EY Law Argentina | Por Jorge Garnier, María José Estruga y Francisco Durán
Se informa que con fecha 06.12.2023 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General Nro. 16/2023 de la Inspección General de Justicia (la “Resolución”) mediante la cual se hizo lugar a la solicitud del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CPCECABA”) donde se requiere que las Sociedades Anónimas Unipersonales (“SAU”) y las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”) no fueran consideradas como tipos societarios válidos para las sociedades cuyo objeto sea el ejercicio profesional en Ciencias Económicas.
Las objeciones por parte del CPCECABA se centran en: (i) para el caso de las SAU, el Reglamento de Sociedades Profesionales del CPCECABA establece que las asociaciones de profesionales deben tener una estructura organizativa comparable a la de una empresa pequeña o mediana, lo que no concuerda con la naturaleza de las SAU; y (ii) para el caso de las SAS, se argumenta que su enfoque está más orientado hacia el emprendimiento productivo y no es compatible con los objetivos de una sociedad profesional en Ciencias Económicas.
En consecuencia, la IGJ resolvió que:
- No corresponden los tipos societarios de SAU y SAS para la inscripción y funcionamiento de sociedades profesionales.
- La IGJ actuará de acuerdo con las pautas reglamentadas por el Consejo Profesional de CPCECABA para transformar a las sociedades profesionales que lo deseen en tipos societarios aceptados y para subsanar las sociedades que se encuentren en la Sección IV del Capítulo I de la Ley 19.550 o sociedades civiles constituidas bajo el régimen previsto por el Código Civil derogado, que así lo soliciten.
Véase el texto completo de la de la Resolución 16/2023
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