EY Law Argentina | Por Jorge Garnier, Pablo G. Bisogno y Mariano Nalvanti.
Con fecha 25 de marzo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N.° 49/2024 (“la Resolución”) de la Unidad de Información Financiera (UIF), mediante la cual se reglamenta la actuación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) como nuevos sujetos obligados a adoptar y aplicar medidas para gestionar procedimientos y controles para mitigar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT/FP.
Entre los aspectos más relevantes de la Resolución, se encuentran:
1. La definición de Activos Virtuales (AV)
La Ley N.° 25.246 los define como la representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en el territorio nacional y las monedas emitidas por otros países o jurisdicciones (moneda fiduciaria).
Sus transacciones permiten en instantes el movimiento transfronterizo entre diferentes países, incluidos aquellos que no poseen controles adecuados de prevención de LA/FT/FP.
2. El proveedor de Servicios de Activos Virtuales
Cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realiza una (1) o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica:
i. Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias);
ii. Intercambio entre una (1) o más formas de activos virtuales;
iii. Transferencia de activos virtuales;
iv. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y
v. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
3. La definición de Arbitrajistas
Los clientes que realicen intercambios de activos virtuales contra monedas de curso legal (monedas fiduciarias) o contra otro/s activos virtuales, entre distintos PSAV y/o Entre Pares (Peer to Peer) como actividad habitual.
4. Objetivo de prevenir o mitigar el LA/FT/FP
Se justifica en un enfoque basado en riesgo, en donde los procesos para su identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación es a los fines de focalizar los esfuerzos y aplicar los recursos de manera más efectiva, evitando ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT/FP.
5. Obligación del Sujeto Obligado
Los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales que estén registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) deberán, entre otras cosas, determinar en qué casos estará facultado para no acreditar o suspender una transferencia de Activos Virtuales que carezca de la información requerida sobre el originante y/o el beneficiario, así como la acción de seguimiento apropiada
A su vez, deberán aplicar medidas de Debida Diligencia Reforzada en forma eficaz y proporcional a los riesgos identificados, a todas las relaciones comerciales y transacciones con personas humanas y jurídicas de las Jurisdicciones identificadas por el GAFI como sujetas a un llamado a la acción en la respectiva lista o la que en el futuro la sustituyan o modifiquen.
Las políticas, procedimientos y controles que se utilicen para administrar y mitigar los riesgos de LA/FT/FP deben ser consistentes con el informe técnico de autoevaluación de riesgos del Sujeto Obligado, y deben ser actualizadas y revisadas regularmente.
Finalmente, el Sujeto Obligado deberá realizar de forma sistemática los siguientes reportes:
i. De operaciones efectuadas con Activos Virtuales iguales o superiores a SEIS (6) Salarios Mínimos Vitales y Moviles.
ii. De altas y bajas de clientes.
iii. Reporte sistemático anual (RSA).
6. Declaración de tolerancia al riesgo
El Sujeto Obligado deberá realizar una declaración de tolerancia al riesgo, debidamente fundada y aprobada por el órgano de administración o la máxima autoridad.
En ella, se identifica el margen de riesgo de LA/FT/FP que el órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado está dispuesto a asumir. Deberá ser enviada a la UIF y a la CNV, una vez aprobada, junto con el informe técnico de autoevaluación y la metodología, antes del 30 de abril de del año calendario que corresponda efectuar la presentación.
Véase el texto completo de la RG N.° 49/2024 de la Unidad de Información Financiera
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