DuránJorge L. Garnier y María José Estruga

 

Resolución Gral. Nro. 17/2022 de la Inspección General de Justicia

Con fecha 23 de diciembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General Nro. 17/2022 (“RG 17/2022”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”). Mediante la mencionada resolución, la IGJ ha establecido que aquellas actas de Reunión de Directorio, en las cuales únicamente se deja constancia que el Directorio se encuentra reunido a los fines de cumplimentar con el art. 267 de la Ley General de Sociedades  Nro. 19.550, es decir a las reuniones trimestrales del Directorio, sin dar lugar a un tratamiento más específico de lo allí  deliberado y resuelto, serán declaradas irregulares e ineficaces a los efectos administrativos. 

Dicha atribución se encuentra fundada en las facultades otorgadas a la IGJ, en razón de la Ley Orgánica de la Inspección General de Justicia Nro. 22.315.

Véase el texto completo de la Resolución General 17/2022 

 

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